Los feminicidios en Perú ante el Código Penal

Solo en el mes de enero se han registrado 14 casos de feminicidio /Mika Baumeister
Solo en el mes de enero se han registrado 14 casos de feminicidio /Mika Baumeister
Durante 2020 se recibieron en promedio 1.380 denuncias al día de violencia contra las mujeres
Fecha de publicación: 04/03/2021

En el balance de la Coordinación Nacional de Fiscalías Especializadas de Violencia contra la Mujer se detalla que, durante 2020, se recibieron, en promedio, 1.380 denuncias al día por violencia de género. La mayoría de estas fueron por lesiones graves y el segundo gran rubro fue por atentar contra la libertad sexual de las mujeres.

Por otro lado, entre julio de 2020 y enero de este año, de acuerdo con estadísticas del Poder Judicial del Perú, en promedio, al día se han recibido 371 solicitudes de medidas de protección para mujeres que han sido víctimas de hechos violentos.

¿Cuál es la protección que el Estado peruano le da a las mujeres desde el derecho penal? Al respecto, LexLatin entrevistó a Marialexandra Perata Rivas Plata, asociada en Payet, Rey, Cauvi, Pérez AbogadosLa abogada, especialista en derecho penal, detalla que el Código Penal del Perú reconoce como delitos especiales donde la víctima es mujer al feminicidio (108-B), las lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (121-B) y las agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar (122-B).

¿Cómo podrían mejorarse estos tipos penales a fin de que las mujeres accedan a una vida libre de violencia?

Considero que es una deficiencia que todos estos delitos tienen en común la sanción de los hechos cuando ya fueron cometidos. Nos encontramos ante una respuesta tardía del derecho penal. 

Además, las personas que cometen estos delitos no suelen sentirse intimidadas por las penas, por lo tanto, su alcance es limitado: no se aplica para prevenir la comisión de los delitos mencionados ni tampoco para erradicarlos. 

Necesitamos que estos delitos sean complementados con mecanismos gubernamentales preventivos a efectos de evitar su comisión. Por ejemplo, programas de información pública y de educación, terapias y seguimiento de los casos denunciados para estar alertas a las posibles nuevas agresiones y, además, asistencia social, entre otros.


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¿Cuáles son las problemáticas que faltan por resolver a nivel legal sobre esta materia? 

No se trata de crear más delitos o aumentar las penas, sino de crear un marco de políticas sociales preventivas. Una mayor asistencia por parte de la fiscalía de prevención y un trabajo conjunto con el MIMP. 

Considero que los delitos que regulan esta grave problemática social son suficientes y no es necesario seguir sobrerregulándolos, sino asegurar su correcta aplicación. Existen muchos casos en los que luego de que la víctima acude a interponer la denuncia por violencia familiar es intimidada por su agresor, algo que ocasiona que desista de la acción o no impulse la investigación de manera correcta. Esos casos terminan en archivo. 

Se deben reforzar los mecanismos de apoyo para las mujeres agredidas o integrantes del grupo familiar. Un buen paso sería la habilitación de más centros de acogida o centros de emergencia mujer (CEM). También es clave contar con canales adecuados para la interposición y tramitación de denuncias, tener una mayor cantidad de fiscales y jueces especializados en violencia contra la mujer y recortar los tiempos de respuesta de actuación por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP) y el Ministerio Público (MP), entre otros.

¿Cuáles son las debilidades y fortalezas del delito 'feminicidio'?

En contexto, el feminicidio fue incorporado a nuestro ordenamiento legal en 2013. Con el paso de los años este delito ha sufrido varios cambios y aumentos de pena mientras que, paradójicamente, los casos de feminicidio han ido también en aumento.

Como aspecto positivo en su evolución está el hecho de que el legislador brindó protección a la salud y la vida de las mujeres, una protección diferenciada y especial. Asimismo, a raíz de la incorporación de este delito se crearon fiscalías y juzgados penales especializados que atienden casos de violencia perpetuada contra mujeres e integrantes del grupo familiar. Su prioridad es velar y atender las investigaciones y procesos penales con celeridad y eficiencia a fin de sancionar al autor del delito con la pena correspondiente.

Por otro lado, el delito de feminicidio tiene una gran dificultad: la probanza del elemento subjetivo consistente en matar a una mujer “por su condición de tal”. Este elemento subjetivo adicional al dolo debe ser acreditado para que el imputado sea sentenciado.


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Hace varios meses fuimos testigos de un lamentable caso: un sujeto asesinó a una mujer al prenderle fuego dentro de un bus de transporte público. El sujeto alegó que mató a la mujer porque le debía dinero. Desde un punto de vista práctico, el fiscal tenía la posibilidad de investigar al agresor por la comisión del delito de homicidio calificado, que contempla una pena alta al haber empleado fuego en la ejecución del delito. Sin embargo, el fiscal decidió imputar en contra del agresor el delito de feminicidio. Esto significa que tendrá que demostrar que el sujeto mató a la mujer por su condición de tal, bajo el riesgo de que en caso de que no pueda acreditarlo, el proceso culmine con una condena por la comisión del delito de homicidio simple con una pena menor. 

Hay que tener en cuenta que esta complejidad en la probanza del elemento subjetivo adicional al dolo ha sido advertida por la Corte Suprema a través del Acuerdo Plenario N° 001-2016/CJ-116

Como ya adelanté, otro problema de este tipo penal es que en la práctica no ha servido para que disminuyan los casos de feminicidio, razón por la que considero que nos encontramos ante una norma muy popular, pero con efectos netamente simbólicos.

Al respecto tenemos que, según la Defensoría del Pueblo, en 2020 se reportaron 132 feminicidios. De estos, 94 se produjeron en el marco de la crisis sanitaria, y se deben sumar otras 204 tentativas. Estas cifras hicieron que 151 niñas y niños quedaran en situación de orfandad. De igual manera, el 2021 no resulta nada alentador, puesto que, según las cifras emitidas por el MIMP, solo en el mes de enero se han registrado 14 casos de feminicidio. 


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En nuestro país no solo existe un alto índice de feminicidios sino también de niñas, adolescentes y mujeres desaparecidas. Según lo informado por la Defensoría del Pueblo y la PNP, únicamente en el periodo de enero a agosto de 2020, se reportaron más de 3.000 casos de mujeres y niñas desaparecidas y en todo el año a nivel nacional más de 5.000 casos. 

En ese sentido, no cabe duda de que nos encontramos ante una problemática social muy grave de violencia contra la mujer respecto a la que las autoridades gubernamentales, las entidades públicas y la PNP deben redoblar esfuerzos a fin de disminuir tan elevadas cifras y procurar erradicar el problema.

¿Las órdenes de protección son funcionales en el país? 

La Defensoría del Pueblo elaboró un reporte en el cual se analizó la ejecución de dichas medidas y se advirtió que, a diario, se emiten una gran cantidad de estas. Tenemos así que, solo en el periodo de enero a agosto de 2019 en Lima se otorgaron 494 medidas de protección por violencia económica, 16.953 por violencia física, 23.748 por violencia psicológica y 995 a causa de violencia sexual, haciendo un total de 42.190 medidas de protección otorgadas en una sola ciudad y en un periodo de tiempo menor a un año. 

Muchos de los policías que deben velar por su ejecución no están capacitados en materia de violencia familiar y no cuentan con los recursos necesarios como computadoras, impresoras, internet, transporte, etc., recursos que son de primera necesidad de cara al desempeño de sus funciones.De igual forma, las comisarías no cuentan con el personal suficiente en relación a las medidas de protección que se emiten y no mantienen registros completos y actualizados de las personas beneficiadas con las medidas de protección, lo cual, sin duda implica que estas, pese a ser emitidas, carecen de una ejecución eficaz. 

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