Así funciona el retiro de los fondos de ahorro de los trabajadores en Perú por el COVID-19

"Los trabajadores solo podrán disponer libremente de su CTS hasta el 31 de diciembre de 2021". K. Mitch Hodge
"Los trabajadores solo podrán disponer libremente de su CTS hasta el 31 de diciembre de 2021". K. Mitch Hodge
El país busca maneras de apoyar a los trabajadores durante la crisis sanitaria
Fecha de publicación: 06/05/2021
Etiquetas: derecho laboral, CTS

La semana pasada, en Perú fue publicada la norma reglamentaria de la ley 31171 que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios (CTS), cuyo objetivo es atender parte de las necesidades económicas que ha causado la crisis sanitaria. 

Al respecto, Cristina Oviedo Alva, socia de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, destaca que la norma es bastante clara: "La disposición es total y no sujeta a requisitos. Incluso la norma señaló que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) podía emitir las disposiciones que considere necesarias para su ejecución, ante lo cual esta entidad respondió que no emitirán ninguna norma adicional pues no se requería".

La CTS consiste en un pago que el empleador realiza de manera semestral en una cuenta a nombre del trabajador, pero que este no puede disponer libremente de los recursos hasta que termine la relación laboral o se cumpla con alguna de las excepciones que marca la ley. El objetivo es acumular intereses y tener un fondo de ahorro para cuando las personas cambien de trabajo. Con las nuevas disposiciones, los trabajadores pueden retirar todo su fondo de ahorro sin cumplir ningún requisito, pero solo pueden hacerlo durante 2021, como una excepción al estado de emergencia.

Oviedo Alva explica que la CTS consiste en un pago semestral realizado por el empleador a favor del trabajador, en una cuenta intangible del sistema financiero para que esta genera intereses. Según las normas, los fondos quedaban liberados en caso de que terminara del empleo o por alguna norma específica que permita su liberación (total o parcial), cumpliendo determinados requisitos.

Cabe mencionar que de acuerdo con la reciente norma, los trabajadores solo podrán disponer libremente de su CTS hasta el 31 de diciembre de 2021.

¿Qué tipo de trabajadores pueden acceder al beneficio de contar con compensación por tiempo de servicios (CTS)? 

Cristina Oviedo Alva
Cristina Oviedo Alva

Todo trabajador sujeto al régimen laboral privado que tenga una jornada de trabajo promedio de por lo menos cuatro horas diarias y que haya laborado como mínimo un mes completo de servicios. Por lo tanto, los trabajadores con un contrato a tiempo parcial no tienen derecho a la CTS. 

Tampoco tienen derecho a la CTS los trabajadores de las microempresas, pero estas deben estar inscritas en el registro de la micro y pequeña empresa (Remype).

De acuerdo con las leyes peruanas, ¿en qué consiste este beneficio?

La norma establece que la CTS tiene la calidad de beneficio social, de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo, así como la promoción del trabajador y su familia. 

En principio, la CTS serviría para solventar económicamente al trabajador mientras se encuentre desempleado, sin embargo, también los trabajadores que renuncian de un trabajo para ingresar inmediatamente a otro pueden disponer de la CTS. Por lo tanto, la finalidad real de este beneficio no está ligada necesariamente a prever las contingencias derivadas del desempleo, como lo hacen los seguros de desempleo, sino que más bien sería un ahorro obligado a favor de los trabajadores.

¿Cuál es el objeto de haber tenido protegida la CTS de retiros?

El carácter “intangible” de la CTS obedecía a proteger la finalidad de este beneficio: prever las contingencias que origina el cese en el trabajo. 

La CTS no tiene la naturaleza de una pensión, pues una vez terminado el vínculo laboral el monto acumulado es liberado totalmente a favor del trabajador, incluso si el trabajador cesado inicia inmediatamente una nueva relación laboral.

A lo largo de los años se han emitido normas que permitían la liberación parcial del monto acumulado en la cuenta de CTS, por ejemplo, cuando la CTS acumulada superaba cuatro sueldos del trabajador. Esto tiene la finalidad de afrontar crisis económicas internas o internacionales y dotar de liquidez al trabajador y a la economía.

La norma que se emitió hace pocos días permite la libre disposición de hasta el 100 % del fondo acumulado en la cuenta de CTS del trabajador debido a las necesidades económicas generadas por el COVID-19.

En línea con la pregunta anterior, ¿habrá afectaciones para los trabajadores por hacer retiro de CTS?, ¿hay algún porcentaje recomendado?

La norma que permite la liberación total de la CTS no establece requisitos para la liberación total de este beneficio, por lo que dependerá de cada trabajador decidir si dispone o no de su fondo de CTS y de qué manera gastará dicha cantidad de dinero.

El riesgo de esta medida reside en que los trabajadores podrían disponer de la totalidad de este fondo de “ahorro forzoso” en gastos no necesarios, lo que atenta contra la naturaleza de este fondo de ahorro. Pero si se utiliza de forma correcta podría ser un importante alivio para los trabajadores en estas épocas de pandemia, pues algunos podrían estar en suspensión perfecta de labores, con comisiones o remuneraciones reducidas, etc.

Finalmente, el retiro de la CTS no afectará su derecho a percibir una pensión de jubilación ni la cantidad de esta, pues se trata de beneficios independientes. 

¿Cómo se asignan las CTS a las instituciones financieras en un primer momento?, ¿qué le recomienda a los trabajadores sobre cómo revisar esta información y solicitar cambios?

El empleador deberá realizar cada depósito de la CTS en la entidad financiera (banco, caja de ahorros o cooperativa) que el trabajador decida, lo que le permite elegir aquella que le ofrezca mayores beneficios en cuanto a tasas de intereses, entre otros.

El trabajador puede cambiar en cualquier momento la entidad financiera donde mantiene su CTS realizando las solicitudes ante las entidades financieras y comunicando dicho cambio al empleador.

Toda consulta sobre el monto, ganancias de interés y similares las realizará el trabajador directamente ante la entidad financiera. 

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