Ley de Competencia en Guatemala: los desafíos de compliance para las empresas

El sistema de competencia guatemalteco transita desde un sistema de denuncias privadas a un esquema administrativo especializado. / Foto: Unsplash - Carlos Pavón.
El sistema de competencia guatemalteco transita desde un sistema de denuncias privadas a un esquema administrativo especializado. / Foto: Unsplash - Carlos Pavón.
El régimen, que inicia plenamente el 9 de diciembre, ha motivado consultas sobre cláusulas de exclusividad y de no competencia, así como en las relativas a cálculo de precios, incentivos y premios. 
Fecha de publicación: 17/07/2026

Antes de la plena entrada en vigencia de la Ley de Competencia, prevista para diciembre de este año, grupos empresariales grandes y medianos de Guatemala han activado las consultas sobre la adecuación de algunos de sus contratos en curso.

Hace dos años, el Congreso de la República aprobó el Decreto 32-2024, reformado unos meses después a través del Decreto 8-2025. Las modificaciones aclararon dudas respecto a aquellas transacciones en las que no se requerirá solicitar autorización de la Superintendencia de Competencia (SiCom), asuntos relacionados con el funcionamiento del directorio de ese organismo y la emisión del reglamento de la ley tanto para la aplicación de la misma como respecto a la operatividad del citado organismo.


Reclamación de daños antimonopolio en México: ¿Qué implica la reforma a la Ley Federal de Competencia Económica?


Parte de la Ley de Competencia, inédita en Guatemala, entró en vigencia en enero de 2025, y de acuerdo con Mario Estuardo Archila, socio de Consortium Legal - Guatemala, las consultas que están haciendo hoy los grupos empresariales tienen que ver con conductas anticompetitivas prohibidas, que comenzarán a verificarse a partir de finales de 2026, cuando se cumplirán dos años de la publicación de la norma en el Diario Oficial.

Acordar, concertar, fijar o manipular precios; dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes o servicios; fijar, limitar o restringir la producción, la demanda, la distribución o la comercialización de bienes o servicios, ya sea por cantidad, volumen o frecuencia, y concertar o coordinar ofertas en procesos de contrataciones públicas nacionales o internacionales son las prácticas anticompetitivas, relativas y absolutas, que la ley prohíbe.   

Régimen en transición

El sistema de competencia guatemalteco transita desde un sistema de denuncias privadas a un esquema administrativo especializado, siguiendo los modelos de otras naciones centroamericanas como Costa Rica, Panamá, El Salvador y Honduras.

Sin embargo, dado que ese apartado de la ley aún no ha entrado en vigencia, no existe ninguna denuncia ni canal de denuncias oficial. El especialista espera que, luego del próximo 9 de diciembre, se establezca dicho canal y se empiece a ver actividad en este sentido. Hasta el momento, la adopción de medidas concretas ha sido acotada. Ello se explica, en parte, porque los principales grupos empresariales, con presencia regional o internacional, ya operaban bajo estándares y protocolos de cumplimiento en materia de competencia.

Las consultas se circunscriben al pedido de revisión de cláusulas de exclusividad y, en algunos casos, a la posibilidad de continuar teniendo dichas cláusulas en sus contratos, como refiere el abogado.


Antidumping: ¿Cómo enfrenta Latinoamérica la competencia desleal de otros mercados?


Riesgos regulatorios 

Los abogados corporativos guatemaltecos han estado tomando previsiones para cubrir riesgos regulatorios en contratos de compraventa, condiciones suspensivas o acuerdos de cierre.

Y, aunque aún no se han hecho incorporaciones de este tipo en los contratos celebrados o por celebrarse con transferencias antes del 9 de diciembre, el especialista de Consortium Legal añade que sí han recibido consultas sobre los efectos que tendría el nuevo sistema de competencia en cláusulas que podrían ser cuestionadas: cálculo de precios, incentivos y premios, cláusulas de no competencia. 

En materia de M&A, señala que las operaciones que han cerrado hasta ahora concretaron el cambio de control antes de la entrada en vigor de la nueva normativa. Sin embargo, prevé que las transacciones que se inicien durante este semestre y no concluyan antes del 9 de diciembre incorporen cláusulas contractuales adaptadas al régimen que comenzará a aplicarse a partir de esa fecha.

LexLatin: ¿Qué ajustes observa en negociaciones, due diligence y cronogramas de cierre de operaciones que ya estaban avanzadas cuando se anunció el nuevo régimen de competencia en Guatemala? 

Mario Estuardo Archila (MEA): En varios casos se estableció una fecha de cierre y cambio de control para operaciones de fusiones y adquisiciones con antelación al 9 de diciembre de 2026 y con ello evitar análisis de requisitos de revelación a la autoridad.

Para operaciones nuevas se ha consultado la fecha, sin que se alteren calendarios iniciales si las operaciones debían cerrarse antes de la entrada en vigencia de dicha ley.


Aquí puedes suscribirte a nuestros boletines 


Enfatizar en el compliance

Anticiparse al nuevo sistema de competencia que regirá en Guatemala dentro de cinco meses obligará a las compañías locales a adoptar medidas concretas en cuanto a auditorías internas, revisión de estructuras y protocolos de intercambio de información, para anticiparse al nuevo sistema. 

El socio de la oficina local de Consortium Legal considera que es el momento ideal para iniciar un programa de cumplimiento en materia de competencia que implique el entrenamiento de ejecutivos, la elaboración de manuales de conducta y la revisión de todos los contratos y conductas para evitar incumplimientos a partir del 9 de diciembre.

Como puntos relevantes resalta el análisis de riesgos contractuales y conductuales que pudieran ocurrir, lo que incluye entrenar al personal de todo nivel en las conductas que son prohibidas una vez entre en vigor la ley, así como establecer políticas internas en dicha materia. 

“Matrices de riesgo, entrenamientos conductuales continuos, evaluaciones y auditorías en materia de competencia son puntos recomendados”.


Autoridad de Defensa de la Competencia en Argentina: ¿Qué cambios impulsa sobre el análisis de las transacciones y al interior de las empresas?


Actuación de SiCom y umbrales

Una vez que entre plenamente en vigor el nuevo régimen de control de concentraciones, es posible que cualquier tipo de operación pueda quedar sujeta a revisión.

El especialista explica que, por la forma en la que se redactaron los umbrales y el concepto de concentración sujeta a control, podríamos esperar que sea necesario pedir autorización en las adquisiciones de cualquier tipo de activo que haga un grupo económico que excede individualmente el umbral. 

“Esto podría implicar que una compra de automóviles, inmuebles o maquinaria quede sujeto a dicho control. En su caso, el Reglamento y los criterios de excepción que puedan publicarse luego podrán hacer las excepciones para adquisiciones menores u ordinarias”.

LexLatin: ¿Qué tipo de casos, criterios o prácticas espera que definan la actuación de la autoridad guatemalteca en su primer año completo de control de concentraciones?

MEA: En el primer año probablemente tendrán que definir excepciones directas al control de concentraciones. Al tener únicamente un umbral conjunto sin umbral individual ni definición de excepciones en la ley como adquisiciones usuales y contrataciones rutinarias, muchas adquisiciones usuales y rutinarias podrán quedar atrapadas. 

Las adquisiciones rutinarias involucran bienes menores como vehículos y maquinaria o materias primas compradas a proveedores usuales de dichos bienes. El que una fábrica compre una bodega o un camión es algo del giro que podrá ser considerado en el Reglamento o criterios internos de la autoridad en un proceso excepcional o totalmente exceptuado de control.  


Competencia desleal: En litigio WOM vs. Claro hubo un patrón sistemático y reiterado


Industrias bajo escrutinio

Aunque la nueva Ley de Competencia del país no discrimina a las empresas por su tamaño, el experto imagina que los grupos empresariales más grandes del país estarán en escrutinio. 

“Si bien la normativa no castiga tamaño o posición de mercado se ha escuchado en entrevistas a algunos funcionarios y diputados que esperan que se inicien investigaciones a grupos por su tamaño”, dice Mario Estuardo Archila.

A su vez, agrega que eso podrá poner presión en la Superintendencia de Competencia a hacerlo o, bien, podrá recibir denuncias públicas o denuncias oficiales sobre esas compañías.

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.