México reforma su Ley de Propiedad Industrial: qué cambia para las marcas, las patentes y la protección del patrimonio cultural

La reforma implementa un sistema que evite la parálisis de los expedientes. / Foto: Olivares.
La reforma implementa un sistema que evite la parálisis de los expedientes. / Foto: Olivares.
La reforma a la LFPPI moderniza el sistema de marcas y patentes, incorpora sanciones contra el ambush marketing, fortalece la protección de los conocimientos tradicionales de pueblos indígenas y afromexicanos, y alinea la legislación mexicana con los estándares del T-MEC y la Unión Europea.
Fecha de publicación: 15/07/2026

El ecosistema de la innovación y los negocios en México está experimentando una de sus transformaciones más profundas, a raíz de la reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI).

La norma, que entró en vigencia en abril, no es un simple ajuste de trámites burocráticos: representa un cambio de paradigma que busca sintonizar al país con los estándares internacionales más exigentes y, al mismo tiempo, saldar deudas históricas de propiedad intelectual colectiva.

Para entender el alcance real de estas modificaciones, conversamos con Diego Ballesteros, asociado de la boutique de propiedad intelectual OLIVARES, quien desglosa los puntos finos de la reforma.

Analizamos cómo las nuevas disposiciones buscan hacer más eficiente el sistema de propiedad industrial mediante la digitalización de los procedimientos, la agilización de los registros de marcas y patentes, y la incorporación de mecanismos alineados con los estándares de la Unión Europea y las obligaciones del T-MEC. Entre las principales novedades, figura la tipificación del ambush marketing, con sanciones específicas para combatir el aprovechamiento indebido de la notoriedad de eventos masivos como la Copa Mundial de la FIFA.


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Consciente del valor económico, cultural y social de sus pueblos originarios, México incorporó en la reforma nuevas restricciones para impedir la apropiación cultural indebida de los conocimientos de comunidades indígenas y afromexicanas. Al mismo tiempo, simplificó los procedimientos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para agilizar la gestión de los derechos de propiedad industrial.

"La reforma busca consolidar un entorno de innovación altamente competitivo que atraiga mayor inversión extranjera, sin descuidar la protección de la propiedad colectiva de nuestros pueblos originarios”, apunta Ballesteros.

LexLatin: Una de las razones que se esgrimió para reformar la LFPPI es actualizar las reglas del registro de marcas y patentes. ¿Qué actualizaciones/modernizaciones son las más necesarias?

Diego Ballesteros (DB): La reforma más reciente a la LFPPI no modifica la totalidad de las reglas del registro, sino que introduce actualizaciones puntuales en los trámites relativos a marcas y patentes. Uno de los principales objetivos de la reforma es evitar el rezago existente y creciente en materia de trámites de patentes y marcas. Mientras oficinas como la USPTO de Estados Unidos o la EUIPO de la Unión Europea resuelven solicitudes de patentes complejas de manera rápida y eficaz, el sistema mexicano de patentes padecía de un esquema rígido que ralentizaba la emisión de los títulos correspondientes. 

Las modificaciones específicas buscan optimizar el examen de fondo, eliminando prevenciones innecesarias y armonizando los criterios de novedad y actividad inventiva con las directrices internacionales vigentes. 

Otros signos de la influencia y presión norteamericana y europea en materia de patentes, que se vislumbra a partir de la nueva reforma a la LFPPI, son la posibilidad de presentar solicitudes provisionales de patentes, la posibilidad de restablecer el derecho de prioridad y la emisión de certificados complementarios de patentes farmacéuticas por rezagos regulatorios.

Asimismo, en materia de signos distintivos, la reforma pretende acelerar los tiempos de resolución en trámites de marcas, renovaciones, denominaciones de origen e indicaciones geográficas, mediante la imposición normativa de tiempos máximos para su conclusión. Además, incluye nuevas prohibiciones de registro tendentes a salvaguardar los derechos de los titulares de títulos de publicaciones o difusiones periódicas, personajes ficticios o nombres artísticos, así como el patrimonio cultural y las expresiones tradicionales de comunidades indígenas y afromexicanas. 


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LexLatin: ¿Qué mejoraría a corto y mediano plazo con la reforma de la ley? ¿Los estándares mexicanos apuntan a parecerse a otros internacionales, como los de la UE, por ejemplo?

DB: A corto plazo, la reforma optimiza la certidumbre jurídica, ya que dota a los usuarios de reglas claras en los tiempos de respuesta, evitando el estancamiento de los expedientes. A mediano plazo, el beneficio principal es la consolidación de un entorno de innovación altamente competitivo, que busca atraer mayor inversión extranjera directa mediante la protección eficaz de activos intangibles.

Efectivamente, México tomó como referencia los exigentes estándares de la Unión Europea y las obligaciones pactadas en el T-MEC. El objetivo primordial es emular el dinamismo de los mercados globales y comunitarios europeos, incorporando figuras procesales que agilizan la obtención y defensa de los derechos de propiedad industrial.

LexLatin: Se habla de simplificar el registro, ¿esto significa menos requisitos, menores costos o simplemente trámites digitales más eficientes?

DB: La reforma no tiene por objeto evitar requisitos ni reducir las tasas gubernamentales, sino más bien implementar un sistema ágil que evite la parálisis de los expedientes, tanto de patentes como de marcas. Esto no solo mediante la flexibilización de requisitos o mediante el establecimiento de plazos máximos para la resolución de trámites, sino también mediante la adopción de un sistema primordialmente electrónico que agilice los trámites y erradique prácticas añejas que constituyen cargas innecesarias para los usuarios del sistema. 

LexLatin: ¿Cuáles pudieran ser las nuevas causales de irregistrabilidad y de cancelación de marca? ¿Cómo se comparan con las actuales?

DB: Si bien no es una novedad como tal, la reciente reforma a la LFPPI incluyó expresamente la prohibición de registrar signos consistentes en los nombres técnicos o de uso común, así como aquellas palabras, denominaciones, frases, sonidos o elementos figurativos de los productos o servicios que pretenden distinguirse con el signo y que carezcan de distintividad.

Por otro lado, incluye la prohibición de registrar como marca a los títulos de publicaciones y difusiones periódicas, los personajes ficticios o simbólicos, los personajes humanos de caracterización, los nombres artísticos y las denominaciones de grupos artísticos, excepto cuando el registro sea solicitado por la persona titular del derecho correspondiente o por una tercera persona con el consentimiento de ésta; limitando su aplicación a signos idénticos y no así a aquellos que sean semejantes en grado de confusión. 

Asimismo, descarta que esta prohibición únicamente aplique cuando exista una reserva de derechos vigentes para el derecho en cuestión, que anteriormente limitaba el campo de acción de los legítimos titulares de los derechos vulnerados y atentaba contra la naturaleza misma de los derechos protegidos mediante el derecho de autor.

Además, prohíbe el registro de signos idénticos o semejantes en grado de confusión a los elementos que formen parte o se vinculen de manera clara al desarrollo del patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como a las manifestaciones asociadas a los mismos y la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, salvo que la solicitud sea presentada por personas integrantes de dichas comunidades.


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LexLatin: Se incorporó la figura del ambush marketing, ¿qué es lo más relevante que se incorporó en esta materia? ¿Qué tan protegidos o desprotegidos estaban las marcas y comerciantes en este tema?

DB: La tipificación expresa del ambush marketing responde de manera directa a los compromisos internacionales asumidos por México para la organización de eventos globales de gran escala y, en específico, de la Copa Mundial de la FIFA. Lo más destacado de esta incorporación es la creación de una infracción administrativa específica que sanciona el aprovechamiento indebido de la notoriedad de un evento sin el consentimiento de los organizadores, lo cual pudiera ser redundante y ocioso si consideramos que, desde antes de la reforma, las fracciones I y II del artículo 386 ya preveían un candado para evitar la actualización de actos de competencia desleal o la realización de actos que, entre otros, induzcan a confusión, error o engaño, al hacer creer infundadamente que se prestan servicios o se venden productos bajo autorización, licencias o especificaciones de un tercero.

En cualquier caso, esta nueva causal de infracción pretende prevenir una conducta puntual que ha cobrado especial relevancia en los últimos años debido al alcance, penetración y relevancia que ha adquirido la industria del entretenimiento, y materializa la intención del legislador por erradicar esta clase de prácticas, otorgando facultades sancionatorias precisas para frenar estas conductas en tiempo real.


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LexLatin: Siguiendo esta idea, se explicó que la meta es asegurar una protección más eficaz, fundamental para el fomento de la competitividad y el valor de los activos nacionales. ¿A qué activos se refieren? ¿Qué normas hay ahora que atiendan los abusos de prácticas, como el ambush marketing, y que serán complementadas con las que se aprobarán? ¿Qué otras figuras serán incluidas?

DB: Los activos nacionales abarcan las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y el valor intangible de los patrocinios comerciales de las empresas que operan en territorio nacional. 

Previo a la reforma, el ordenamiento jurídico abordaba la publicidad de emboscada de forma indirecta, mediante las reglas generales de competencia desleal y publicidad engañosa, establecidas tanto en la LFPPI como en la Ley Federal de Protección al Consumidor, que carecían del alcance técnico necesario en materia de propiedad industrial y, en específico, en materia de eventos de entretenimiento. 

Las conductas específicas que se perseguirán penalmente y por la vía administrativa incluyen la colocación de publicidad no autorizada en los perímetros oficiales de los recintos, el uso de simbología que induzca al consumidor a inferir un vínculo de patrocinio inexistente, el desvío de la atención del público hacia marcas competidoras no oficiales y, en general, cualquiera que derive en el aprovechamiento indebido de la notoriedad de un evento sin el consentimiento de los organizadores.


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LexLatin: Se introducirá el reclamo de titularidad de una patente o registro ante apropiaciones indebidas, ¿cuáles son estas apropiaciones indebidas? ¿Qué otras protecciones se están introduciendo para evitar la apropiación cultural?

DB: Las apropiaciones indebidas ocurren cuando un tercero solicita un registro con el propósito de obtener un beneficio o ventaja indebida en perjuicio de su legítimo titular, pero esto ya se encontraba regulado en la LFPPI antes de su última reforma. Sin embargo, al reconocer expresamente al patrimonio cultural y la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se deben impedir también apropiaciones indebidas respecto de estos, pues deberá interpretarse armónicamente que un tercero distinto a las personas integrantes de dichas comunidades puede intentar obtener el registro del patrimonio cultural y la propiedad intelectual colectiva en cuestión, con el propósito de obtener un beneficio o ventaja indebida en perjuicio de la comunidad correspondiente.

En este caso, el reclamo de titularidad se vinculará estrechamente con la protección comunitaria, pues opera como una barrera en contra la usurpación del patrimonio cultural y de la propiedad intelectual colectiva por parte de actores ajenos a los pueblos originarios. Dicho de otra manera, si un solicitante ajeno intenta registrar un signo vinculado a estas comunidades, la ley decreta su irregistrabilidad absoluta. 

LexLatin: La LFPPI parece ser una reforma con implicaciones técnicas profundas, especialmente en temas de justicia social y competencia de mercado. Entonces, ¿cómo determinará el Impi qué se considera conocimiento tradicional?

DB: El Impi no actuará de forma aislada ni bajo criterios subjetivos, sino que implementará un proceso de validación técnica interinstitucional apoyado en las bases de datos y catálogos nacionales coordinados por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (Inpi), tal como se establece la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. 

Inicialmente, el Impi se apoyará del Registro Nacional del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas que para tales efectos consolide el Inpi, aunque la falta de inscripción en dicho Registro no conlleva una presunción de falta de titularidad.

Por ello, más allá del registro del Inpi, la determinación de “conocimiento tradicional” se sustentará en dictámenes periciales antropomórficos, testimonios comunitarios y registros históricos que acrediten que el diseño o nombre pertenece al patrimonio vivo de una colectividad. Si un tercero intenta monopolizar un elemento ancestral, el Impi contrastará la información con estos inventarios culturales para emitir un rechazo inmediato por motivos de orden público, impidiendo el aprovechamiento indebido del patrimonio cultural y la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Por supuesto, ante la imposibilidad del Impi de conocer todos aquellos elementos que forman parte del patrimonio cultural y de la propiedad intelectual de las comunidades indígenas y afromexicanas, será de vital importancia que las comunidades indígenas y afromexicanas cuenten con un representante legal que se asegure de vigilar sus derechos y oponerse a aquellas solicitudes que los vulneren.


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LexLatin: ¿Cómo funcionará el registro de propiedad intelectual colectiva? ¿Es fácil en este momento para una comunidad organizada realizar este trámite? En este tenor, ¿cuáles son las barreras burocráticas más comunes que se corregirán?

DB: El registro del patrimonio cultural, administrado por el Inpi, funciona como un instrumento de política pública integrado al Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas, con la facultad de emitir constancias de inscripción.

Para su conformación, las directrices exigen la aportación documental de autoridades comunitarias, artesanos, especialistas o instituciones académicas, con el requisito indispensable de que la información sea validada por un comité experto y respaldada por representantes legítimos de la comunidad. 

Los elementos inscritos generan efectos jurídicos oponibles a terceros y sus documentos adquieren valor de prueba plena en procesos penales o administrativos. Además, se establece que el registro se puede realizar en cualquier momento, aclarando que la falta de inscripción nunca restará legitimidad ni presumirá la pérdida de derechos de los pueblos sobre su patrimonio. 

En la actualidad, el trámite de inscripción en el registro no es un proceso sencillo ni está completamente consolidado, ya que enfrenta exceso de requisitos y trámites, un desconocimiento generalizado por parte de las autoridades involucradas, así como múltiples barreras burocráticas que, si bien pretenden ser sobrepasadas mediante diversas iniciativas legislativas, a la fecha continúan afectado la celeridad y efectividad del trámite de inscripción.

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