Ley 7572/2025: ¿Qué cambios se introducen en el mercado de valores de Paraguay y cómo impacta al mercado financiero?

El mercado de capitales estaría apuntalando el dinamismo que se observa este año en Paraguay, que busca mantener el grado de inversión obtenido en 2024./ Unsplash - Anton Lukin.
El mercado de capitales estaría apuntalando el dinamismo que se observa este año en Paraguay, que busca mantener el grado de inversión obtenido en 2024./ Unsplash - Anton Lukin.
El país acaba de promulgar la Ley del Mercado de Valores y Productos o Ley N° 7572/2025, que deja atrás la fragmentación normativa, fortalece la supervisión institucional y se alinea a las mejores prácticas internacionales.
Fecha de publicación: 25/11/2025

Paraguay acaba de promulgar la Ley del Mercado de Valores y Productos o Ley N° 7572/2025, que el Ejecutivo, a cargo del presidente Santiago Peña, considera "un paso fundamental para consolidar las bases de un sistema financiero moderno, estable y confiable, que proteja los intereses de los inversionistas". 

El país espera cerrar este año con un crecimiento económico de 5,3 %, de acuerdo con las proyecciones del Banco Central, por encima del 4,2 % estimado por el Banco Mundial. Si bien está en desarrollo y consolidación, el mercado de capitales estaría apuntalando el dinamismo que se observa este año en el país, que busca mantener el grado de inversión obtenido en 2024 y captar fondos para financiar proyectos de infraestructura. Partiendo de que, a julio de este año, el mercado movía 3.500 millones de dólares y se proyecta que sobrepasará los USD 7.000 millones a finales de este año, lo que constituiría un récord histórico, comenta Manuel Arias, socio de BKM | Berkemeyer.

“Este crecimiento se debe a una inversión privada dinámica, una mejora en la calificación del riesgo país, y una mayor modernización tecnológica”.


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¿Por qué una nueva ley para el mercado de capitales paraguayo?

El especialista de BKM señala que la nueva Ley de Mercado de Valores y Productos, sancionada por el Congreso a mediados de octubre pasado, busca dotar al país de un marco normativo moderno, integral y coherente que regule el mercado de valores y productos, proteja al inversionista, promueva un mercado estable, justo, inclusivo, íntegro, eficiente y transparente, y reduzca el riesgo sistémico.

Tres motivaciones centrales hicieron posible la elaboración de la norma: 

  1. Superar la fragmentación histórica del régimen (dividido en múltiples leyes sectoriales que generaban vacíos, superposiciones y contradicciones).
  2. Fortalecer la arquitectura institucional consolidando al Banco Central del Paraguay (BCP), a través de la Superintendencia de Valores, como autoridad de aplicación con herramientas efectivas de supervisión preventiva y sancionatoria.
  3. Alinear el mercado con mejores prácticas internacionales, habilitando la innovación (incluida tecnología de registros distribuidos - DLT), la cooperación transfronteriza y la integración financiera, apoyando el grado de inversión que otorgó Moody's al país. 

 Además de involucrar a la industria, se contó con la asistencia técnica del Banco Interamericano de Desarrolloo (BID) y del Fondo Monetario Internacional (FMI), lo que robustece su diseño técnico y su convergencia con estándares globales, de acuerdo con Arias.


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Principales cambios

Para el abogado, la nueva norma introduce una modernización transversal sobre emisores, intermediación, infraestructura de mercado, fondos, securitización, calificación, auditoría, disciplina y tipos penales. Entre los ejes más relevantes menciona: 

  • La unificación normativa en un solo cuerpo legal de materias antes dispersas (valores, bolsas de productos, fondos, calificadoras, securitizadoras, supervisión).
  • La consolidación del Banco Central de Paraguay como regulador único con la Superintendencia de Valores como órgano técnico.
  • El alcance ampliado al mercado de productos y sus bolsas, incluyendo derivados sobre valores, monedas y otros subyacentes; la definición de “valores” que incorpora instrumentos emitidos, registrados o transferidos mediante tecnologías de registro distribuido (DLT), habilitando su tratamiento regulatorio.
  • La regulación integral y armonizada de cajas de valores, cámaras de compensación y fondos (mutuos, de inversión y de oferta privada), con requisitos prudenciales, gobierno, límites y gestión de riesgos homogéneos).
  • El refuerzo del régimen de información, de gobierno corporativo (SAECA, protección al minoritario a reglamentar) y de representantes de obligacionistas.
  • Nuevas facultades de medidas preventivas, salvaguardas y un régimen disciplinario y penal más completo, que tipifica conductas como oferta sin registro, manipulación de mercado, uso indebido de información privilegiada y fraude informativo.

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Hub financiero regional

Un aspecto novedoso de la Ley N° 7572/2025 es que habilita que personas jurídicas constituidas en el exterior, registradas en mercados regulados por autoridades extranjeras reconocidas, realicen emisiones locales de oferta pública sin necesidad de constituirse en el país, sujetas a requisitos de inscripción e información. 

El socio de BKM no duda que que la reforma sienta bases para una internacionalización ordenada mediante el reconocimiento y tratamiento de instrumentos DLT; la regulación de cotización cruzada y emisores extranjeros; la habilitación de derivados sobre múltiples subyacentes en bolsas autorizadas; acuerdos de cooperación e intercambio de información con supervisores extranjeros; y la armonización de posnegociación con cajas de valores y cámaras de compensación bajo estándares de gestión de riesgos. 

“Este conjunto reduce barreras de entrada, facilita el pasaporte informativo y mejora la comparabilidad, al tiempo que eleva la integridad y la protección al inversionista, elementos críticos para atraer flujos internacionales estables y profundizar el mercado secundario”.

La capacidad de acción preventiva mediante un régimen de salvaguardas, un mayor control sobre conflictos de interés y operaciones entre partes relacionadas, una vigilancia más estricta a auditores externos, sanciones más claras con la posibilidad de retirar del mercado a los infractores, la tipificación del uso indebido de términos reservados como “bolsa” o “casa de bolsa” y la obligatoriedad de acciones digitales y la habilitación de asambleas virtuales posicionará al Paraguay como un potencial hub financiero regional, señala la Cámara de Diputados en un análisis de la norma.

A la regulación de la cotización cruzada de valores ya listados en mercados extranjeros, Arias seuma el que se permite, bajo condiciones reglamentarias, la elección de legislación y jurisdicción extranjera para emisiones locales. 


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“Estas novedades crean oportunidades para ampliar el menú de activos disponibles al inversor local, facilitar la participación de inversionistas internacionales en emisiones paraguayas y fomentar la utilización de vehículos y estándares internacionales, con una inserción más ágil en cadenas regionales de liquidez”. 

A ello se suma que la Superintendencia de Valores podrá imponer salvaguardas adicionales para proteger a inversores y asegurar transparencia.

En relación con la incorporación expresa en la Ley dentro del concepto de “valores” de aquellos emitidos, registrados, transferidos o almacenados mediante tecnologías de registros distribuidos u otras similares, señala que esta previsión habilita su registro, custodia, oferta y negociación dentro del perímetro regulatorio, su tratamiento contable y la aplicación de obligaciones de información y protección al inversionista.

"El BCP podrá dictar normas complementarias para precisar alcance, requisitos y salvaguardas, garantizando que la adopción de DLT se haga con integridad de mercado y mitigación de riesgos operacionales y legales".

 

Implicaciones para emisores, intermediarios y reguladores 

El mercado de valores paraguayo es regulado por varias leyes entre las que figuran la Ley Nº 1163/97, que regula el establecimiento de bolsas de productos; la Ley Nº 1036/97, que crea y regula las sociedades securitizadoras; la Ley Nº 3899/09 , que regula a las sociedades calificadoras de riesgo; la Ley Nº 5067/13, que modifica los artículos 2° y 31° de la Ley Nº 1163/97; la Ley Nº 5452, que regula los fondos patrimoniales de inversión; la Ley Nº 5810/2017 del mercado de valores, y la Ley Nº 7162/2023, que crea la Superintendencia de Valores en sustitución de la Comisión Nacional de Valores. 


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Arias explica que para los emisores, la unificación normativa reduce fricciones de cumplimiento al centralizar la inscripción y estandarizar obligaciones de información, gobierno y publicidad. Además, de que mejora la certeza jurídica y la previsibilidad de procesos de autorización, modificación, fusión, exclusión o liquidación. 

 

En el caso de los intermediarios y asesores, comenta que homogeneiza requerimientos de idoneidad, solvencia, márgenes y segregación patrimonial, con reglas claras sobre conflictos de interés, cuentas globales, acceso electrónico directo y financiamiento limitado vinculado a la intermediación. 

Frente a la debilitada eficacia de la supervisión por la dispersión normativa, indica que, para el regulador, la concentración de competencias en el Banco Central / Superintendencia de Valores con acceso a información en tiempo real, intercambio interinstitucional y acuerdos de cooperación facilita una supervisión proporcional y basada en riesgos, la adopción de medidas preventivas oportunas y la ejecución sancionatoria eficaz, reduciendo riesgos de arbitraje regulatorio. 

La implementación descansa en infraestructura tecnológica robusta, como bien señala el socio de BKM al mencionar la desmaterialización y anotaciones en cuenta en cajas de valores; conectividad en tiempo real entre supervisados y supervisor, plataformas electrónicas de negociación con acceso directo bajo controles, exigencias de continuidad operativa, ciberseguridad y gestión de riesgos tecnológicos, así como un sistema de intercambio de información entre supervisados y otras instituciones con consentimiento informado del cliente. 

“Estas capacidades viabilizan una supervisión basada en datos, reducen asimetrías de información y elevan la resiliencia operativa del mercado”.


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Alternativas para las pequeñas y medianas 

Como en otros países de la región, por ejemplo México y Perú, Paraguay ha cuidado que la nueva Ley del Mercado de Valores y Productos amplíe las vías de acceso de pequeñas y medianas empresas (pymes) al mercado a través de instrumentos y vehículos adaptables a diferentes perfiles de riesgo y madurez.

Arias destaca las emisiones de deuda con requisitos graduales, incluyendo la posibilidad de “bonos sin información” para sociedades con historial limitado, sujetos a reglamentación específica; programas de securitización que transformen flujos de activos (cuentas por cobrar, contratos, etc.) en valores; fondos patrimoniales de inversión de oferta pública que canalicen recursos hacia carteras diversificadas, y fondos de oferta privada (capital de riesgo y capital privado) focalizados en etapas tempranas o expansión; y la intermediación y servicios de casas de bolsa (incluida la suscripción transitoria y créditos con recursos propios para facilitar colocaciones). 

Además, explica que las bolsas de productos abren un canal de cobertura, estandarización y financiamiento anclado en padrones de calidad y contratos a término/futuros que pueden mejorar el capital de trabajo en cadenas agroindustriales y de commodities.

Desafíos regulatorios o institucionales en la transición 

Una vez que la nueva Ley del Mercado de Valores y Productos ha sido promulgada, queda pendiente no solo su reglamentación. Para el socio de BKM, la reforma exigirá una reglamentación técnica oportuna y detallada por parte del BCP para parámetros críticos (autorización e idoneidad, márgenes y límites prudenciales, régimen de información y conectividad, operación de cuentas globales, límites y liquidez de fondos, negociación y compensación de derivados, metodologías de calificación, estándares de auditoría, aranceles y fondos de garantía). 

Entre los desafíos que enfrenta el marco jurídico, destaca la coordinación interinstitucional y la firma de acuerdos de cooperación; la adecuación de estatutos, reglamentos internos y sistemas de supervisados; el fortalecimiento de capacidades del supervisor para ejecutar una supervisión proporcional y basada en riesgos; la gestión de riesgos derivados de la opción de someter emisiones a leyes/jurisdicciones extranjeras sin menoscabar la protección al inversor local; la puesta en marcha o adecuación de cámaras de compensación conforme estándares de gestión de riesgos; y la educación financiera y técnica de los participantes para operar en nuevos instrumentos y tecnologías. 

“La transición prevé continuidad regulatoria hasta la emisión de nueva reglamentación, pero requerirá calendarios claros de adaptación”.


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 El impulso que ha tenido en los últimos años el mercado paraguayo de valores podría verse favorecido por tendencias como la diversificación de instrumentos (particularmente deuda corporativa y securitizaciones), el desarrollo de fondos de oferta pública y privada, la progresiva adopción de plataformas electrónicas con mayor conectividad, la preparación de infraestructura para derivados y la potencial atracción de emisores y vehículos extranjeros vía cotización cruzada. Actualmente, los principales instrumentos del mercado de valores local son bonos, acciones y fondos de inversión.

“La dinámica efectiva dependerá del ritmo de reglamentación, de las condiciones macrofinancieras locales e internacionales y de la velocidad de adaptación de los participantes”.

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