Ley N° 29.230 y el desarrollo del boom de las obras por impuestos en Perú

A cambio del financiamiento, los privados computan parte del pago de su impuesto a la renta de tercera categoría. /Foto: Gentileza Proinversión
A cambio del financiamiento, los privados computan parte del pago de su impuesto a la renta de tercera categoría. /Foto: Gentileza Proinversión
La norma promueve una modalidad de inversión pública con participación de empresas privadas. En lo que va del año, se adjudicaron 58 obras por 620 millones de dólares.
Fecha de publicación: 26/09/2024

A cada cierre de año fiscal, un objetivo se repite como común denominador en la mayoría de las empresas latinoamericanas: crear sinergias con el Estado. Para muchas compañías privadas, desarrollar un vínculo fluido con la esfera pública es uno de sus principales indicadores.

Para impulsar la colaboración público-privada y, a la vez, generar un impacto positivo en las comunidades locales, Perú impulsó la Ley N° 29.230, denominada Ley de Obras por Impuestos. Se trata de una modalidad de inversión pública con participación de empresas privadas, que fomenta la ejecución rápida de proyectos de infraestructura. A cambio del financiamiento, los privados computan parte del pago de su impuesto a la renta de tercera categoría.

Entre enero y agosto de este año, Perú adjudicó 58 obras por impuestos por 620 millones de dólares y rompió un récord histórico nacional. “Es el monto más alto desde el lanzamiento del mecanismo, que tuvo lugar en 2008”, informó la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión).

Hace más de 10 años, se concretó el primer proyecto de inversión bajo el mecanismo de obras por impuestos, Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, despacho peruano, lo asesoró. Al respecto, Karen Ángeles, counsel especialista en Obras por Impuestos (OxI) de la firma peruana, refiere que su participación entonces les permitió observar las oportunidades de mejora de la normativa.

Karen Ángeles
Karen Ángeles

“Al principio, los mayores retos eran brindar una asesoría efectiva y una gestión adecuada a aquellos proyectos que no contaban con estudios técnicos previos consistentes —eso podía generar contingencias en la ejecución del convenio— o que superaran la línea de crédito destinado a los gobiernos locales y regionales, aspecto que en su momento no estaba regulado, pero que nos permitió hacer una propuesta normativa al Estado para no perjudicar la finalidad de los proyectos”, repasa.

Desde entonces, el despacho ha colaborado con financistas para impulsar los proyectos hasta su término o recuperación de inversión. 

“Nuestra asesoría y gestión de proyectos se ha realizado en los tres niveles de gobierno (local, regional y nacional), con complejidades y sectores diferentes, como educación (construcción de colegios de alto rendimiento e institutos tecnológicos), saneamiento (construcción de plantas de tratamiento de agua para zonas rurales de Cuzco y La Libertad), electrificación rural, orden interno, salud, transporte y cultura, entre otros, por más de 300 millones de soles”, comenta Ángeles.


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El ABC para financiar OxI

Para la especialista en Obras por Impuestos, hay seis aspectos que las empresas privadas deben considerar antes de invertir:

  1. Mantener un óptimo relacionamiento con la entidad pública
  2. Hacer una revisión de los aspectos técnicos antes de comprometerse con los proyectos
  3. Seleccionar adecuadamente al ejecutor y generar un contrato de obra que respalde las situaciones contingentes en la ejecución, con el fin de mitigar riesgos
  4. Elaborar un contrato de consorcio para definir las responsabilidades y porcentaje de participación, entre otros aspectos, en caso el financista requiera consorciarse con otra empresa
  5. Evaluar la posibilidad de contar con asesores legales y técnicos que colaboren con el financista en el seguimiento de los proyectos desde su inicio hasta su liquidación
  6. Monitorear el proyecto, más allá de que cuente con equipo de asesores idóneos

“El principal beneficio para el financista es ejecutar un proyecto de inversión en determinada área de influencia o área de vulnerabilidad con la posibilidad de recuperar la inversión a través de los certificados emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, denominados CIPRL o CIPGN. A su vez, la entidad pública puede ejecutar proyectos de inversión de calidad y en menos plazo satisfacer las necesidades de la comunidad”, señala Karen Ángeles.


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Hacia un nuevo mecanismo de Servicios por Impuestos, ¿de qué se trata? 

“El mecanismo de Servicio por Impuestos (SxI) es un compromiso del Ministerio de Economía y Finanzas, que permitirá fortalecer las sinergias entre el sector público y privado. Si bien aún no hay propuestas en concreto, es importante explorar esta alternativa porque permitirá que los financistas brinden servicios de calidad. Más allá de que la implementación de servicios por impuestos sea un mecanismo novedoso, la regulación deberá estar alineada a las disposiciones del invierte.pe (normas de inversión) o, en todo caso, crear una nueva forma de tratar estos servicios fuera de su ámbito para evitar cualquier contingencia a futuro”, analiza la counsel en OxI de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

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