Inicia la primera fase de la automatización legal en Perú

La mesa de partes virtual se ha ejecutado desde el inicio de la emergencia sanitaria y ha funcionado muy bien, pero cada entidad tiene una plataforma independiente/ Unsplash, Bruce Mars
La mesa de partes virtual se ha ejecutado desde el inicio de la emergencia sanitaria y ha funcionado muy bien, pero cada entidad tiene una plataforma independiente/ Unsplash, Bruce Mars
"El reglamento está pensado para el sector público únicamente, sin embargo, la Ley de Gobierno Digital incluye dentro del ámbito de aplicación a las entidades privadas que prestan servicios públicos"
Fecha de publicación: 30/03/2021

Con la publicación del Decreto Supremo 029-2021-PCM Perú reglamentó su modelo de gobierno digital. Entre otros aspectos, esta norma establece las condiciones para el uso de tecnologías y de medios electrónicos en los procedimientos administrativos. 

Carol Elisa Quiroz Santaya, especialista en abogacía digital y nuevas tecnologías, asociada sénior en Estudio Olaechea, profundiza sobre los alcances y lo que aún falta por resolver en entrevista para LexLatin. 

¿Cómo funciona la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital? 

Carol Elisa Quiroz Santaya
Carol Elisa Quiroz Santaya

El Reglamento de la Ley de Gobierno Digital tiene la intención de unificar el sistema de identificación de los ciudadanos peruanos y extranjeros. Para ello se introduce el concepto de “ciudadanía digital”, que no es otra cosa más que dotar de herramientas tecnológicas a los individuos que permitan niveles de confianza por identificación. Aquí los principales gestores serán el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones).

Es importante tener en cuenta que la función de identidad le corresponde al RENIEC conforme a su Ley Orgánica, por lo que surgen inquietudes en cuanto a la transferencia de las competencias de identidad digital hacia la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI). Esto se debe aclarar en el plazo de implementación que la propia norma ha establecido. 

¿Cuáles son las principales mejoras que traerá esta reglamentación?

Definitivamente la interoperabilidad del Estado con trámites 100 % digitales que garanticen los derechos fundamentales de la ciudadanía en el entorno digital.

¿Habrá alguna diferencia entre los plazos tradicionales y los electrónicos?

No. El reglamento únicamente establece disposiciones para el expediente electrónico, pero no modifica plazos. Los plazos están establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de cada entidad.


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Con la "Mesa Digital Perú", el ciudadano va a contar con una mesa de partes con funcionamiento 24/7 para el ingreso de los distintos trámites administrativos. Aunque esto es así, la contabilización del ingreso de los documentos está sujeto al horario de atención de la entidad. Por ejemplo, los documentos que se presenten entre 8.00 a.m y 4.30 p.m. (que es el horario habitual de atención al ciudadano) se considerarán ingresados en la fecha.

Esto se viene ejecutando desde el inicio de la emergencia sanitaria y ha funcionado muy bien, pero cada entidad tiene una plataforma independiente. Lo que va a hacer el reglamento es unificar el trámite administrativo en todas las entidades del Estado.

¿A qué procedimientos será aplicable la normativa?

A todos los que corresponden a la Administración Pública. El reglamento unifica las plataformas del Estado y, en lo que respecta al expediente administrativo, se han incluido fases de implementación para todos los estamentos del Estado en coordinación con la SEGDI.

Aquí debo hacer una precisión. Como mencioné antes, el reglamento está pensado para el sector público únicamente, sin embargo, la Ley de Gobierno Digital incluye dentro del ámbito de aplicación a las entidades privadas que prestan servicios públicos, como las empresas eléctricas, de agua potable, educación, servicios portuarios, entre otros. Esto genera contradicciones sobre lo establecido en la ley, hecho que está siendo motivo de consultas formales a la SEGDI. 

Las entidades privadas que prestan servicios públicos intercambian información con entidades públicas. Estas actúan como segunda instancia administrativa, con lo cual, temas como la mesa digital, expediente electrónico y otros aspectos de la norma podrían ser aplicables. 

¿En cuánto tiempo se estima que esté implementada la Mesa Digital Perú?

Conforme a lo establecido en el reglamento, los plazos van desde los 9 meses a un año, pero para esta implementación es necesaria la aprobación de un presupuesto y voluntad política, por supuesto. Recordemos que este año, en julio, tendremos nueva gestión y será necesario incluir el tema digital en su agenda, para impulsar una rápida implementación.

¿Cómo se garantizará la igualdad entre los ciudadanos digitales y los ciudadanos que viven en poblaciones vulnerables?

Ese es un excelente punto en el debate y la agenda de la gestión que iniciará en julio: aumentar la infraestructura de las telecomunicaciones, así como instalar antenas y reducir las barreras burocráticas por parte de las municipalidades. Eso será fundamental para incrementar la conectividad y permitir que las poblaciones vulnerables logren acceso a internet. Durante este año en emergencia sanitaria, la falta de conectividad ha incrementado la brecha en educación, por ejemplo, ya que hay zonas en las que era simplemente imposible conectarse. En ese sentido, la posibilidad de llevar el gobierno digital a zonas vulnerables será una tarea que dependerá directamente de la conectividad.

¿Existe algún proceso sancionador para la fuga de datos personales relativo a incidentes de seguridad digital?

Sí. El procedimiento sancionador está regulado en la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP) y su reglamento. Es importante recordar que uno de los principios básicos de la LPDP es la seguridad. Por este principio se impone tanto a los responsables de tratamiento, como a los procesadores de datos, la obligación de establecer mecanismos técnicos que garanticen un correcto tratamiento de datos y guardar su integridad y confidencialidad. La falta de cumplimiento de este principio y los requerimientos específicos del reglamento constituyen una falta sancionable por parte de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.

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