Los atletas tienen garantizado el acceso al sistema de seguridad social, el derecho a contratos formales en ligas profesionales y la protección frente a discriminación. / Foto: Getty Images.
Una a una, las leyes que protegen a los deportistas del país centroamericano. ¿Cómo garantizar una mayor equidad en la distribución de los beneficios del valor comercial de los atletas?
Fecha de publicación: 05/12/2024
Etiquetas: deportes,
deporte en República Dominicana,
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En su carrera para convertirse en sede oficial de los XXV Juegos Centroamericanos y del Caribe 2026, República Dominicana aprobó laLey Nacional de Antidopaje. Esta norma, sancionada el año pasado, marcó un hito en la legislación deportiva para la región: sentó precedente y convirtió al país en pionero a nivel regional. ¿El objetivo? Alinearse con los requisitos de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA), garantizar la profesionalización de los atletas y promover buenas prácticas en la industria del deporte.
Si bien la Constitución de la República Dominicana reconoce al deporte como un derecho fundamental, solo el 1 % de la población joven accede a prácticas de alto rendimiento. ¿De qué modo las regulaciones pueden subsanar esta tendencia?
Así como el país avanzó con las regulaciones para incentivar la profesionalización, ahora, de acuerdo con Leandro Corral, sénior counsel deGuzmán Ariza, será necesario construir un marco integral:
Leandro Corral
“La Ley Nacional de Antidopaje posicionó a la República Dominicana a la vanguardia en la lucha contra el dopaje. Los próximos pasos deberían enfocarse en la consolidación de un marco regulatorio más integral, es decir, establecer un organismo autónomo de supervisión antidopaje con jurisdicción para regular ligas nacionales; implementar protocolos de capacitación sobre salud y ética para atletas jóvenes y entrenadores; e incorporar medidas específicas para el uso de la imagen de los atletas, asegurando que cualquier uso comercial sin autorización sea sancionado adecuadamente”, explica el especialista.
Para robustecer la legislación nacional y posicionar al país como líder en la defensa integral de los derechos de los atletas, República Dominicana debe fortalecer su marco regulatorio y, según Corral, hay tres áreas clave para lograrlo:
Implementación de un marco integral de protección a atletas menores de edad: “Esto incluye la creación de regulaciones específicas que establezcan lineamientos para garantizar su bienestar físico, mental y financiero”, sostiene.
Regulación del uso de datos biométricos y tecnológicos en el deporte: “Ante el avance del análisis de rendimiento deportivo y monitoreo, es esencial proteger la privacidad de los atletas y definir quién tiene acceso a esta información y con qué fines, permitiendo una base de datos de atletas para su seguimiento, pero sujeto a un control que evite el mal uso de los mismos”, advierte.
Fortalecimiento de los derechos de imagen y propiedad intelectual: “Es fundamental armonizar las normativas locales con estándares internacionales para evitar la explotación indebida de la imagen de los atletas. Este aspecto es muy importante, considerando el avance de la profesionalización en prácticamente todos los deportes del mundo”, comenta.
Evolución de la regulación deportiva en República Dominicana
La regulación deportiva en República Dominicana está en un momento de constante transformación.
“El avance en la profesionalización de los deportes, así como su internacionalización, ha llevado a que el país no sólo deba trabajar en la preparación de los deportistas, sino también en tener marcos regulatorios que permitan la protección de los deportistas y su desarrollo”, señala el experto de Guzmán Ariza.
Ley 87-13 de Seguridad Social (2001): Incluye la cobertura para atletas, a través del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Ley Nacional de Educación Física (2002): Promueve la actividad física y regula su enseñanza en el sistema educativo.
Ley General del Deporte 356-05 (2005): Marco rector que organiza el sistema deportivo nacional y reconoce los derechos de los atletas.
Reglamento de Patrocinio y Publicidad Deportiva (2010): Regula la relación entre marcas y atletas para evitar conflictos de intereses.
Ley General de Deportes y Actividad Física (1995): Establece la estructura legal para fomentar y regular el deporte en el país.
Creación del Ministerio de Deportes y Recreación (2004): Formaliza la institución para gestionar políticas deportivas.
Reglamento de Protección al Deporte (2018): Incluye normas sobre el financiamiento del deporte y la relación entre clubes y atletas.
Ley Nacional de Antidopaje (2023): Marca un avance significativo en el combate del dopaje, regulando estrictamente el uso de sustancias en el deporte.
Seguridad social, derechos de imagen y contratos de patrocinio
“En la República Dominicana, los atletas enfrentan importantes desafíos laborales, ya que muchos contratos no cuentan con beneficios laborales tradicionales, como seguro de salud o pensiones. Si bien los derechos laborales incluyen la protección contra abusos, derecho a un contrato y, en algunos casos, seguros de accidentes, el marco aún es limitado”, declara Corral.
Actualmente, los atletas tienen garantizado el acceso al sistema de seguridad social, el derecho a contratos formales en ligas profesionales y la protección frente a discriminación. Sin embargo, se enfrentan a la ausencia de un sindicato deportivo fuerte, la escasa fiscalización de los contratos laborales y falta de pensiones para atletas retirados.
El sénior counsel de Guzmán Ariza considera que sería interesante tomar algunas experiencias de la región para mejorar el marco de protección de los atletas locales y su desarrollo.
“Hay tres países que han avanzado en diferentes direcciones: Brasil, con el programa ‘Bolsa Atleta’, le otorga subsidios a deportistas destacados; Colombia ha incluido en la legislación laboral pensiones para atletas olímpicos; y Argentina ha promovido un fondo de retiro deportivo para jugadores de fútbol”, compara.
LexLatin: Dado el valor comercial que los atletas les aportan a las ligas, ¿qué cambios considera necesarios para garantizar que reciban una compensación justa por el uso de su imagen?
Leandro Corral: Para asegurar una compensación justa a los atletas, es necesario fortalecer el marco legal y crear una normativa específica sobre el derecho de imagen en el deporte. Las asociaciones de atletas y sindicatos pueden desempeñar un papel crucial, presionando para que se incluyan cláusulas sobre la retribución por uso de imagen en los contratos de los atletas y defendiendo los derechos de imagen de los jugadores de una forma más unificada y representativa.
Gracias al avance en la profesionalización de muchos de los deportes que se practican en República Dominicana, el mercado ha exigido mayor preparación para los atletas y sus asesores. En tal sentido, para una mejora en los procesos, dentro de los cambios necesarios podríamos mencionar la inclusión de cláusulas de compensación obligatoria en los contratos deportivos; la creación de un fondo colectivo alimentado por los ingresos de patrocinio para beneficiar a los atletas; y las regulaciones claras que obliguen a las ligas a rendir cuentas sobre los ingresos derivados de los derechos de imagen.
A diferencia de muchos países de la región, la República Dominicana, no cuenta con muchas asociaciones de atletas y sindicatos para protección de jugadores. Sin embargo, los pocos existentes tienen un rol importante: representar a los atletas en la negociación de contratos colectivos, ofrecer asesoría legal sobre derechos de imagen y promover la educación de los atletas sobre sus derechos legales.
Leandro Corral: Durante las Olimpíadas 2024, muchos atletas se vieron afectados por el uso no autorizado de su imagen en diversos productos/marcas. ¿De qué manera los atletas dominicanos están protegidos en términos de derechos de imagen?
Leandro Corral:Los atletas dominicanos cuentan con protecciones sobre su nombre e imagen bajo la Ley 65-00 de Derechos de Autor y la Ley de Protección de Datos, así como sus marcas personales bajo la Ley 20-00. Estas leyes establecen que la imagen y el nombre de un atleta no pueden utilizarse con fines comerciales sin su consentimiento. Sin embargo, es necesario un mayor esfuerzo en la supervisión y aplicación para evitar el uso no autorizado de la imagen en eventos internacionales.
En la República Dominicana, los derechos de imagen están protegidos bajo las siguientes leyes:
Ley 20-00 de Propiedad Intelectual: Reconoce el derecho exclusivo del atleta sobre su nombre e imagen, requiriendo autorización para su uso comercial.
Ley 65-00 de Derecho de Autor: Reconoce el derecho sobre la imagen del deportista y la prohibición de su explotación sin su consentimiento.
Código Civil y Penal: Proveen acciones legales contra la explotación no autorizada de la imagen.
Ley 358-05 de Protección al Consumidor: Aplica en casos de uso engañoso de imágenes en publicidad.
A pesar de estas protecciones, se necesita una regulación específica para garantizar una aplicación más eficaz.
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