Miscelánea: normas que empleadores y emprendedores deben revisar este 2021

"Es un riesgo que se pretenda que la subcontración sea una calificativa para el delito de defraudación fiscal". / Unsplash, Bhargava Marripati
"Es un riesgo que se pretenda que la subcontración sea una calificativa para el delito de defraudación fiscal". / Unsplash, Bhargava Marripati
Este año se agregan nuevas normas a la legislación mexicana, entre ellas el teletrabajo, la regulación del outsourcing y diversos impuestos
Fecha de publicación: 01/02/2021
Etiquetas: Tributario, Laboral

Este año entrarán en vigencia disposiciones nuevas en la historia del derecho mexicano, como la implementación del teletrabajo, los bloqueos temporales de prestadores de servicios digitales, la regulación del outsourcing y del impuesto a las nóminas. 

Al respecto, LexLatin entrevistó a Alfredo Chávez Delgado, consultor del despacho mexicano Ava Firm, quien ha desarrollado su práctica en derecho laboral, y a Tania María Neri Gutiérrez, asociada sénior y especialista en planeación y litigio constitucional, fiscal y administrativo.

¿Qué puntos clave deben observar los empleadores mexicanos este 2021? 

Alfredo Chávez Delgado. La reforma que regula el teletrabajo es de gran trascendencia en nuestro país. En el último año la implementación de esta modalidad se ha vuelto indispensable para la subsistencia de muchas empresas. El que exista una regulación del teletrabajo implica obligaciones para las partes que, con una estrategia adecuada, podrían evitar sanciones administrativas y contingencias en juicios de índole laboral.

Con la reforma que prohíbe la subcontratación de personal habrá un impacto directamente en las empresas y el uso de la figura de la subcontratación, que desaparecería como la conocemos actualmente. Esta será la reforma más importante en 2021, por las repercusiones en materia laboral, fiscal y seguridad social, las empresas con personal subcontratado tendrán que trasladar a los trabajadores a su nómina y, posiblemente, se perderán muchos empleos ante la imposibilidad de mantener las plantillas. Será necesaria una debida estrategia.

En materia tributaria ¿con qué normas se podrían presentar problemas?

Tania María Neri Gutiérrez. Por mencionar algunas, las directrices de la Miscelánea fiscal aplicables en esquemas reportables, estas son ambiguas y un tanto arbitrarias. En ciertos casos se solicita información con la que no necesariamente contarán el o los sujetos obligados (en diversas ocasiones se menciona que -en caso de no contar con la información y/o documentación- se manifestará bajo protesta de decir verdad). Es notorio que las autoridades hacendarias fueron dotadas con facultades excesivas.

Más aún porque dichas directrices se encuentran estrechamente vinculadas a la cláusula antiabuso, establecida de manera genérica en el artículo 5-A del Código Tributario Federal. Se ha facultado a las autoridades hacendarias a recaracterizar, durante el ejercicio de facultades de comprobación, los actos jurídicos y darles los efectos fiscales que correspondan desde su perspectiva. Esto incluso si existiera una razón de negocio real y verdadera para el actuar del contribuyente. 

También es relevante el tema de lo bloqueos temporales al acceso digital de presentadores de servicios digitales. Este será la consecuencia del incumplimiento de obligaciones como: inscribirse en el registro federal de contribuyentes (RFC), designación de representante legal, tramitar la firma electrónica avanzada, el pago de retenciones, presentación de declaraciones de pago, entre otros.

Es de considerar que, hasta el día de hoy, no se ha modificado disposición alguna del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria para facultar a los administradores generales para ordenar a los concesionarios de la red pública de telecomunicaciones de México (…)”, el o los bloqueos que resultasen procedentes.

De igual manera es importante el tema del bloqueo de los sellos digitales, con lo que no se podría expedir factura.

¿Cuáles serán los grandes temas litigiosos con la nueva normativa del teletrabajo?

Alfredo Chávez Delgado. Me parece que muchas empresas no están en condiciones de pagar los servicios a que están obligadas según el capítulo relativo al teletrabajo, por lo que pueden surgir conflictos principalmente con sindicatos.

También surgirán demandas por despido injustificado en donde los empleados argumenten que el despido fue vía correo, mensaje, videoconferencia. Por eso es importante analizar y elaborar estrategias y documentos que permitan a los empleadores tomar acción, aun estando bajo esta modalidad.

En las inspecciones que realice la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STyPS), es un hecho que los inspectores están facultados para revisar la documentación de los empleados que se encuentran bajo la modalidad de teletrabajo y si hacen caso omiso, el empleador podrá hacerse acreedor a multas.

Tania María Neri Gutiérrez. También veremos litigios por la falta de regulación en cuanto a la deducibilidad de los pagos de servicios inherentes al teletrabajo, los que son estrictamente indispensables para la consecución del objeto social de patrón y, por ende, deberían ser 100 % deducibles para efectos de lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tampoco se estableció si dichas cantidades, que serán destinadas únicamente al pago de servicios, serán consideradas para las personas físicas como ingresos acumulables, ingresos exentos o no objeto, para sus efectos legales.

¿Qué riesgos ve en la reforma a la subcontratación?

Alfredo Chávez Delgado. Al verse obligadas a trasladar a su personal subcontratado a la propia nómina, esto hará que algunos patrones no puedan mantener a toda la plantilla laboral, por lo que probablemente tendrán que dar de baja trabajadores, trayendo como consecuencia despidos masivos.

En este punto, los sindicatos se verían obligados a intervenir, por lo que habría que contemplar conflictos colectivos entre empleadores y asociaciones sindicales, con independencia de las demandas por despidos injustificado que se susciten. 

Tania María Neri Gutiérrez. Que la autoridad fiscal considere que los gastos inherentes a la subcontratación no constituyen gastos indispensables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al estar incluidos expresamente dentro de los conceptos no deducibles a que se refiere el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta circunstancia podría ocasionar que los contribuyentes estén obligados a modificar sus objetos sociales para evitar que la autoridad hacendaria cuente con elementos suficientes para restar o anular los efectos fiscales de dicha erogación, aunque esta resulte real y necesaria para el contribuyente.

También es un riesgo que se pretenda que la subcontración sea una calificativa para el delito de defraudación fiscal; así como el condicionar tanto la deducción como el acreditamiento del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, respectivamente, del contratante a la exhibición de cierta información por parte del contratista, cuando dicha circunstancia no depende del primero.

¿En qué consiste el nuevo impuesto sobre nóminas?

Tania María Neri Gutiérrez. A partir del ejercicio fiscal de 2021, las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de salarios tendrán una disminución en el pago del Impuesto sobre la Renta que pagan. 

El fundamento legal de su aplicación son los artículos 152 y 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La aplicación de este impuesto favorecerá a las personas que tienen menores ingresos, dado que la tasa del impuesto guarda relación con la retribución.

¿Qué otros impuestos nuevos se comenzarán a cobrar este año?

Tania María Neri Gutiérrez. A partir del 2021 se aplicará una nueva tasa de retención para efectos del Impuesto sobre la Renta al total de los ingresos que perciban las personas físicas con actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataforma tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

En el caso de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, la correspondiente al 2.1 %; por concepto de prestación de servicios de hospedaje, la inherente al 4 %, y cuando se esté en presencia de enajenación de bienes y prestación de servicios, la equivalente al 1 %.  

Aunado a ello, en materia del Impuesto al Valor Agregado, a partir del 2021, los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros y cobren el precio y el impuesto al valor agregado correspondiente a la intermediación, por cuenta del enajenante de bienes, deberán retener y enterar el 100 % del impuesto al valor agregado cobrado. Esto será aplicable para quienes presten servicios digitales como: descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, contenidos multimedia, tonos móviles, la visualización de noticias, información sobre tráfico, pronósticos meteorológicos, estadística, clubes en línea y/o páginas de citas, enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

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