Decreto Supremo 5533: Bolivia elimina el IVA a la importación de hidrocarburos, ¿qué implica para importadores, distribuidores y mercado?

La medida aplica a la importación de aceite crudo de petróleo, gasolinas para vehículos automóviles y diésel oil. / Unsplash - Sippakorn Yamkasikorn.
La medida aplica a la importación de aceite crudo de petróleo, gasolinas para vehículos automóviles y diésel oil. / Unsplash - Sippakorn Yamkasikorn.
La normativa, ya publicada en la Gaceta Oficial del Estado, establece la exención para la importación de aceite crudo de petróleo, gasolinas para vehículos automóviles y diésel oil. Queda pendiente la reglamentación de esta medida.
Fecha de publicación: 24/02/2026

Por primera vez en la historia de Bolivia, un decreto supremo fue promulgado en el extranjero mediante una firma digital. Se trata del Decreto Supremo N° 5533, emitido por el presidente Rodrigo Paz, que oficializa la eliminación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación de hidrocarburos, una medida que reduce los costos financieros de los importadores, facilita el ingreso de operadores privados y reconfigura el mercado energético, pero que, además, marca un precedente en materia de política tributaria.

El objetivo de esta medida, publicada el viernes 30 de enero en la Gaceta Oficial del Estado, es hacer operativa la exención del IVA establecida por ley, en el marco del Presupuesto General del Estado. La medida aplica a la importación de aceite crudo de petróleo, gasolinas para vehículos automóviles y diésel oil, tanto por personas naturales como jurídicas, públicas o privadas.

No obstante, su implementación operativa depende de la reglamentación técnica pendiente por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Aduana Nacional.

Esta norma forma parte de las medidas que viene impulsando el Gobierno boliviano en el sector energético, con el propósito de incentivar la participación del sector privado en la cadena productiva, y garantizar el abastecimiento de hidrocarburos en el país mediante condiciones económicas favorables.

Según explica Candys Lindsay Dorado Rodríguez, socia de Orienta Legal y responsable del departamento tributario, si bien el pago del IVA genera crédito fiscal acreditable contra el IVA débito fiscal, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley N° 2492, el Código Tributario Boliviano, dicho pago representaba un impacto directo sobre el capital de trabajo y la capacidad financiera de los operadores.

Candys Lindsay Dorado Rodríguez socia de Orienta Legal

“La exención implica una reducción inmediata del costo financiero para los importadores, al eliminar la obligación del pago del IVA al momento de la importación. Si bien el pago de este impuesto genera crédito fiscal acreditable contra el IVA débito fiscal, este pago tiene un impacto directo en la liquidez y la estructura de capital de trabajo”, señala.


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¿Por qué el Decreto Supremo 5533 sienta un precedente en política tributaria?

Dorado sostiene que el Decreto Supremo N° 5533 establece un precedente en materia de política tributaria, al introducir una exención estructural mediante una norma de naturaleza presupuestaria, en lugar de modificar directamente la ley específica del IVA.

La abogada considera que esta técnica legislativa podría fragmentar la normativa tributaria y afectar los principios de legalidad y seguridad jurídica, especialmente si se replica en otros sectores estratégicos como minería, agroindustria o energía

“Aunque se entiende el estado de necesidad en el que ha sido emitida la norma, este tipo de técnica normativa podría desestabilizar los regímenes impositivos”, aclara.

Además, advierte que abaratar la importación sin incentivar la inversión en exploración, producción o refinación nacional podría reforzar un modelo energético dependiente del exterior, con implicaciones estructurales para la economía.

La especialista subraya que la política tributaria debe equilibrar el incentivo a sectores estratégicos con la estabilidad del sistema fiscal, garantizando suficiencia recaudatoria, equidad tributaria y seguridad jurídica.

“Las futuras exenciones deben ser temporales, específicas y técnicamente justificadas, preservando la confianza de los contribuyentes y la sostenibilidad del sistema tributario”, concluye.


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Impacto en importadores, distribuidores y consumidores finales

Desde el punto de vista operativo, la exención no solo reduce costos tributarios, sino que libera recursos que pueden destinarse a fortalecer la logística, aumentar volúmenes de importación y mejorar la capacidad de negociación en mercados internacionales.

Para Dorado, la medida contribuirá a sostener el abastecimiento interno de combustibles, mitigando los riesgos de desabastecimiento que afectaron al país durante el último año.

“El liberar recursos previamente destinados al pago del IVA permitirá a los importadores reforzar la logística, asegurar mayores volúmenes y concretar la suscripción de contratos de compra internacional con mayor eficacia”, afirma.

En el caso de los distribuidores, el impacto dependerá en gran medida del régimen de precios regulados vigente en Bolivia. La experta indica que, dado que el mercado cuenta con precios controlados por el Gobierno, la reducción del costo en frontera podría reflejarse en márgenes comerciales más sólidos y en una mayor estabilidad del abastecimiento, más que en una reducción directa de precios al consumidor.

Para los consumidores finales, el efecto sobre las tarifas sería limitado en el corto plazo. Sin embargo, el beneficio se concentraría en la garantía de un suministro estable, confiable y continuo, especialmente para sectores estratégicos como transporte, minería, industria y agroindustria.

“El beneficio más relevante reside en la garantía de suministro estable y confiable, lo que asegura la continuidad de servicios clave para la economía del país”, enfatiza.


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Principio de legalidad y fiscalización

Desde el punto de vista del principio de legalidad, Dorado advierte que la exención fue establecida mediante decreto supremo y no a través de una ley específica, lo que podría generar debate sobre su constitucionalidad y coherencia con la normativa tributaria vigente.

“Existen sentimientos encontrados, ya que la exención ha sido dispuesta por un decreto y no por una ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 2492, que establece que únicamente la ley puede otorgar o suprimir exenciones tributarias”, explica.

Aunque la medida cuenta con respaldo legal en los artículos 9 de la Ley N° 1613 y en la disposición adicional tercera de la Ley N° 1705, la especialista señala que la técnica legislativa utilizada podría afectar los principios de legalidad y seguridad jurídica si se replica en otros ámbitos.

Otro de los desafíos será garantizar una fiscalización estricta para evitar abusos del beneficio fiscal. Dorado recomienda que la Aduana Nacional intensifique los controles, a fin de asegurar que los productos importados correspondan únicamente a las subpartidas arancelarias autorizadas en el decreto.

Asimismo, sugiere que se implementen controles conjuntos entre la Aduana Nacional y la administración tributaria, para la verificación de la documentación indispensable que respalda la exención, así como la constatación física de la mercancía.

Impacto en la recaudación

Desde el punto de vista fiscal, la medida implica una reducción directa en los ingresos del Estado por concepto de IVA, uno de los principales tributos para el financiamiento del presupuesto público.

“Esta disminución de ingresos puede generar presión sobre otras fuentes fiscales o sobre el equilibrio presupuestario, en particular por la naturaleza estructural de la exención”, advierte Dorado.

El impacto recaudatorio podría derivar en mayor presión tributaria sobre otros sectores o impuestos, si no se implementan mecanismos de compensación fiscal o ajustes en la política presupuestaria.


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Competencia y riesgo de concentración

En términos de competencia, la experta señala que la exención tiene el potencial de ampliar la participación de actores privados, al establecer una neutralidad formal entre operadores públicos y privados.

Sin embargo, alerta que, si no se garantiza igualdad de acceso a infraestructura logística, financiamiento y permisos regulatorios, los beneficios podrían concentrarse en operadores con mayor capacidad económica, generando distorsiones de mercado y afectando la libre competencia.

“Existe el riesgo de que los beneficios se concentren en actores con mayor capacidad financiera o logística, lo que podría generar asimetrías en el mercado”, puntualiza.


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¿Qué cambia frente al régimen anterior?

Hasta 2025, la importación de combustibles estuvo concentrada en la estatal YPFB, bajo un esquema en el que el Estado asumía el costo de importar a precios internacionales para luego comercializar en el mercado interno a precios regulados y subvencionados.

Los operadores privados que buscaban ingresar al negocio debían pagar el 13 % de IVA, además de asumir costos logísticos, financieros y regulatorios, lo que limitaba su competitividad frente a la empresa estatal.

Con la eliminación de este componente tributario, se reduce la barrera fiscal de entrada, se amplía el margen para la participación del sector privado y se generan condiciones más neutrales entre actores públicos y privados en la cadena de importación de combustibles.


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Firma digital

El decreto reglamenta lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 1613, incorporado por la Ley N° 1705 del Presupuesto General del Estado 2026 y forma parte de las medidas impulsadas por el Gobierno para incentivar la participación privada y asegurar el abastecimiento interno de combustibles.

La promulgación del Decreto Supremo N° 5533 se realizó mediante firma digital, mientras el presidente Rodrigo Paz se encontraba en Panamá, participando en el Foro Económico Internacional de América Latina y el Caribe 2026, organizado por la CAF.

El procedimiento se ampara en el Decreto Supremo N° 5515, que permite la emisión de normas sin delegación temporal del mando, consolidando el uso de tecnologías digitales en la gestión pública.

Si bien la norma ya fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, su implementación operativa depende de la reglamentación técnica pendiente, un factor clave para definir su alcance real en el sector energético.

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