Con la reciente entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 661, el país aboga por la transparencia y sostenibilidad. ¿Qué impacto tendrá la Ley de Compras en el ecosistema empresarial?
Chile ha dado un paso decisivo hacia la modernización de su sistema de contratación pública: entró en vigencia el Decreto Supremo N° 661. Este nuevo marco legal reglamenta la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, conocida popularmente como Ley de Compras.
Ahora bien, ¿a qué responde la modificación? A fortalecer la transparencia de los procesos licitatorios, mejorar los estándares de probidad y volver más accesible, eficiente y competitivo el sistema regulatorio de compras públicas.
Pero más allá de responder a esas necesidades, la novedad: incluir conceptos de economía circular en las compras del Estado y posicionar al país como líder en la región en materia de contratación pública.
“La promulgación de la nueva Ley de Compras y el Reglamento representa un avance significativo hacia la sostenibilidad en las compras públicas en Chile, posicionándolo dentro de los más innovativos de América Latina”, analizaAlexandra Guerra, asociada de litigación y especialista en derecho público deCuatrecasas Santiago.
El ABC de la nueva normativa: modificaciones, especificaciones y novedades
¿Por qué muchos analistas consideran que la actualización normativa es, en realidad, una transformación estructural en la forma en que Chile aborda la contratación pública? Porque, por un lado, refieren, pone en evidencia que ya no basta con modernizar procesos sino que también es fundamental integrar valores como la sostenibilidad, la transparencia y la inclusión en las compras estatales.
“La mejora en los estándares de probidad y transparencia en los procedimientos de compras públicas es una estrategia para aumentar la confiabilidad de la sociedad. La lógica detrás de la implementación de estos principios radica en que, al garantizar una mayor accesibilidad y claridad en los procesos de contratación, se fomenta una sociedad más informada, con una mayor capacidad de cuestionar y vigilar la actuación de los órganos encargados, así como el desarrollo e implementación de los procedimientos de licitación. De este modo, este control social contribuye directamente a fortalecer la confianza en la institucionalidad de las compras públicas”, sostieneAntonio Rubilar, socio deaz | albagli zaliasnik.
Guerra coincide en que la nueva normativa se constituye como una garantía de transparencia y probidad de los procesos de contratación pública: “Tanto la ley como el reglamento buscan promover la competitividad de los procesos, bajo el entendimiento de que ello permitirá acceder a los bienes y servicios de mejor calidad según la necesidad del organismo estatal licitante”.
El contrato entre el Estado y los proveedores incluye cambios que van desde la redefinición de criterios de adjudicación hasta la implementación de sanciones más severas frente a incumplimientos.
Según los expertos, las modificaciones que hacen de esta normativa un hito para el ecosistema empresarial son:
Estándares de transparencia: Los procedimientos de licitación y la ejecución de los contratos deberán tener mayores niveles de divulgación. “Los contratos celebrados deberán ser publicados y quedar a disposición de quien desee revisarlos. El foco detrás de esto es generar un mayor control social y una supervisión externa”, resume Rubilar.
Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado: Todas las entidades licitantes deben publicar información relevante sobre los procesos de contratación y la ejecución de contratos. “Permitirá efectuar los procesos de compra y de ejecución contractual, emitir y aceptar órdenes de compra y desarrollar y publicar los actos relativos a la contratación”, señala Rubilar.
Registro de Proveedores del Estado: Será público y obligatorio; regula la evaluación, duración y renovación, así como causales de inhabilidad, suspensión e incluso eliminación de dicho registro y su funcionamiento. “Los proveedores deben actualizar su información periódicamente y cumplir con los requisitos establecidos para mantener su inscripción y poder contratar con el Estado”, detalla Guerra. Por su parte, Rubilar destaca que el acceso a la información sobre los proveedores facilita la competencia en los procesos de licitación.
Procedimientos especiales de contratación: Convenios Marco, Compra Ágil, Subasta Inversa Electrónica y Contratos para la Innovación y Diálogo Competitivo de Innovación. “El mecanismo de Compra Ágil, por ejemplo, permite la adquisición de bienes y servicios por un monto igual o inferior a 100 UTM, priorizando a empresas de menor tamaño y proveedores locales”, explica Guerra.
Manual de Procedimientos de Adquisiciones y de Gestión de Contratos: Buscará entregar un marco y estándar a las entidades de los principales hitos de un procedimiento de licitación, como la formulación de bases, procedimientos de pago, mecanismos de control interno y garantías asociadas a los procesos, entre otros.
Plan Anual de Compras y Contrataciones: Las entidades deberán detallar el listado de bienes y servicios que requerirán cada año, junto con la cantidad, presupuesto y fecha estimada de contratación.
Programa de Integridad y reconfiguración del trato directo: Restricción de las causales para realizar tratos directos a los casos excepcionales especificados en la normativa, confirmando que la regla general en la provisión de bienes y servicios al Estado es la licitación pública.
Declaración de la inadmisibilidad de ofertas riesgosas o temerarias.
Fortalecimiento de las facultades de la Dirección de Compras, de Contraloría y del Tribunalde Contratación Pública: Mejoras en la fiscalización y control de los contratos. “Esta medida facilita a los órganos respectivos realizar una supervisión más precisa y rigurosa”, dice Rubilar.
Canales de reclamos y denuncia reservada, administrados por la Dirección de Compras y Contratación Pública. “Este canal permitirá que cualquier persona pueda denunciar acciones u omisiones ilegales o arbitrarias durante un procedimiento de contratación administrativa”, indica Guerra.
“Tanto la nueva Ley de Compras Públicas como el reglamento refuerzan aspectos clave como la transparencia, la probidad, la digitalización y la agilidad del sistema de contratación pública, al mismo tiempo que fomentan la sostenibilidad y la innovación en toda la institucionalidad. Estas características, cada vez más valoradas, son especialmente apreciadas por las empresas extranjeras y colocan a Chile en una posición privilegiada dentro de Latinoamérica, brindándole una ventaja competitiva frente a sus países vecinos. El Decreto N° 661, en este sentido, establece a Chile como un país con un marco regulatorio más eficiente, accesible, transparente y sostenible, beneficiando tanto a empresas locales como extranjeras”, sostiene Antonio Rubilar, socio de az | albagli zaliasnik.
Para Cuatrecasas, las empresas extranjeras deberán examinar cuidadosamente la normativa y los requisitos —de forma y fondo— para participar de los procesos y resultar adjudicados.
“Las garantías de probidad y transparencia tienen como contracara el aumento de los controles y exigencias para ofrecer bienes y servicios a los organismos estatales chilenos”, advierte Alexandra Guerra, asociada de litigación del despacho.
A pesar del robustecimiento del proceso de compras públicas, el reglamento reconoce que los proveedores extranjeros pueden enfrentar dificultades para cumplir con ciertos requisitos.
“En este sentido, el reglamento otorga cierta flexibilidad, sin comprometer sus principios fundamentales, para facilitar su participación. Un ejemplo de esto es cuando se trata de contrataciones de bienes y servicios a proveedores extranjeros en casos donde, debido a diferencias de idioma, sistemas jurídicos, económicos o culturales, entre otros factores, sea necesario realizar el procedimiento de contratación fuera del Sistema de Información. En estos casos se permitirá dicha excepción, siempre y cuando se emita un acto administrativo fundamentado para tal fin. Esta flexibilidad debe ser valorada positivamente por las empresas extranjeras, ya que les permitirá participar en los procesos sin verse limitadas por barreras regulatorias ajenas a su control”, Rubilar.
az | albagli zaliasnik recomienda que, para competir de manera efectiva con las empresas nacionales, los inversionistas extranjeros consideren asociarse con proveedores locales. “El reglamento establece que los proveedores nacionales tienen prioridad o preferencia sobre otros proveedores, así que podría ser beneficioso”, especifica el socio del despacho chileno.
Uno de los puntos diferenciadores que se tendrán en cuenta en el proceso de licitación es el de los criterios de sostenibilidad e innovación.
Con la nueva normativa, Chile busca garantizar que los procesos licitatorios sean más equitativos y accesibles, promoviendo la participación de pequeñas y medianas empresas (PYMES) y priorizando criterios de sostenibilidad en las contrataciones.
Alexandra Guerra
“El Reglamento reconoce la implementación, por parte de la Ley de Compras, de los principios de economía circular, lo que implica considerar el ciclo de vida completo de los bienes y servicios adquiridos. Esto incluye la reutilización, reciclaje y reducción de residuos, promoviendo un uso más eficiente y sostenible de los recursos. Antes de efectuar cualquier adquisición, las entidades del Estado deben consultar en la plataforma de economía circular si existen bienes muebles de propiedad de otras entidades que puedan satisfacer sus necesidades”, comenta Guerra.
Por su parte, Rubilar resalta que el Reglamento establece que se entenderán como materias de alto impacto social aquellas que promuevan la sustentabilidad o el desarrollo ambiental: “Las empresas de economía social proporcionan bienes y/o servicios en el mercado, priorizando objetivos sociales o medioambientales”.
Para los pequeños productores y las PYMEs, considera Guerra, estas medidas se traducen en nuevas oportunidades de negocio, incentivos para la innovación y la posibilidad de acceder a mercados que valoran las prácticas sostenibles. “Al mismo tiempo, contribuyen a la eficiencia del gasto público y a la protección del medio ambiente, beneficiando a la sociedad en su conjunto”, concluye.
Add new comment