Empezó 2026 y con este también empezaron los análisis sobre lo que depara el año o lo que podría suceder en diversas áreas de la actividad humana. Claro está, el derecho de propiedad intelectual es una de estas materias sujetas a escrutinio, por esto es parte del consenso experto predecir –entre otras cosas– que la IA generativa (GenAI) seguirá expandiéndose, pero dentro de una creciente preocupación por la sostenibilidad y la necesidad de adaptar las normas de propiedad intelectual para seguirle el paso a esta creciente industria.
También que, debido a esto, se intensificarán los debates sobre la protección de las creaciones asistidas por IA, los derechos de autor y los ajustes necesarios en los marcos normativos sobre patentes. Además, podría esperarse que el software y los desarrollos tecnológicos sean aliados de las estrategias de sostenibilidad, mientras las industrias de blockchain y criptoactivos y de innovación cuántica podrían influir en los números de solicitudes de patentes en el mundo.
A la vez, se espera que se evalúe a fondo el ecosistema PI, sobre todo en lo relacionado con la protección internacional dentro de un panorama legislativo bajo análisis, fragmentado y cambiante, cuyas transformaciones particulares en cada región representarán retos adicionales, por las divergencias de las leyes nacionales. Pero, más allá de las consideraciones generales, algunas firmas se sentaron con LexLatin para explicarnos, más específicamente, qué podríamos esperar en 2026 dentro de Latinoamérica. Y esto es lo que nos dijeron:
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En Centroamérica, concretamente en Panamá, Moisés Rivera Aparicio, socio de Icaza, González - Ruiz & Alemán, predice que el proyecto de obtención de nulidades de Registros Sanitarios y/o Licencias de Comercialización con base en los Derechos de Marcas, actualmente en desarrollo en los Tribunales especializados en materia de Propiedad Intelectual, será aprobado, mientras continuarán las discusiones sobre las modificaciones propuestas a la Ley de Marcas, lo que –eventualmente– impulsará la modernización de la Ley de Propiedad Industrial panameña.
Para Guatemala, Ana Cristina Ortega, sénior Associate de Arias - Guatemala, predice que la entrada en vigor de la Ley de Competencia (cuya etapa de aplicación de las normas de defensa a la libre competencia, las concentraciones económicas, el proceso administrativo, infracciones, sanciones y medidas que la autoridad impondrá empezó en diciembre) supondrá que los contratos en materia de PI se revisen con un enfoque en las prácticas que incentiven la competencia.
El cumplimiento será “clave, pues quienes desarrollen, innoven y compitan en el mercado deben ajustarse a las estipulaciones de la ley, para que sus derechos sean respetados, pero evitando que estos derechos de exclusiva se vuelvan excesivos y que se conviertan en barreras ‘abusivas’ al mercado”, a pesar de que aún se encuentra pendiente el Reglamento de la Ley de Competencia, hoy en día en elaboración por la Superintendencia de Competencia guatemalteca.
En materia de protección de datos personales y criptoactivos, que suelen ser foco constante de discusión en el entorno de la PI global, la abogada recuerda que aún no existe ninguna regulación, legislación o marco claro para la emisión, uso, comercialización de y con criptoactivos en Guatemala, por lo que los usuarios interactúan con ellos de manera informal y cualquier contingencia tendría que dilucidarse atendiendo a la ley vigente que pueda aplicar, por ejemplo, el código penal, la ley contra el lavado de dinero u otros activos, así como las normativas emitidas por la Superintendencia de Bancos de Guatemala.
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El avance en la tokenización de activos y las tendencias globales que apuntan a mayor utilización de tecnologías de blockchain, entre ellas los criptoactivos y tokens digitales se deberá avanzar hacia legislaciones y regulaciones en materia financiera y tecnológica, dijo.
Guatemala no tiene aún una ley integral de datos personales, pero considerando la tendencia internacional a regular y proteger los datos personales, es “muy probable” que el Congreso avance en la aprobación de alguna normativa de data protection, “que, además, se relaciona directamente con otras iniciativas en temas de ciberseguridad y protección a la innovación tecnológica, entre otras, que están en la agenda de transformación digital del gobierno actual”, apunta.
Desde República Dominicana, Leandro Corral, abogado sénior y director del Departamento de Propiedad Intelectual de Guzmán Ariza precisa que, para 2026, puede que haya un escenario caracterizado por una convergencia cada vez más estrecha entre PI, regulación de mercados digitales, protección de datos y tecnologías emergentes, así como una mayor expansión de controversias relacionadas con criptoactivos y activos digitales.
El uso de tokens, NFTs y marcas en entornos virtuales continuará en crecimiento. Aunque el país carece de regulación específica, surgirán conflictos sobre titularidad, licencias y uso no autorizado de signos distintivos en metaversos y plataformas Web3. Onapi (Oficina Nacional de Propiedad Industrial) recibirá un aumento de solicitudes en clases vinculadas a servicios virtuales y productos digitales, indica.
También aumentará el escrutinio sobre obras generadas con IA, mientras se espera la formulación de criterios más precisos sobre originalidad, participación humana y responsabilidad en infracciones vinculadas al entrenamiento de modelos. Asimismo, la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor enfrentará sus primeros debates sustantivos en torno a la autoría, titularidad y licenciamiento de obras creadas con asistencia de IA, en paralelo con el auge de plataformas, comercio electrónico e influencia digital que impulsará nuevos casos relacionados con confusión, parasitismo y prácticas engañosas.
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Debido a esto, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) deberá reforzar su vigilancia en materia de publicidad comparativa, acuerdos verticales y uso indebido de marcas en el ámbito online a la vez que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (ProConsumidor) tendrá un rol más activo frente a marcas y productos promovidos por influencers o figuras públicas, cuando su oferta resulte engañosa o derive en estafas.
También es probable que 2026 sea el año en que se de marcha al proceso de actualización hacia estándares internacionales, impulsado por el aumento de incidentes vinculados al tratamiento de datos, aunque la Ley 172-13 (de 2013) para la protección de los datos personales constituye la base normativa de esta materia en el país. ¿Qué se espera que ocurra en este ámbito, según Corral? Pues que se establezcan mayores obligaciones de cumplimiento, reglas más estrictas sobre transferencias internacionales, un enfoque de accountability y sanciones administrativas más robustas.
Finalmente, habrá un mayor enforcement en frontera y comercio electrónico impulsado por la Dirección General de Aduanas, que incrementará el control sobre mercancías falsificadas en envíos exprés, couriers y paquetes de bajo valor y cuya tarea exigirá una mayor coordinación entre titulares de derechos, firmas legales y autoridades, reforzando el rol de las medidas en frontera como herramienta clave de protección.
De hecho, este 2025, ha sido el mejor año para República Dominicana en controles sobre comercio ilícito y medidas en frontera, y Guzmán Ariza desempeñó un rol destacado mediante la gestión de casos de alto impacto por su relevancia y volumen de incautaciones, explica.
Si nos vamos a México, la primera predicción es que se espera que el país norteamericano continúe mejorando las leyes de PI para alinearse más con los estándares internacionales, especialmente en el contexto del T-MEC y acuerdos similares, incluyendo la entrada en vigor del Reglamento para Ley Federal de Protección para la Propiedad Industrial, de acuerdo con Alberto Pliego, socio en el área de propiedad intelectual de Pérez-Llorca México.
El experto también anticipa que habrá un mayor enfoque en la protección de derechos de autor en plataformas digitales y en el trato de las infracciones en línea así como un crecimiento en el registro de patentes y marcas a medida que más emprendedores y empresas busquen proteger sus innovaciones, impulsados por un entorno más favorable para la creación de startups. También se prevé mayor cooperación con organismos internacionales para combatir la piratería y la falsificación, centrando muchos esfuerzos en la futura celebración de la Copa del Mundo de fútbol que tendrá como sede México.
Patricio Martínez, socio en las áreas de Competencia Protección de Datos y Ciberseguridad de Pérez-Llorca añade que México inició 2026 con la nueva Comisión Nacional Antimonopolio, la cual buscará mostrar resultados tangibles mediante investigaciones en mercados laborales, plataformas digitales y sectores de consumo, con un enfoque en casos que generen alta visibilidad.
En materia de protección de datos, el desarrollo de la Plataforma Única de Identidad (PUI) obligará a todas las empresas a conectarse y responder a solicitudes oficiales para la investigación y localización de personas desaparecidas. “Esto exigirá la implementación de controles robustos de seguridad, trazabilidad y gestión de accesos”, precisa Martínez, quien apunta que contar únicamente con un aviso de privacidad ya no es suficiente, pues ahora se tendrán que ejecutar procesos documentados para atender este tipo de requerimientos de las autoridades.
Por su parte, Eduardo Montes de Oca, asociado en el área de derecho Bancario y Financiero, dice que es previsible que en 2026 el ecosistema cripto en México continúe en una etapa de madurez y desarrollo, sin que se observen cambios regulatorios sustanciales en el corto plazo.
El cumplimiento probablemente seguirá centrado en la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así como en el fortalecimiento de la trazabilidad y transparencia de las operaciones. En este contexto, las entidades que participen en el sector deberán seguir reforzando sus controles internos y prácticas de gestión de riesgo, contribuyendo a consolidar la confianza en un mercado que mantiene un ritmo de evolución constante, indica.
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Lo que dejó 2025: Los casos más relevantes
SI bien la experiencia y el conocimiento del entorno permite saber cómo se desarrollarán los acontecimientos en 2026, mucho del análisis también se basa en lo que ocurrió durante los últimos 12 meses, en cada país, en materia de propiedad intelectual y que echa luz sobre lo que podría ocurrir durante estos 12 meses que vienen. Esta es la razón por la cual le preguntamos a las firmas cuál fue su caso PI más relevante:
Panamá: Icaza, González - Ruiz & Alemán
Moisés Rivera Aparicio calificó la obtención de las Declaratorias de Notoriedad de Marcas por la Vía Judicial como el caso más relevante de 2025, ya que estableció un hito debido a que hasta el momento no habían sido emitidas declaratorias de notoriedad de marcas a nivel general, sino que sólo habían sido declaradas como notorias algunas marcas frente a un tercero o empresa en particular, sin que dicha declaratoria tuviese efectos para todo el resto del conglomerado social de Panamá. La firma trabajó de cerca en esto y su reto fue lograr estas declaratorias de notoriedad sin la existencia de un marco legal sustantivo y adjetivo que estableciera de manera específica el procedimiento para que se diera el resultado.
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Guatemala: Arias Guatemala
Ana Cristina Ortega califica como los casos más relevantes aquellos que se dieron por infracción de marcas populares que se viralizaron en plataformas de redes sociales y que no cuentan con establecimientos físicos sino que sólo comercian a través de plataformas de comercio electrónico.
El reto se basó en que muchas de esas marcas comercializan sus productos a varios países y los precios usualmente son bastante accesibles, lo que provoca que terceros no autorizados utilicen la marca y distribuyan sus productos con cierta facilidad, generando ganancias considerables, por lo que, con frecuencia, de mala fe, intentan el registro de las marcas a su favor.
Si bien es cierto, este uso e intención de registro no autorizado, es común y no es nuevo, lo interesante y retador es que los titulares de las marcas, por lo rápido en que se expande el conocimiento y alcance de la marca por la “viralización” en redes sociales, no presentan registros en todos los países a tiempo, lo que resulta en que, al presentar sus solicitudes, se encuentran con más de una solicitud no autorizada previa, aclara.
Lo interesante para la abogada es que comercializar únicamente a través de plataformas virtuales resulta en que los titulares de marcas tienen que estar aún más preparados para protegerlas, actuando de forma casi inmediata para evitar tener que gastar recursos de más en defender sus marcas y protegerlas cuando ya existen varias solicitudes infractoras. Esto ha hecho que –con más frecuencia– las oficinas de marcas, tengan un ojo más crítico sobre estas dinámicas lo que convierte a los examinadores del registro en los primeros que objetan las solicitudes de marca de los infractores, porque reconocen que el solicitante no es el titular legítimo de las marcas, pues por la misma viralización conocen el origen de los productos.
Lo más importante, es que la viralización de productos y marcas opera, en ocasiones de forma desfavorable, pero en muchas otras de forma altamente favorable para los titulares, señala.
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República Dominicana: Guzmán-Ariza
Karla Brea Miranda, asociada PI, informa que en 2025 la firma manejó un asunto de especial trascendencia para el mercado dominicano, relativo a la protección integral de los derechos marcarios y de imagen de una empresa internacional frente a diversos usos no autorizados en entornos digitales. La problemática abarcó desde la reproducción indebida de signos distintivos en redes sociales, tiendas en línea y plataformas de contenido generado por usuarios, hasta la solicitud fraudulenta de un registro marcario similar, destinado a engañar al consumidor.
El caso presentó una complejidad particular al requerir la adopción de un enfoque híbrido que combinó técnicas avanzadas de evidencia electrónica, herramientas de monitoreo automatizado, un análisis riguroso de distintividad y riesgo de confusión conforme a las leyes 20-00 (de propiedad industrial) y 42-08 (de defensa de la competencia) más la activación simultánea de tres frentes estratégicos:
- La desactivación de perfiles y contenidos engañosos, que generaban la apariencia de una relación comercial, cuando la misma era inexistente;
- La articulación de acciones por competencia desleal, basadas en actos de confusión y aprovechamiento indebido de reputación ajena; y
- La implementación de medidas de enforcement en el entorno digital y físico, incluyendo actuaciones administrativas ante Onapi y gestiones transfronterizas con proveedores de contenido y plataformas tecnológicas.
Para ella, el mayor desafío consistió en demostrar el impacto comercial y reputacional en un entorno digital altamente volátil, en el cual los infractores operaban desde múltiples jurisdicciones y empleaban mecanismos diseñados para evadir la detección.
Este caso representó un precedente en cuanto a estrategias de protección marcaria en ecosistemas digitales y reafirmó la importancia de que los titulares implementen protocolos preventivos de vigilancia online, precisa.
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México: Pérez-Llorca México
Alberto Pliego califica como los casos más relevantes del año pasado los relacionados con el programa de Brand Protection que ofrece la firma para combatir la piratería, área que estuvo muy activa con alrededor de 50 procedimientos de infracción por usos no autorizados de marcas y diseños industriales.
En la práctica se les conoce como “Medidas en Frontera”, en donde se realiza la petición al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para ejercer las medidas de aseguramiento de mercancía apócrifa que está siendo ingresada en territorio nacional, siendo los principales puertos de entrada, las aduanas de Lázaro Cárdenas y Manzanillo, explica.
Para el abogado, el reto que representan este tipo de procedimientos es la agilidad y capacidad de reacción que se debe de tener para presentar la primera petición al Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (Impi), así como la coordinación con el mismo Instituto, las aduanas y recintos fiscalizados correspondientes para poder actuar de manera efectiva y lograr el aseguramiento de la mercancía.






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