El arbitraje virtual del COVID-19 en Perú

Será necesario invertir en equipo y tecnología para llevar a cabo la virtualización del arbitraje / Banco de imágenes de Unsplash, @acreativegangster
Será necesario invertir en equipo y tecnología para llevar a cabo la virtualización del arbitraje / Banco de imágenes de Unsplash, @acreativegangster
Mientras el Poder Judicial suspendió con prórrogas sus actividades, los procesos arbitrales continuaron
Fecha de publicación: 29/05/2020
Etiquetas: COVID-19, Arbitraje

En Perú, con ciertas excepciones, el Poder Judicial mantiene sus actividades suspendidas, en paralelo, los centros de arbitraje acordaron seguir operando de forma remota y digital. En esta entrevista para LexLatin, Mario Reggiardo, socio de la firma Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados y especializado en solución de controversias, opina sobre la importancia del arbitraje en medio de la pandemia. 

El socio de Payet refiere que -dada la constante prórroga del estado de emergencia nacional- los centros de arbitraje decidieron reanudar sus plazos, con el consentimiento de las partes, y migraron a una conducción virtual del proceso. Así, durante este periodo, la virtualización del arbitraje permitió la continuidad de los procesos sin más dilaciones. Considera que el reto ahora es virtualizar al máximo la justicia para reducir los contagios y la exposición al peligro de las partes, los árbitros, los abogados y el personal administrativo de los centros de arbitraje. 

Mario Reggiardo
Mario Reggiardo

"Probablemente, el arbitraje se volverá un mecanismo de solución de controversias más económico, en la medida en la que muchos costos fijos se podrán evitar con la virtualización, con mayor énfasis en el arbitraje internacional, por la reducción de costos de viaje de las partes y los árbitros". 

¿Alguna vez se había discutido en el Perú este tema?

Existe un interés progresivo en el arbitraje de aumentar el uso de medios virtuales. La Ley Peruana de Arbitraje guarda silencio respecto a la virtualidad, pero consagra en su artículo 31 la libertad de organización de las actuaciones, por lo que no existe ningún obstáculo legislativo. Antes del estado de emergencia ya era común que las comunicaciones del tribunal arbitral sean notificadas por correo electrónico y que se realicen conferencias entre el Tribunal Arbitral y las partes por teléfono o videoconferencia. Sin embargo, estas últimas estaban restringidas a coordinaciones de relevancia media. 

El reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ya permitía que los testigos y peritos puedan declarar y ser interrogados por medios distintos a la audiencia física. Por su lado, el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad de Católica del Perú (CARC) contempla en la Tercera Disposición Complementaria y Final de su Reglamento de Arbitraje que las audiencias podrían llevarse a cabo de forma virtual. 

Si bien no existían impedimentos e incluso hay disposiciones que lo posibilitaban, lo cierto es que su uso no era generalizado.

¿Existe algún avance para hacerlo generalizado?

La crisis del COVID-19 ha empujado a las instituciones arbitrales a iniciar el cambio. Tanto la CCL como el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana Amcham-Perú (Amcham) han emitido disposiciones relacionadas con la virtualidad. 

El 25 de abril, la CCL emitió la Nota Práctica N° 1/2020 en la que consignó los lineamientos que deberán ser aplicados por los Tribunales Arbitrales, salvo que afecten la defensa de las partes, sean inviables o existan buenas razones para no aplicarlas en un caso concreto. La decisión de no aplicarlas debe ser motivada. Entre estas medidas se encuentra una plataforma virtual de mesa de partes, la notificación electrónica de todas las actuaciones del arbitraje a las partes y a los árbitros y el pago de aranceles por la plataforma virtual de la CCL. Específicamente durante la crisis del COVID-19 y hasta que el Consejo así lo decida, las audiencias, conferencias y reuniones entre las partes y el tribunal arbitral serán virtuales. 

Amcham publicó una Guía de Arbitrajes virtuales en la que se dispuso la modificación y adaptación de distintos artículos de su reglamento de arbitraje. Los tribunales arbitrales no están obligados por esta guía y no deberán justificar su decisión de no adoptarla. Las medidas adoptadas son la notificación y comunicación virtual, la habilitación de la presentación de solicitudes de arbitraje por correo electrónico, la adaptación de las reglas de los arbitrajes ya constituidos a medios virtuales y la realización de audiencias virtuales para lo que Amcham ya cuenta con los softwares necesarios.

En términos generales, la justicia digital ¿está lejos de ser un hecho? 

El proceso de modernización de la justicia pública en el Perú, en los últimos años, se centró principalmente en dejar atrás el papel. Para esto, se crearon los expedientes judiciales electrónicos y se incentivó la oralidad. No obstante, dichas reformas no pensaron en eliminar el contacto físico y presencial en la administración de justicia pública. Sin embargo, en el marco del estado de emergencia nacional, se implementaron medidas para realizar audiencias de emergencia vía google hangouts meet. Una vez levantado el estado de emergencia nacional, esto se mantendrá tanto para audiencias como para entrevistas con magistrados, según lo establecido en la Resolución Administrativa 129-2020-CE-PJ. 

Los Centros de Arbitraje están haciendo un esfuerzo por adaptarse a estas circunstancias, las que han impulsado a mayor velocidad la migración a lo virtual. El reto es mantener estas medidas, incluso después del estado de emergencia. Lo central será luchar contra el rechazo sesgado a la tecnología y adaptarnos a su funcionamiento. 

¿Cuáles son los principales obstáculos que nos encontramos para avanzar con el tema, ahora que necesariamente debe trabajarse remotamente? 

Un problema que todos estamos experimentando es el uso de internet. La banda está colapsada por su uso saturado, lo que dificulta llevar a cabo conferencias con la fluidez deseada. Además, como nadie esperaba esta crisis, el equipamiento de trabajo en el hogar no necesariamente es el óptimo. La virtualización del arbitraje definitivamente forzará una inversión y mayor atención al soporte técnico en el trabajo. 

Un segundo problema se da en la producción de la prueba. Lamentablemente, mucha información no se encontraba digitalizada antes de la llegada del COVID-19 y se encuentra físicamente en las oficinas de los abogados o de los clientes. Asimismo, muchas inspecciones o constataciones no se pueden llevar a cabo dada la inmovilización social. 

Finalmente, no todos los centros de arbitraje ni estudios de abogados contaban con los softwares necesarios para adaptarse a la virtualidad. Desde aquellos vinculados con las conferencias hasta bases de datos sólidas, seguras y accesibles. Esto complica el pase a la virtualidad del proceso, debido a que los árbitros deben ser especialmente cuidadosos con tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos. 

¿Bajo qué lineamientos se debería crear este sistema?, ¿cuáles son los puntos éticos e indispensables? 

Se debe cuidar especialmente la buena fe en el litigio arbitral. La virtualización obligará a las partes a confiar más en la buena fe de su contraparte debido a que existe menos espacio para la supervisión. No habrá forma de corroborar plenamente que los problemas técnicos sean genuinos y no estrategias dilatorias, que no haya influencia sobre los testigos o que los acuses de recibo sean oportunos. Los árbitros deberán también prestar mayor atención a la conducta de las partes y valorarla adecuadamente.

Será relevante implementar las medidas de seguridad y privacidad necesarias para evitar filtración de información, hacks, entre otros. Uno de los elementos esenciales del arbitraje es su confidencialidad y en muchos se discuten controversias con contenido sensible. Las regulaciones actuales, a nivel internacional, se muestran aún deficientes en este extremo, limitándose a propuestas como la instalación de salas de esperas, que solucionan solo parcialmente el problema. 

Finalmente, se debe prestar especial atención a la igualdad entre las partes, pues su inobservancia puede llevar a la anulación del laudo arbitral, en virtud del artículo 63.1.b de la Ley Peruana de Arbitraje. La diferencia de recursos tecnológicos no debe representar una desventaja para una parte que pueda incidir en el ejercicio de sus derechos. Esto implica que el tribunal arbitral esté atento y analice cuidadosamente las oposiciones al uso de ciertos medios digitales o solicitudes de prórroga en ciertos plazos. 

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