Hace apenas unos días el presidente mexicano, Andrés Manuel López Obrador, dio un paso atrás en su plan para concentrar las facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y otros organismos autónomos y constitucionales en secretarías federales e institutos, en vías de ahorrar recursos públicos.
Durante 2020, sin embargo, el papel de la autoridad de competencia ha sido relevante. "La pandemia sí fue un elemento que tuvo influencia en el tipo de procedimientos abiertos por la Cofece, pero también se abrieron investigaciones por temas que la autoridad ya había dado seguimiento. Por ejemplo, las que tienen que ver con el mercado de servicios de publicidad digital, o con el mercado del abasto, distribución y comercialización minorista de bienes de consumo", comenta Amilcar Peredo, socio del área de competencia económica en Basham, Ringe y Correa.
LexLatin entrevistó también a Fernanda Garza, consejera de la firma en el área de competencia económica, quien, respecto a investigaciones abiertas en la coyuntura, señala que al inicio de la crisis sanitaria la autoridad investigadora notificó dos oficios de advertencia al identificar posibles conductas anticompetitivas: el primero fue dirigido a la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera al advertir un posible incremento de precios de alcohol puro, sus insumos y derivados. El segundo fue para la Asociación Nacional de Desarrolladores Inmobiliarios al conocer de un otorgamiento de descuentos y beneficios a arrendatarios con el objeto de determinar una cuota o descuentos máximos a locatarios.
Durante el año pasado, ¿se puede identificar un fortalecimiento de la Cofece por ciertas normas decretadas de urgencia por la pandemia?
Fernanda Garza. Sí. La Cofece ha adaptado su operación para poder atender temas prioritarios en el contexto de la pandemia y para continuar la tramitación de procedimientos de manera remota en condiciones de seguridad.
Por una parte, en marzo de 2020 la COFECE tomó medidas puntuales para hacer frente a la pandemia desde el ámbito de su competencia. Entre las medidas adoptadas acordó que durante la emergencia sanitaria, de manera temporal, no perseguiría acuerdos de colaboración entre agentes económicos necesarios para mantener o incrementar la oferta, satisfacer la demanda, proteger cadenas de suministro, evitar escasez o acaparamiento de mercancías. Esto siempre y cuando los mismos no tengan por objeto o efecto la fijación de precios o el desplazamiento de competidores.
Asimismo, determinó llevar a cabo un análisis expedito de concentraciones por la crisis sanitaria y notificó los oficios de advertencia a los representantes de las industrias alcoholera e inmobiliaria al detectar aumentos o manipulación de precios que pudieran ser resultado de una coordinación anticompetitiva entre competidores.
Por otra parte, en junio de 2020 la Cofece publicó las Disposiciones Sobre el Uso de Medios Electrónicos que contemplan el uso de medios electrónicos en ciertos procedimientos tramitados durante la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
¿Cuáles cree que sean las deudas legales que aún quedan en el país para que la Cofece actúe de la manera más óptima?
Amilcar Peredo. Después de varios años de una evolución de nuestra cultura de competencia, el actual marco jurídico es similar al de las mejores legislaciones de competencia del mundo. Si acaso, consideramos que otorgarle mayores recursos financieros y humanos a la Cofece podría fortalecerla y le daría mayor capacidad para llevar a cabo su mandato.
Sobre el estudio de competencia en el canal moderno del comercio al menudeo de alimentos y bebidas, ¿cuáles son los puntos a destacar?
Fernanda Garza. Algunos puntos destacados del studio son los siguientes:
- El canal tradicional (misceláneas, tiendas de abarrotes, carnicerías, etc.) sigue siendo el canal preferido por el gasto familiar mexicano, seguido por el canal moderno y el electrónico.
- La estructura del canal moderno (bodegas, supermercados, hipermercados y megamercados) está concentrada en pocos jugadores. Solo tres cuentan con presencia nacional (Walmart, Chedraui y Soriana).
- Walmart es el principal jugador del canal moderno, seguido por Soriana. Walmart es el competidor con mayor influencia en áreas en que solo existe un competidor y no enfrenta competencia en 50 % de sus tiendas en zonas no urbanizadas.
- La modernización de los sistemas de distribución a través de altas inversiones ha aumentado la eficiencia de las grandes cadenas comerciales del canal moderno, sin embargo da a los participantes actuales una ventaja de costos que dificulta la entrada de nuevos competidores.
- Una mayor presión competitiva podría traer precios más bajos para los consumidores.
- La elevada concentración favorece el poder de negociación de las grandes cadenas minoristas frente a sus proveedores de menor tamaño, lo que podría traer precios más bajos para los consumidores.
- El marco legal y regulatorio estatal y municipal representa obstáculos a la competencia y favorece la concentración del mercado.
- El canal electrónico está modificando los hábitos de consumo y el canal de menudeo y ha crecido como consecuencia de las medidas sanitarias por la pandemia de COVID-19. La cadena minorista que más comercializa alimentos y bebidas en el canal electrónico es Walmart, debido a que le fue más fácil entrar a dicho canal al contar con un mayor número de tiendas.
Los anteriores puntos son importantes porque reflejan el estado del mercado mexicano en los diferentes canales de venta de bebidas y alimentos. De igual manera, explican la dinámica competitiva que existe en dicho mercado, los problemas de concentración y las barreras a la competencia que existen especialmente en el canal moderno.
¿Por qué es importante que las cadenas minoristas no impongan condiciones sobre sus proveedores en relación con los pequeños proveedores? ¿Qué tipo de términos y condiciones sí les estarían permitidas a las cadenas?
Amilcar Peredo. Es importante que las cadenas minoristas, en sus condiciones sobre sus proveedores, no abusen de su poder de mercado o de su poder de negociación. Dichas condiciones pueden generar problemas desde la perspectiva de competencia económica. Por ejemplo, el estudio señala que las grandes cadenas minoristas pueden llegar a imponer condiciones que impactan las ganancias de sus proveedores al extremo de reducir su disponibilidad de recursos para invertir e innovar, o incluso precipitar su salida del mercado. Ello podría dañar la innovación, la competencia y la eficiencia en los mercados aguas abajo.
El estudio señala que, para moderar la asimetría en el poder de negociación entre proveedores y minoristas, en algunos países se han adoptado códigos de conducta generalmente autorregulatorios y voluntarios. Por ejemplo, algunas de las reglas aceptados internacionalmente incluyen la obligación de especificar en los contratos los elementos mínimos pactados, o bien, el reconocimiento de situaciones y condiciones en las que las cadenas podrían cobrar a los proveedores. También la inclusión de reglas para eliminar un producto de la lista de compra de un minorista, la exhibición en anaqueles, la entrega y recepción en la cadena de distribución, la transferencia de derechos de propiedad intelectual, la inclusión de sanciones monetarias y demás condiciones que mantengan en balance la relación contractual.
¿Qué sanciones pueden imponerse a estas?
Fernanda Garza. Derivado de una investigación por prácticas monopólicas, podría imponerse a las cadenas minoristas que integran el canal moderno y que incurran en prácticas anticompetitivas multas que pueden alcanzar hasta el 8 % de sus ingresos.
En los últimos días se ha dado a conocer que cuatro empresas concentran la venta de oxígeno, las mismas que estuvieron sujetas a procedimiento en 2018, ¿podrían ser sancionadas por reincidencia?
Amilcar Peredo. Es importante señalar que la resolución derivada de la investigación DE-006-2014 sobre la práctica monopólica en el mercado de la producción, distribución y comercialización de gases del aire (oxígeno, nitrógeno y argón), emitida el 17 de mayo de 2018, no impuso sanciones a agentes económicos, toda vez que el procedimiento se cerró anticipadamente por compromisos sin imputar responsabilidad alguna para los agentes económicos investigados.
Por otra parte, como se señaló antes, actualmente se tramita una investigación por prácticas monopólicas relativas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de oxígeno medicinal en el territorio nacional (IO-001-2020). El nombre de las empresas investigadas no es público.
En términos del artículo 127 de la LFCE en caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la que hubiera determinado la Comisión.
No obstante, en caso de que derivado del procedimiento que siga a la investigación IO-001-2020 resulten sancionados los agentes económicos que fueron parte del procedimiento DE-006-2014, dichas empresas no podrían considerarse reincidentes, pues en el procedimiento DE-006-2014 no se determinaron sanciones para los agentes económicos involucrados al haberse cerrado el procedimiento por compromisos.
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