Mundial de Fútbol Catar 2022: Propiedad intelectual en la cancha

Una de las preguntas más comunes que reciben los expertos en PI se refiere a la viabilidad de hacer publicidad sin infringir los derechos de la FIFA. / Foto: Qatar Media Portal.
Una de las preguntas más comunes que reciben los expertos en PI se refiere a la viabilidad de hacer publicidad sin infringir los derechos de la FIFA. / Foto: Qatar Media Portal.
Consortium Legal: Para evitar violentar los derechos de PI de la FIFA es recomendable revisar las directrices de la organización.
Fecha de publicación: 30/11/2022

Esta semana concluye la fase de grupos del Mundial Catar 2022, uno de los eventos deportivos que más llama la atención del mundo y que, como el espacio perfecto para la promoción de marcas de todo tipo, aparte de ser una marca registrada en sí mismo, es también el espacio ideal para entender mejor cuáles son las principales consultas que hacen los anunciantes, comercios y clientes de las firmas de abogados en materia de propiedad intelectual.

Una de las preguntas más comunes que reciben los expertos en PI se refiere a la viabilidad de realizar campañas publicitarias, acciones de real time marketing, promociones, concursos y sorteos, piezas publicitarias y campañas en redes sociales, entre muchas otras, sin infringir los derechos de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), seguidas de las consultas referidas a todas las situaciones que puedan involucrar la utilización de elementos sujetos a derechos de PI o derechos de imagen de la Federación o de terceros.

“Puntualmente, estas consultas involucran el pronunciamiento sobre la legitimidad o no de determinadas acciones de marketing o publicitarias, y sí, algunas utilizaciones pueden estar o no sujetas a un requisito de autorización previa por parte de la FIFA o de algún tercero”, indica Federico Fischer Castells, socio de Fischer Abogados, de Uruguay.

Adicionalmente, las firmas se enfrentan a preguntas más “inocentes”, como si es posible usar marcas asociadas con el Mundial, cuáles son las repercusiones del uso no autorizado de las marcas propiedad de FIFA, cuál es la posibilidad de usar el nombre del país sede del Mundial como referencia asociada a una marca comercial de empresas que no son patrocinadoras oficiales, si es posible usar las camisetas o escudos oficiales de los jugadores o selecciones en eventos públicos y cuál es el límite de acción dentro del marco legal para evitar incurrir en infracciones por uso no autorizado, explica Ninoshka Urrutia, socia de Consortium Legal Guatemala.


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Las asesorías que deben prestar los especialistas nacen de la conciencia cada vez mayor de que los derechos de PI, aunque intangibles, están sujetos a la ley y el uso correcto y también de que la FIFA, al igual que instituciones como el Comité Olímpico Internacional o la National Football League, están en su derecho de iniciar acciones legales contra quienes infrinjan sus derechos.

Todo nace de la necesidad de las buenas prácticas en el contexto de las propiedades intelectual e industrial y la competencia leal, especialmente cuando se está frente a un ente que es extremadamente celoso de su PI, al punto que crea normativas temporales, con la venia de los gobiernos, para protegerse y a sus afiliados y patrocinadores oficiales durante sus eventos, puesto que garantizarles la exclusividad en el uso de su PI y signos distintivos es parte esencial de su esquema de licenciamiento comercial.

FIFA y PI
FIFA y PI

Infracciones más comunes y cómo evitarlas

Suzanne de Tablas, socia de Consortium Legal El Salvador, nombra el uso indiscriminado de las marcas y logos propiedad de FIFA dentro de la publicidad y actividades promocionales, que hacen presumir un vínculo comercial con la Federación como las infracciones más comunes.

“También se dan usos no autorizados de la imagen de jugadores de cada selección, la retransmisión de los partidos sin autorización y, finalmente, la falsificación de la mercadería oficial, especialmente las camisetas de los países participantes”, expresa de Tablas.

La piratería o falsificación de productos oficiales y los casos en los que una empresa simula ser un patrocinador oficial son, a decir de Fischer, infracciones “claramente intencionales”, aunque también entran en juego “infracciones que son fruto de negligencia o del desconocimiento acerca del alcance de los derechos de PI de la FIFA y cuáles son sus usos legítimos”, como cuando suceden usos de la PI en el real time marketing que traspasan los límites de la competencia leal debido a que las empresas “muchas veces crean y publican contenidos en redes de forma inmediata (y sin un debido clearance legal previo) que pueden involucrar infracciones”.

De manera inocente, también se hacen publicaciones sobre eventos sujetos a derechos de terceros o asociando imágenes de jugadores con determinada marca o empresa.

“Otro ejemplo en el mundo físico puede ser el de una empresa con un local comercial que puede considerar como buena práctica decorar o ambientar el mismo con emblemas o signos oficiales de la FIFA, sin contar con autorización o vinculo con la organización”, apunta el abogado.


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Para evitar violentar los derechos PI de la FIFA, Sandra Amaya, asociada sénior de Consortium Legal Honduras, recomienda revisar las directrices de FIFA y conocer sobre temas importantes como lo son las reglas de mercadeo y publicidad de cada evento deportivo, “incluyendo los Do's & Dont's que rigen a terceras empresas para el debido respeto de la PI”.

Igualmente, se cita identificar los procedimientos para obtener las autorizaciones oficiales para el uso de marcas, retransmisiones, derechos de imagen, etc.; establecer políticas de comunicación previa entre los departamentos de mercadeo y legal dentro de las empresas para evitar infracciones y tener asesoría legal externa de un experto.

Fischer añade que para evitar infracciones “es importante -en primer lugar- que las empresas estén al tanto del elenco y extensión del portafolio de derechos de PI de la FIFA”, ya que con frecuencia las compañía no están informadas sobre las marcas o derechos de autor que la FIFA puede haber protegido o creado en torno al evento. “Frente a casos de utilizaciones puntuales, por ejemplo, en materia publicitaria o acciones de marcas, es recomendable realizar un análisis legal previo (clearance) para detectar y minimizar situaciones que puedan crear contingencias legales”, agrega.

Al momento de informar, ¿qué?

Durante los eventos deportivos también se genera una cantidad extraordinaria de información y centimetraje desde los medios de comunicación, que suelen incurrir en infracciones de la PI de terceros, de manera usualmente inocente. Ahora, con la irrupción de medios alternativos y por internet, se multiplican las ocasiones en que se usa inapropiadamente los intangibles de la FIFA y otros organismos internacionales.

Cuando se quiere hacer una cobertura periodística o informativa adecuada, los pasos a seguir son muy sencillos.

“En los casos de los canales informativos, en la mayoría de las legislaciones sobre Derecho de Autor encontramos como limitación a tal derecho la autorización para que la información del acontecimiento de actualidad pueda ser reproducida o comunicada en la medida justificada por la finalidad informativa”, expone Darliss Gordon, socia de Consortium Legal Nicaragua.

Es por esto que los canales informativos, apoyados en la excepción que la ley le da a los programas de noticias, realizan retransmisiones de fragmentos de los partidos que constituyen un abuso al derecho exclusivo de las empresas con licencias oficiales al exceder los límites máximos recomendados.

“En todo caso, y especialmente cuando se trate de canales que no son meramente informativos (como canales de farándula), se recomienda evitar una asociación comercial con la  FIFA usando su PI y derecho de autor sin autorización”, concluye Fabiola Sáenz, asociada sénior de Consortium Legal Costa Rica.


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Lo importante es recordar que cada uso de la PI que se haga en programas informativos o de farándula debe tener un fin noticioso o referencial, amparado por las normas que regulan los usos lícitos de PI en cada jurisdicción. “Los casos que pueden presentar mayores discusiones o dudas”, precisa Fischer, “refieren a utilizaciones que puedan tener un contenido comercial o crear una vinculación entre una empresa y el evento”.

Hay que recordar que la estrategia de la FIFA implica “por un lado, una actividad de obtención y mantenimiento de derechos con antelación al evento y, por otro lado, y de forma más próxima a la realización del evento y durante el mismo, monitoreo y vigilancia de usos no autorizados de su PI por parte de terceros”, continúa Fischer. Agrega que cuando detectan usos no autorizados inician acciones extrajudiciales a través de cartas de advertencia o de cese de uso, “pudiendo recurrir la FIFA a todos los mecanismos legales (judiciales y administrativos) que el ordenamiento jurídico de cada jurisdicción le otorga como titular de derechos de PI en caso de situaciones de infracción”.

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