Desde el 31 de enero de 2026, Colombia entró en la fase más restrictiva de la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías, norma que activa límites específicos a la contratación estatal en el periodo previo a la elección presidencial (previsto para el 31 de mayo de 2026). Esta busca impedir que los recursos públicos incidan en la contienda electoral, además de asegurar condiciones de igualdad entre partidos y candidatos, especialmente en escenarios de reelección. Para ello, establece restricciones a la contratación directa de las entidades públicas durante los cuatro meses anteriores a los comicios, regula la financiación de campañas y prohíbe a los servidores públicos participar en actividades políticas.
El régimen no se activa en un solo momento. El periodo de restricción comenzó el 8 de noviembre de 2025. Desde esa fecha, alcaldes, gobernadores, secretarios y directores de entidades descentralizadas del nivel territorial no pueden suscribir convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos.
La segunda etapa se inició el 31 de enero de 2026, con la entrada en vigor de la prohibición general de contratación directa para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, restricción que se mantendrá hasta la jornada presidencial, incluida una eventual segunda vuelta. La medida alcanza también a empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, entes universitarios autónomos, fondos mixtos y otras entidades que operan bajo regímenes especiales.
“Tales contratos directos y convenios son mecanismos que utilizan de manera intensiva las entidades estatales colombianas para atender necesidades de personal contratista, ejecución de trabajos puntuales y asesoría. En esa medida, por una parte, las restricciones de la ley implicaron una necesidad de concentrar en enero de 2026 contrataciones que usualmente se harían a lo largo del año y, por otra, se observa una ralentización de la ejecución presupuestal, dada la necesidad de adelantar procesos con convocatoria plural”, explica Juan Antonio Ucrós, asociado senior del grupo de práctica de administrativo y constitucional de Pérez-Llorca Colombia.
¿Qué está permitido?
Pese al endurecimiento de las reglas, la ley es restrictiva, mas no prohibitiva de la actividad contractual en su totalidad. Las modalidades que aseguran competencia y transparencia siguen plenamente habilitadas:
- Procesos de licitación pública.
- Concursos de méritos.
- Selección abreviada.
- Procesos de mínima cuantía.
- Prórroga, adición, modificación o cesión de contratos celebrados antes del inicio de las restricciones.
Asimismo, hay excepciones para la contratación directa relacionadas con:
- Defensa y seguridad nacional.
- Operaciones de crédito público.
- Emergencias educativas, sanitarias o derivadas de desastres.
- Operación de entidades hospitalarias y sanitarias.
- Reconstrucción de infraestructura afectada por atentados o desastres naturales.
En el sector de infraestructura, la normativa habilita la contratación necesaria para reconstruir vías, puentes, carreteras, redes energéticas y de comunicaciones que hayan resultado afectadas por atentados, acciones terroristas, fenómenos naturales o eventos de fuerza mayor. Igualmente, pueden celebrarse contratos indispensables para la operación de entidades sanitarias y hospitalarias.
El principal desafío, señala Andrés Martínez, asociado sénior del área de público, infraestructura y energía de Cuatrecasas - Colombia, radica en ajustar con anticipación los cronogramas de contratación antes de que entren en vigor las restricciones, reforzar la planeación institucional y migrar hacia modalidades abiertas de selección que aseguren una competencia efectiva entre los postores.
“Esto implica adelantar estudios previos más robustos, ajustar los tiempos de las etapas de selección, y diseñar estrategias de continuidad para servicios esenciales. En la práctica, la clave es anticiparse para que adquisiciones inaplazables y proyectos en curso no se vean diferidos, preservando estándares de transparencia, trazabilidad y comunicación con el mercado”, dice.
En última instancia, añade, el periodo electoral exige una coordinación más estrecha entre las áreas técnicas, financieras y jurídicas, junto con calendarios de compra realistas y mecanismos de seguimiento que eviten improvisaciones. De ese equilibrio depende que la Ley de Garantías preserve la neutralidad en la contienda sin sacrificar eficiencia ni buenas prácticas en la gestión contractual.
Contratación con organismos internacionales
Un capítulo relevante de las excepciones se refiere a los acuerdos con organismos de cooperación internacional. Conforme al artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, cuando al menos el 50 % de la financiación provenga de organismos de asistencia o ayuda internacional, los contratos podrán regirse por los reglamentos de dichas entidades y no estarán sometidos a la restricción de contratación directa prevista en la Ley de Garantías.
Esta posibilidad también aplica para convenios suscritos con personas de derecho público extranjero o entidades multilaterales, especialmente en materias como monitoreo de cultivos ilícitos, programas de salud pública, asistencia alimentaria, apoyo educativo a población vulnerable o desplazada y proyectos gestionados por organismos internacionales de crédito o gobiernos extranjeros.
Colombia frente a los modelos regionales
Para Martínez, el modelo colombiano se aparta del estándar regional. A diferencia de otros países, Colombia combina una prohibición temporal y amplia de la contratación directa con una restricción específica a los convenios interadministrativos que impliquen ejecución de recursos en el nivel territorial.
“En otros países de la región, el blindaje de neutralidad se enfoca en la propaganda y en el uso institucional del Estado, sin que exista una equivalencia estricta a la restricción de modalidades de compra como opera en Colombia: en México (Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales) se prohíbe la propaganda gubernamental y se protegen los programas sociales; en Perú (Decreto Supremo 054-2025-PCM), se establecen límites para evitar el uso político de contratos públicos; y en Chile (Ley Orgánica Constitucional 18.700), las restricciones se enfocan en la publicidad estatal fuera de los periodos autorizados”, compara.
En la misma línea, Ucrós subraya que el régimen colombiano va un paso más allá al extender las limitaciones directamente a la contratación pública, reduciendo la contratación directa a supuestos excepcionales, como operaciones de crédito público o reconstrucción por desastres naturales o actos terroristas, y estableciendo la nulidad como sanción frente a su incumplimiento.
No obstante, el abogado advierte que la efectividad del esquema sigue siendo objeto de discusión. Según explica, en la práctica muchas contrataciones directas se anticipan antes del inicio del periodo de restricción, lo que no necesariamente impide el direccionamiento del gasto. A ello se suma un efecto colateral: durante cerca de seis meses, las entidades públicas ven limitados mecanismos ágiles de contratación, lo que puede ralentizar la gestión ordinaria de necesidades públicas sin garantizar plenamente la eliminación de riesgos electorales.
“Es materia de debate que estas restricciones a la contratación pública en Colombia sí cumplan verdaderamente con su objetivo de prevenir actos de corrupción y hacer más transparentes los procesos electorales”, advierte.
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Riesgos de nulidad y sanciones
Para las empresas que contratan con el Estado, la Ley de Garantías introduce un riesgo de cumplimiento. El desconocimiento de las prohibiciones de la Ley 996 de 2005 no solo genera la nulidad de los contratos, sino que trae consigo otras consecuencias:
-Responsabilidad disciplinaria: La violación a la Ley de Garantías se considera una falta gravísima según el Código General Disciplinario. Esto puede derivar en la destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos.
-Responsabilidad penal: Dependiendo de la conducta, el funcionario podría incurrir en delitos como intervención en política, celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales o tráfico de influencias.
-Responsabilidad fiscal: Si la contratación genera un detrimento al patrimonio público, la Contraloría puede iniciar procesos de responsabilidad fiscal para que el funcionario responda con su propio patrimonio.
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Estrategias para garantizar continuidad en periodo electoral
La aplicación de la Ley de Garantías ha obligado tanto a entidades públicas como a privadas a ajustar su estrategia para evitar la paralización de proyectos en curso.
Según Martínez, una de las principales respuestas ha sido la planeación anticipada y gestión contractual reforzada. En el último trimestre de 2025, numerosas entidades aceleraron la apertura de procesos competitivos considerados estratégicos, con el objetivo de que las etapas críticas como la selección y adjudicación quedaran cerradas antes de la entrada en vigor de las restricciones.
En paralelo, se han estructurado planes de continuidad mediante prórrogas, adiciones y cesiones en contratos vigentes, cuando ello es coherente con el objeto contractual y respete límites de cuantía, plazo y equilibrio económico.
Una segunda estrategia ha sido el uso prudente y documentado de las excepciones previstas en la contratación directa.
“Las entidades no están completamente atadas de manos durante el periodo electoral, pues aún pueden invocar excepciones expresas en la ley”, indica el especialista.
La normativa permite la contratación directa en supuestos específicos, como asuntos de defensa y seguridad nacional, emergencias sanitarias o educativas, y reconstrucción de infraestructura afectada por desastres naturales o eventos de fuerza mayor.
Asimismo, continúan vigentes reglas especiales cuando los recursos provienen de organismos de cooperación o entidades multilaterales, siempre que los contratos se rijan íntegramente por sus reglamentos.
En esa línea, Ucrós advierte, además, una concentración de decisiones contractuales en las semanas previas a la entrada en vigor de las restricciones y, en ciertos casos, la activación de facultades excepcionales asociadas a estados de emergencia.
El abogado también subraya que la Ley de Garantías no impide la ejecución de contratos marco ni la prórroga, adición o modificación de contratos suscritos antes del inicio del periodo de restricción, herramientas que han resultado clave para asegurar la continuidad operativa sin contravenir el marco legal.







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