Ley Fintech en Chile: ¿Cuáles son las disposiciones clave de la Ley Nro. 21521?

La Comisión de Mercados Financieros (CMF) es el ente regulador, dentro de sus funciones está verificar que los sistemas alternativos de transacciones cuenten con garantías, protocolos antilavado, manuales de operación, etc. / Unsplash.
La Comisión de Mercados Financieros (CMF) es el ente regulador, dentro de sus funciones está verificar que los sistemas alternativos de transacciones cuenten con garantías, protocolos antilavado, manuales de operación, etc. / Unsplash.
La Ley entra en vigencia el 3 de febrero. Sin embargo, llegará a su aplicación plena con el desarrollo de sus normas generales, lo que podría tardar hasta agosto de 2024.
Fecha de publicación: 07/02/2023

La regulación Fintech en Chile sigue su ritmo vertiginoso. De su evaluación a nivel presidencial, por parte de Gabriel Boric, en octubre de 2022; a la promulgación de la Ley Nro. 21521 en diciembre del mismo año. Hasta el que será su punto de partida para su implementación el viernes 3 de febrero

Incluso el plazo para el desarrollo de sus normas generales o circulares secundarias, por parte de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), es bastante expedito posiblemente acorde al crecimiento e impulso de un sector de alto potencial como es el Fintech. Por medio de comunicados oficiales, como por medio de la prensa local, la autoridad reguladora se ha encargado de enfatizar que tiene hasta 18 meses para diseñar y emitir los lineamientos de carácter general. Esto es hasta agosto de 2024. 

Este proceso será especialmente acompañado por especialistas y actores activos del sector, como inversionistas y usuarios, con la expectativa de ver, entre otros añadidos, si se incluirá explícitamente al bitcoin sobre los que por ahora no hay mención directa. Esto no implica que la normativa los omita, en efecto, el marco promulgado los alcanza al encargarse de regular los sistemas alternativos de transacción, es decir, plataformas de intercambio creadas para concretar transacciones por medio de activos digitales. 

Francisco Guzmán
Francisco Guzmán

Al respecto, Francisco Guzmán, socio de Carey, explica por qué ha sido estratégico no hacer mención específica al bitcoin, pero sí contemplar una definición del concepto cripto activo y su regulación como instrumento financiero. 

"El que no haya una referencia específica al bitcoin tiene sentido, en el entendido de que la idea era regular a las cripto monedas en general, sin dejar a ninguna cripto moneda afuera, como sería el caso del Ethereum, por ejemplo. Además, la referencia al concepto cripto activo en lugar de cripto moneda es bastante acertada, pues permite captar también a activos que han ido surgiendo en el mercado por fuera del universo de las criptomonedas, como son los tokens inmobiliarios o los NFT", explica. 


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Francisco Barreda
Francisco Barreda

A decir de Francisco Barreda, socio fundador de Barreda LegalTech, el desarrollo de este marco regulatorio tiene entre sus principales referentes a México, Brasil y Colombia. Experiencias que, en su opinión, fueron relevantes para la integración de legislaciones multijurisdiccionales en la región. Para Barreda, cuyo despacho es un claro ejemplo de las oportunidades que ha abierto el sector a los servicios profesionales especializados, a las bondades que la Ley Fintech presta al sector; se le suma las mejoras para la experiencia e integración del usuario final. 

“La integración de otras legislaciones de América Latina (como México, Brasil y Colombia) contribuye a una mayor inversión y el desarrollo del mercado Fintech en la región. Otro aspecto relevante es la inclusión de prestadores de servicios financieros basados en la tecnología y regulados por la CMF. Esta es una garantía para los clientes finales y para el mercado en general, promoviendo mayor competencia, lo que siempre beneficia al usuario final”, asegura.

LexLatin entrevistó a ambos expertos para conocer los highlights de esta regulación que, entre otros efectos, empezará a dotar de formalidad a las empresas vinculadas a los cripto, además de proteger al ecosistema y a sus participantes que permiten su desarrollo. 

¿Qué ha hecho a Chile terreno fértil para el impulso del sector Fintech y su relativamente rápida regulación?

Francisco Guzmán: Chile tiene un ecosistema favorable al emprendimiento y a las startups, dentro de las cuales se encuentran las empresas que se desenvuelven en el mundo Fintech. Por otro lado, la combinación de una economía relativamente estable, junto con una industria financiera sofisticada para los estándares de la región, ha hecho que muchos actores escojan a Chile para abrir operaciones en Latinoamérica.

Además, sin duda influye el esfuerzo que actores de diversas industrias con presencia local, en bancos, asset managers, empresas con áreas específicas de Fintech, han puesto en crear soluciones innovadoras para el sector financiero, sobre todo en relación con el mercado de las plataformas de pago. Finalmente, otro factor que ha contribuido es el de contar con una regulación lo suficientemente amplia como para dar cabida a la innovación.

Ahora, lo que ocurría en el pasado es que nuestra regulación era amplia, al menos en parte, porque presentaba muchos vacíos. De hecho, no había una normativa específica que apuntara a la industria Fintech, sino que había que operar únicamente en base a la regulación aplicable a la banca tradicional. Esto fue lo que generó la necesidad de regular y lo que impulsó un proceso regulatorio relativamente rápido. La buena noticia ahora es que, conocidos el texto y el espíritu de la nueva ley Fintech, no vemos que el espacio para la innovación en esta industria se encuentre amenazado sino, por el contrario, nos parece que ha sido reforzado.

¿Qué tendencias se esperan en el mercado Fintech chileno este año y el próximo a la luz de esta normativa?

Francisco Guzmán: Hay varios puntos de la nueva regulación que están pendientes de una definición por parte de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Entre otras materias, están pendientes de definir los requisitos específicos de información, de prestación de servicios, de garantía y de patrimonio mínimo, de gobiernos corporativos y de gestión de riesgo, con los que tendrán que cumplir los prestadores de servicios financieros que operen al alero de la nueva ley Fintech. De hecho, la CMF ha indicado que todavía tiene que emitir más de 70 normas relacionadas con esta ley. Para ello, la ley ha fijado a la CMF un plazo de 18 meses desde su publicación. Por otro lado, la misma ley ha establecido un plazo de 12 meses, una vez entrada en vigor la regulación respectiva de la CMF, para que las Fintechs que actualmente se encuentran operando en el país, regularicen su situación.

En consideración a lo anterior, este será un año de definiciones clave a medida que la CMF vaya regulando todos los puntos que todavía se encuentran abiertos. Además, en paralelo a este proceso, pero probablemente con más fuerza durante 2024, vamos a ver la creación y llegada de nuevos actores a la industria, locales y extranjeros, así como una transformación importante de este mercado y de sus dinámicas. Nos esperan tiempos interesantes.


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Finanzas abiertas, estabilidad financiera e innovación en el sector

¿Cómo contribuye con el desarrollo del sector Fintech la entrada en funcionamiento del Sistema de Finanzas Abiertas? 

Francisco Barreda: El sistema de finanzas abiertas permitirá el flujo de información de los clientes de instituciones financieras dentro de un ambiente centralizado y protegido. Esto contribuye a la incorporación de nuevos actores, como lo son las empresas proveedoras de información, empresas proveedoras de servicios basados en la información y las empresas de servicios de iniciación de pagos.

En general, las empresas Fintech tienen estructuras más livianas, cumplimientos regulatorios menos gravosos, y la toma de decisiones es más rápida que en una institución financiera tradicional. Ello facilitará el crecimiento más dinámico de esta clase de empresas. El open banking está recién comenzando y probablemente el mercado de servicios financieros va a cambiar fuertemente en los próximos años.

¿Qué resguardo tendrá respecto de la estabilidad financiera en relación a este sector y qué oportunidades les genera?

Francisco Barreda: En general, se exigen ciertas restricciones mínimas de capital para estas empresas que serán reguladas, junto a otros requisitos que buscan asegurar la continuidad del negocio, seguridad de datos, entre otros aspectos.

A nuestro juicio son tres las grandes oportunidades: mayor competencia, inclusión financiera y desarrollo de nuevas tecnologías. Como desafío, es importante que la Comisión para el Mercado Financiero tenga una dotación de personal especializado y en número adecuado, para atender las distintas solicitudes de nuevos actores que entren a competir en este mercado. En caso contrario, las demoras en el proceso de registro de estas empresas, podría frenar el desarrollo de nuevas tecnologías. Hay que tener presente que en el mercado de servicios financieros y de pagos la tecnología está evolucionando constantemente por lo que el regulador debería tener un dinamismo similar. 


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¿Cómo se propone esta Ley alentar la innovación en el mercado local? 

Francisco Barreda: El reconocimiento de los cripto activos a nivel legal y su reconocimiento como instrumento financiero es una muy buena noticia. Esto ya ha alentado a ciertos sectores de la banca a abrirse a la posibilidad de abrir cuentas corrientes a exchanges (intercambio) y explorar negocios vinculados a los cripto activos y a su tecnología subyacente.

Se crearán más empresas Fintech como consecuencia del open banking y, con ello, serán reguladas muchas Fintech que actualmente no lo están, sobre todo en lo referido a los prestadores de servicios financieros tecnológicos, como lo son  las empresas de crowdfunding, los asesores crediticios y de inversiones, intermediarios financieros, entre otros. Se sube así el estándar, lo cual beneficiará al cliente final.

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