Con la "Ley de APP", como se le conoce a la norma que crea un régimen de asociación público-privada, Panamá por primera vez tuvo un marco regulatorio por el que se crea y coordina a ciertas instituciones para evaluar este tipo de iniciativas. En entrevista para LexLatin, Alexs Sugasty, asociado en la firma panameña Quijano & Associates, detalla las obligaciones de las partes, los plazos que regirán y otros pormenores.
"Lo que me parece más interesante y ambicioso de esta norma es la creación y puesta en marcha de una nueva estructura mixta, gubernamental y privada, con un interés social en común", comenta el abogado especializado en derecho administrativo y financiero.
¿Cuáles serán los puntos que reflejarán cambios más drásticos a partir de la entrada en vigencia de la ley?
Dado que la Ley no es obligatoria para un rubro en especial, es posible que todo siga tramitándose de igual forma que antes. Es decir, el día de mañana puede licitarse un proyecto conforme a los procedimientos de la Ley 22 de 2006 o de la Ley de concesiones -y que su monto sea superior a 15 millones de dólares- sin que resulte aplicable la ley que nos concierne.
Sin embargo, cuando el Estado, por medio de los entes y procedimientos establecidos en la Ley 93, apruebe o decida la ejecución de una licitación y perfeccionamiento de un contrato se experimentarán cambio drásticos. Por ejemplo, se ampliarán los plazos de convocatoria, emisión de informes y en todo el proceso de contratación en general.
Otros cambios altamente relevantes son los siguientes:
- Se crean nuevos entes como la Secretaría Nacional de APP, el Ente Rector y el Comité Comité Consultivo.
- Publicación de un marco regulatorio especial para Asociaciones Público-Privadas, que de por sí es un gran cambio.
- Aplicación de equilibrio contractual en beneficio del Estado.
¿Le parecen razonables los plazos establecidos de la relación contractual?, ¿por qué?
Creo que se les fue la mano. Siempre se ha pensado que la Ley 22 debe acortar plazos y términos en cada una de las etapas del proceso licitatorio y considero que lo óptimo era iniciar con los mismos plazos establecidos para proyectos de similar envergadura.
HITO |
LEY 22 DE 2006 |
LEY 93 DE 2019 |
Convocatoria |
30 días en LP y LV mayores a siente (7) millones en obras |
30 días hábiles |
Plazo para emisión de informe |
10 días en LV prorrogables por 5 días más. 2 días en LP prorrogables por cinco 5 días más.
|
30 días hábiles prorrogables por un periodo igual |
Plazo para observación a Informe |
3 días hábiles |
10 días hábiles |
Plazo mínimo para adjudicar |
2 días hábiles |
Diez (10) días hábiles |
Admite Reclamos |
Sí |
Sí |
Admite Impugnación en TADCP |
Sí |
Sí |
LP= Licitación Pública LV= Licitación por Mejor Valor
¿Cuáles son las obligaciones que tendrá el inversionista a cargo?
Según la Ley 93, en este tipo de contratos el contratista está total o parcialmente a cargo del financiamiento del proyecto, pero resulta imposible establecer cuáles son las responsabilidades a cargo del inversionista, ya que estas son más bien pactadas por este último en instrumentos legales privados con el contratista y, luego, las obligaciones del contratista dentro del contrato APP van a variar, dependiendo de la naturaleza del proyecto y de las negociaciones que al efecto se realicen y sean aprobadas por el los engranajes creados por la Ley para esta finalidad.
¿Cuáles son las obligaciones a las que estará sujeto el Estado?
Son básicamente las mismas que en un contrato suscrito bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006, solo que ahora no tendrán que financiar totalmente el contrato, ya que habrá inversión privada. Además, el contratista podrá cobrarse de los ingresos que genere el proyecto APP. Adicionalmente, se regulan compromisos contingentes o sujetos a un determinado evento.
Las obligaciones son:
- Pagar oportunamente.
- Recibir los bienes obras o servicios contratados.
- Documentar y emitir constancias.
- Procurar siempre obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público.
- Cumplir con las obligaciones que contractualmente les correspondan.
- Programar dentro de su presupuesto los fondos necesarios para hacerle frente al pago de intereses moratorios cuando estos se presenten.
- Llevar a cabo las acciones necesarias para obtener la indemnización correspondiente por los daños que sufra la entidad, en virtud del incumplimiento de lo pactado en el contrato y cuando este es atribuible al contratista.
- En general, deberán supervisar el estricto cumplimiento del contrato, entre otras.
Si había modelos que se ajustan a las APP en la ley anterior, ¿por qué era importante la promulgación de la nueva ley?, ¿cómo marca la diferencia?
En materia de APP, estamos muy atrasados en comparación con otros países competidores y el generar un marco jurídico idóneo y confiable aumenta la atracción de la inversión y la seguridad jurídica.
¿Cómo cree que esta ley podría mejorarse?
Reduciendo plazos y regulando en la reglamentación el numeral 2 del artículo 20, que no fue debidamente reglamentado.
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