Cuando la modificación de la Ley del Etiquetado entró en vigencia el 1 de octubre de 2020 en México, el asesor regional en Nutrición de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Fabio da Silva Gomes, calificó su modelo como el mejor. Se destacó su rigor al utilizar el término ‘Exceso’ para categorizar los alimentos según valores en azúcares o grasas trans, la prohibición de personajes infantiles y personalidades famosas para la promoción de productos con octógonos y su detallado plan de implementación en tres etapas.
La primera de estas etapas, la que transcurre, finaliza en septiembre del 2023 y la segunda etapa apunta a hacer un filtrado alrededor del uso de azúcar libres y el cálculo en kilocalorías permitidas. La última inicia en octubre de 2025 y aplicará en su integridad lo dispuesto en los incisos 4.5.3, además de lo señalado en la modificación de la norma sobre Perfiles Nutrimentales.
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A decir de Pablo Chevez, asociado de Basham, Ringe y Correa S.C., la aplicación de la NOM-051 requiere un acompañamiento continuo a las empresas, “con la finalidad de que los productores de alimentos y bebidas tengan mayor certeza respecto de cómo dar cumplimiento a la Norma”, señala.
En línea con ello, el especialista del área de Litigio Constitucional y Administrativo, recomienda solicitar la confirmación de criterio a la autoridad, de encontrarse frente a alguna duda con relación a la aplicación o cumplimiento de la NOM-051.
Por su parte, Ricardo Evangelista, asociado de la misma firma en el área de Medioambiente y Salud, asegura que las etapas de adecuación venideras permitirán evaluar de manera más concreta los efectos de la Ley de Etiquetado.
“La segunda etapa consistirá en la reducción de la cantidad de sodio que puede contener un alimento sólido o líquido, esta se llevará a cabo del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025. La tercera y última etapa, se llevará a cabo a partir del 1 de octubre de 2025, la cual consistirá en contar con la etiqueta definitiva, esta servirá para mostrar el perfil nutrimental de forma íntegra. A partir de este momento tendremos parámetros mucho más objetivos para evaluar la eficacia y los efectos positivos o negativos del nuevo etiquetado”, explica.
LexLatin conversó con los especialistas para conocer más a fondo los desafíos que atraviesa la industria alimentaria, sus efectos a nivel comercial y las oportunidades que surgen para optimizar la asesoría jurídica alrededor de este proceso.
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¿Cuál es su evaluación sobre el modelo que está implementando el Estado mexicano frente a los desarrollados en países de América Latina como Argentina, Perú, Chile, Bolivia?
Ricardo Evangelista: Hemos advertido que a muchas empresas les han impuesto medidas precautorias, como el aseguramiento de productos, por incumplimientos durante las visitas de verificación. En otros países de América Latina, todo parece indicar que se han obtenido resultados favorables, lo que se ve reflejado en que los consumidores opten por adquirir productos más saludables.
El modelo adoptado por México es bastante similar al adoptado por los demás países de América Latina. Ahora, más allá del modelo per se, las facilidades y apoyos brindados por la autoridad para el debido cumplimiento de la norma han resultado de gran ayuda para que se logre su eficaz aplicación.
Dudas frecuentes y recomendaciones
¿Cuáles han sido, a la fecha, las dudas frecuentes en los sectores de producción e importación?
Pablo Chevez: La mayoría han sido sobre su debido cumplimiento. En materia de importación, una de las principales dudas surge con relación a la forma en que deben de apegarse al cumplimiento de la norma los productos importados que no se encuentran bajo regulaciones similares en sus países de origen. Si es posible utilizar stickers en productos envasados en el extranjero a efecto de cumplir con las disposiciones en materia de etiquetado.
También nos preguntan si la norma es aplicable a productos importados a granel, es decir, aquellos productos que se encuentran en envases distintos a aquel que se utiliza para comercializar el producto al consumidor final. Asimmismo, los clientes tienen dudas sobre si la norma es aplicable a los productos importados para comercializarse business-to-business, por ejemplo los ingredientes que se importan para preparar el producto final, como carnes frías para preparar pizzas, carne de hamburguesa, entre otros.
Con relación al sector de producción, surgen un sinnúmero de consultas y solicitudes de confirmaciones de criterios enfocados en detalles específicos sobre el cumplimiento: en qué casos y a qué tipo de productos les es aplicable la norma o la forma de cuantificar los elementos e ingredientes de cada producto.
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Inspecciones de la autoridad y Programas de Cumplimiento
¿Cómo valora el performance de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) en este proceso? ¿Queda algún área gris por atender?
Pablo Chevez: Aún siguen existiendo dudas y áreas grises con respecto de la forma en que deben y deberán implementarse las modificaciones a la NOM-051. Frente a ello, la Dirección General de Normas debe tener un rol activo con la finalidad de seguir informando a productores e importadores de alimentos y bebidas.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, como la Procuraduría Federal del Consumidor han tenido un rol muy activo en la práctica de visitas de verificación; acciones que sin duda han impulsado el cumplimiento de la NOM por parte de los particulares. Ambas instituciones están facultadas para llevar a cabo visitas de verificación con la finalidad de comprobar el cumplimiento de la NOM-051. Con independencia de las sanciones que puedan imponerse derivado de dichas visitas, están facultadas para imponer, durante la misma visita, medidas precautorias, como lo es la inmovilización de productos, situación, que hemos visto en diversas ocasiones.
En ese sentido, las empresas que se encuentren en incumplimiento de la NOM-051 podrían tener consecuencias jurídicas severas, e incluso tener repercusiones reputacionales en el mercado en que participan.
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Finalmente, ¿cómo se desarrollan los marcos de cumplimiento en relación con la Ley del Etiquetado? ¿Cuáles son los highlights a tomar en cuenta por parte de las industrias involucradas en este proceso?
Pablo Chevez: Los productores e importadores de alimentos y bebidas deben implementar mecanismos internos para garantizar el debido cumplimiento de la NOM-051, los cuales deben estar apegados en todo momento al marco jurídico mexicano.
Con independencia de lo anterior, debemos recordar que existen herramientas útiles para coadyuvar con el cumplimiento de la NOM-051. Tal es el caso de las Unidades de Verificación que pueden emitir dictámenes o constancias de cumplimiento, después de acreditar que el etiquetado de un determinado producto cumple con las disposiciones previstas en la NOM-051. Asimismo, al interior de las empresas deben implementarse medidas de control para asegurar que la información que se le proporciona a los consumidores, consultores y autoridades es veraz, confiable y corresponde al contenido nutricional del producto.
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