¿Independientes pueden solicitar la visa de corta estancia para teletrabajar en Panamá?

Esta ley contempla dos tipos de trabajadores: los autónomos y quienes tienen relación laboral con una empresa trasnacional. / Unsplash.
Esta ley contempla dos tipos de trabajadores: los autónomos y quienes tienen relación laboral con una empresa trasnacional. / Unsplash.
Esta iniciativa atiende recomendaciones internacionales de aprovechar el teletrabajo para reactivar al turismo, su duración es hasta de 1 año y medio.
Fecha de publicación: 02/07/2021
Etiquetas: Panamá, Migración
Abdelis Barria
Abdelis Barria

Antes de que se decretara la crisis sanitaria en la región, durante febrero del año pasado, Panamá aprobó la Ley de Teletrabajo (Ley No.126) y, progresivamente, ha adaptado sus normas al contexto. En mayo, al publicar el Decreto Ejecutivo No. 198 del 7 de mayo de 2021, el Gobierno agregó un nuevo tipo de visa de corta estadía, destinada a atraer a trabajadores que laboren bajo una modalidad remota, para reactivar el turismo. 

Cabe anotar que también se otorgan visas cortas para no residentes, con motivo de investigaciones científicas, tratamiento médico, comercio e inversión por leyes especiales, actividades relacionadas con el sector bancario, negocios y asistencia humanitaria. 

Abdelis Barria Guerra, asociada sénior en la firma panameña Cruz Ríos & Asociados, en entrevista con LexLatin, detalla los pormenores de este nuevo permiso.    

"Esta ley contempla dos tipos de trabajadores: aquellos que tienen una relación laboral con una empresa extranjera de carácter trasnacional, es decir, que tiene oficinas en distintos países y el empleado puede ser trasladado por determinados periodos en atención a sus funciones; y al trabajador autónomo, que es una persona natural que realiza una actividad económica lucrativa de manera independiente, quizá sin contrato de trabajo que lo vincule a una empresa. Este tipo de trabajador no tiene un salario en específico mensualmente y tiene la opción de tener o no trabajadores a su mando", refiere Barria Guerra.

De acuerdo con la especialista, esta situación convierte al trabajador en un potencial turista y atiende las recomendaciones internacionales de adecuación de normas para incentivar estancias más largas, aprovechando las elevadas cifras de personas que se encuentran teletrabajando. 

Esta iniciativa, que lleva más de un mes de vigencia, sigue siendo una apuesta del Gobierno panameño.

¿A quiénes puede beneficiar el Decreto Ejecutivo No. 198?

Abdelis Barria Guerra. Este tipo de visa beneficiará a personas que:

  1. Tengan un contrato operativo de una empresa extranjera de carácter transnacional. Es decir, ser un trabajador autónomo, en la modalidad de teletrabajo
  2. Realicen funciones que surtan sus efectos en el extranjero.
  3. Reciban ingresos provenientes de fuente extranjera y con un monto anual no menor de 36.000 dólares.

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¿Cuáles son los requisitos formales para solicitar la Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto?

Para optar por este tipo de beneficio migratorio, adicional a los requisitos establecidos en el Artículo 28 del Decreto Ley 3 de 2008 sobre las solicitudes de permisos, el peticionario deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Completar el formulario de solicitud, que contendrá el compromiso de asumir los gastos de retorno o repatriación al país de origen o destino, en caso de ser necesario.
  2. Tres fotografías tamaño carné.
  3. Copia de la póliza vigente de seguro médico del solicitante, con cobertura en el territorio nacional.
  4. Constancia de la existencia de la empresa extranjera en el lugar donde se encuentre registrada.
  5. Carta de la empresa, en papel membrete y firmada por el representante legal, donde se indique datos generales del solicitante, cargo y funciones que ejerce.
  6. Ingreso mensual del solicitante: no podrá ser inferior a 3.000 dólares, o su equivalente en moneda extranjera; periodicidad de los pagos y que el mismo proviene de fuente extranjera.
  7. La modalidad laboral (trabajo remoto).
  8. El compromiso de asumir gastos de retorno o repatriación a su país de origen o destino, en caso necesario.
  9. Declaración Jurada de No Aceptación de Oferta de Trabajo o Servicio en el territorio nacional.
  10. Pago de 250 dólares a favor del Servicio Nacional de Migración.

Para solicitar la Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto, el trabajador autónomo o independiente deberá cumplir con los requisitos anteriores, con excepción de los numerales 4 y 5, y a cambio deberá aportar los siguientes documentos:

  1. Certificación o constancia de empresa propia, debidamente registrada en el extranjero, a través de la cual realizará sus negocios.
  2. Declaración jurada ante notario que describa la relación comercial con los clientes a los que presta servicios, que deberá incluir los siguientes datos: nombre completo, datos generales del solicitante y de los clientes, cuáles son los servicios que presta para el cliente, cuánto devenga por esos servicios, la procedencia de los fondos y la periodicidad de los pagos recibidos en atención a los servicios prestados.

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¿Cuál es el procedimiento para obtener esta visa? 

El extranjero deberá realizar la filiación de su pasaporte ante el Servicio Nacional de Migración y, posteriormente, presentar la documentación requerida para la visa de corta estancia como trabajador remoto.

Tal y como señala el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo que regula esta visa, todo extranjero deberá someterse a las verificaciones correspondientes para la aprobación de su solicitud y consecuente otorgamiento de una Visa de Corta Estancia como Trabajador Remoto.

¿Cuál es la duración de esta visa?

Es de nueve meses, prorrogables solo una vez por el mismo periodo. Es improrrogable después de vencido dicho término.

¿Hay otros países de Centroamérica que también cuentan con una medida similar?

Hasta el momento no. Panamá es el único país centroamericano que cuenta con este tipo de visa.

¿Qué otras medidas ha activado Panamá para reactivar la economía del sector turístico?

En el año 2020 la autoridad lanzó el “Plan Maestro de Turismo Sostenible de Panamá 2020 – 2025”, que consiste en poner en valor la diversidad de recursos patrimoniales culturales y naturales de Panamá para el aprovechamiento turístico que, a su vez, tengan un enfoque de conservación e investigación de los mismos.

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