El próximo mes se cumplirá un año desde que el Congreso de la República de Guatemala aprobó la Ley de Competencia. Esta norma es la primera de su tipo en el país. Hasta entonces, Guatemala era el único país de Centroamérica que no contaba con un marco regulatorio específico en esta materia. Costa Rica aprobó su Ley de Competencia en 1994, Panamá le siguió los pasos dos años después, El Salvador hizo lo propio en 2004 y Honduras y Nicaragua dos años más tarde.
En el caso de Guatemala, transcurrieron más de dos décadas para que el Legislativo, después de varios intentos, aprobara finalmente la norma a través del Decreto 32-2024, declarado de urgencia nacional y publicado el 9 de diciembre en el Diario de Centroamérica y en vigor en varias etapas.
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La primera de estas etapas tiene que ver con las disposiciones generales y la promoción de la libre competencia, vigente desde el 1 de enero de este año, mientras que la relacionada con la defensa de la libre competencia y concentraciones económicas se proyecta que entrará en vigor en el cuarto trimestre de 2026.
De esta forma, el Legislativo ejecutó un mandato establecido en el artículo 130 de la Constitución Política desde 1985, cuando fueron prohibidos los monopolios y privilegios en un país, que —de acuerdo con un estudio de Guillermo Díaz, investigador del Departamento de Ciencias Económicas del Instituto de Investigación en Ciencias Socio Humanistas (Icesh) de la Vicerrectoría de Investigación y Proyección de la Universidad Rafael Landívar—, registra un alto nivel de concentración en pocas empresas en mercados de productos y servicios.
También cumplió un compromiso asumido en 2012, cuando suscribió el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, que establece un marco de igualdad mediante normas comunes en áreas como propiedad intelectual e indicaciones geográficas, competencia y ayudas estatales, y solución de diferencias. La meta era tener la Ley de Competencia en 2016, a partir de la iniciativa 5074, pero, a pesar de los esfuerzos del Legislativo, no se logró el consenso necesario.
Una autoridad en la materia
De acuerdo con Mario Estuardo Archila, socio de Consortium Legal - Guatemala, el sistema de competencia de ese país ha dado un giro de 180 grados con la novedosa norma.
Explica que el país pasó de tener una legislación de competencia bajo un sistema de denuncias o búsqueda de reparación directa a un sistema con autoridad de competencia, en concordancia con las demás jurisdicciones de la región centroamericana, y un procedimiento administrativo.
La ausencia de una ley y de una autoridad especializada significaba que cualquier conflicto relacionado con monopolios, abuso de posición dominante o acuerdos restrictivos debía ventilarse en los tribunales, casi siempre bajo la figura de denuncias o demandas de reparación directa.
"Era un sistema reactivo: solo si alguien afectado decidía demandar se abría un proceso".
Agrega que con la nueva Ley de Competencia, la dinámica cambia por completo. Se crea una autoridad de competencia, un ente administrativo especializado que puede investigar de oficio o a partir de denuncias y que tendrá facultades concretas para solicitar información, realizar inspecciones, dictar medidas cautelares e imponer sanciones económicas a quienes infrinjan la ley, las cuales se pagan al Estado, no a los afectados.
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La autoridad a la que hace referencia es la Superintendencia de Competencia, definida en la norma como una entidad estatal autónoma y descentralizada, con personalidad jurídica propia y encargada de la defensa y promoción de la libre competencia, además de prevenir, investigar y sancionar las prácticas anticompetitivas. Sus máximas autoridades son el directorio, ya designado, y el superintendente por elegirse en los próximos meses.
La primera reforma
Aunque se trata de una norma nueva, la ley de Competencia fue modificada recientemente por el Congreso. Contradicciones relacionadas con el orden para ejercer la presidencia del directorio de la Superintendencia o respecto a quién emitía el reglamento de la norma, obligaron al Legislativo a actuar, relata Archila, quien resume así los cambios aprobados en septiembre pasado y establecidos en el Decreto 8-2025:
- El funcionamiento del directorio será regulado en el Reglamento de la Superintendencia.
- La presidencia será ejercida por dos años a través de un sistema de rotación, primero el nombrado por el presidente de la república, luego el nombrado por el Congreso de la República y, por último, el nombrado por la Junta Monetaria. En caso de que exista conflicto, se hará en orden alfabético.
- El directorio toma decisiones por mayoría y el quórum lo harán sus tres miembros titulares o sus suplentes.
Además, con la reforma se establece la aprobación de los reglamentos necesarios para la correcta aplicación de la Ley y los que requiera el funcionamiento de la Superintendencia de Competencia.
Con la reforma a la Ley, el Congreso modificó el artículo 16 para dejar claro cuáles son los casos en los cuales no se requiere la presentación de una solicitud de autorización de concentración:
a) Cuando la transacción implique una reestructuración corporativa, en la cual los agentes económicos pertenezcan al mismo grupo de interés económico y ningún tercero participe en la concentración;
b) Cuando el titular de acciones, partes sociales o unidades de participación incremente su participación relativa en el capital social de una sociedad en la que tenga el control de ésta, desde su constitución o inicio de operaciones, o bien, cuando la Superintendencia de Competencia haya autorizado la adquisición de dicho control y posteriormente incremente su participación relativa en el capital social de la referida sociedad;
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c) Cuando el adquirente sea una sociedad de inversión y la operación tenga por objeto la adquisición de acciones, obligaciones, valores, títulos o documentos con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas del capital social de la sociedad de inversión entre el público inversionista, salvo que, como resultado o con motivo de las operaciones la sociedad de inversión pueda tener una influencia significativa en las decisiones del agente económico concentrado;
d) En la adquisición de acciones, valores, títulos o documentos representativos del capital social de sociedades que coticen en bolsas de valores en Guatemala o en el extranjero, cuando el acto o sucesión de actos no le permitan al comprador ser titular del diez por ciento (10 %) o más de dichas acciones, obligaciones convertibles en acciones, valores, títulos o documentos;
e) Cuando la adquisición sobre acciones, partes sociales, unidades de participación o fideicomisos sean realizadas por uno o más fondos de inversión con el fin de obtener ganancias de capital mediante la compra y venta de acciones, y que no tengan inversiones en sociedades o activos que participen o sean empleados en el mismo mercado relevante que el agente económico concentrado;
f) Cuando la concentración se realice en un mercado disputado o contestable de conformidad con el artículo 10 de la presente Ley y sea notorio que no modificará directamente la estructura del mismo.
De resto, al traspasar los umbrales que establece la ley para ingresos o activos conjuntos, los agentes económicos están obligados a solicitar autorización previa a realizar una concentración, como explica Archila.
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Los umbrales establecidos en el artículo 16 de la Ley de Competencia son:
1) Cuando la combinación de activos totales en el territorio nacional, de por lo menos dos de los agentes económicos involucrados, exceda el umbral de siete millones de nueve veces el salario mínimo diario vigente para las actividades no agrícolas, que se reflejen en los estados financieros correspondientes al último ejercicio o período anual impositivo; o,
2) Cuando la combinación de los ingresos anuales totales en el territorio nacional de por lo menos dos de los agentes económicos involucrados, excedan el umbral de nueve millones de veces el salario mínimo diario vigente para las actividades no agrícolas; para efectos de determinar el monto de los ingresos anuales totales, se deberá sumar todos los ingresos de los agentes económicos involucrados, excluyendo descuentos sobre ventas, obtenidos por éstos, de conformidad con los estados financieros correspondientes al último ejercicio o período anual impositivo.
Cambios derivados de la nueva Ley
Aunque Guatemala no contaba con una ley específica en materia de competencia, las autoridades atendían los casos relacionados con prácticas anticompetitivas con normativa constitucional, civil, mercantil y penal.
El socio de Consortium Legal comenta que, pese a que había normas dispersas, su contenido protegía el principio de libre competencia, por ejemplo, prohibición de monopolios, además de que solo permitían iniciar acciones judiciales directas contra el que se suponía infractor.
Como parte del cambio que ha generado en el entramado legal, la nueva Ley de Competencia contempló cambios en el Código de Comercio y Código Penal a partir de enero de este año. En el caso del Código de Comercio, derogó el artículo 361 relativo a la prohibición de monopolios, en tanto que del Código Penal derogó los artículos 340 y 341 respecto al delito de monopolio y otras formas de monopolio, que fueron despenalizados. También fue derogado el artículo 25 BIS de la Ley de Contrataciones del Estado.
Más allá de estas derogatorias, Archila explica que la Superintendencia de Competencia cuenta con facultades legales para proponer la derogatoria o modificación de aquella de legislación y reglamentación que constituya un bloqueo a la inversión y represente barreras legales y reglamentarias que impiden la competencia.
“El reglamento y el uso de la facultad de abogacía de la competencia será vital. Sin un buen ejercicio de dicha facultad, la Ley no tendrá ninguna incidencia”, advierte el abogado.
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Promover la inversión
Si bien Guatemala está en proceso de implementación de su nuevo marco regulatorio en materia de competencia, apuesta a atraer más inversión no sólo local sino extranjera al promover un "entorno más favorable, mercados más abiertos e instituciones más fuertes".
Para este año, el Ministerio de Economía proyecta que la inversión extranjera directa alcance a 1.800 millones de dólares, superando los poco más de 1.690 millones registrados en 2024 y completando seis años continuos de crecimiento.
De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), el año pasado se anunciaron 11 proyectos de inversión en el país por un valor total de 737,7 millones de dólares, el monto anual más alto desde 2019 y 52,2 % por encima de lo anunciado para 2023. Petróleo y gas, energías renovables y transporte y almacenamiento concentraron los proyectos.
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A pesar de los resultados y las proyecciones alentadoras sigue siendo un desafío para el país y las empresas hacer frente a alta concentración de mercados y débil competencia en ciertos rubros como cerveza y bebidas alcohólicas y telecomunicaciones, siendo el de generación eléctrica el único que mostraba condiciones de libre competencia, a partir de la revisión de 20 productos y servicios hecha para la investigación de la Universidad Rafael Landívar. Posición dominante, restricción de acceso al mercado y colusión implícita de precios fueron algunas de las barreras detectadas y que hacían necesaria, para el investigador Guillermo Díaz, una Ley de Competencia.
Archila menciona criterios de ventanilla de las instituciones pública, retardos injustificados y trámites repetitivos como barreras que obstaculizan la inversión en el país, lo que —en su opinión— puede eliminarse mediante la implementación de nuevas tecnologías.
"Guatemala es el país en América con más trámites a cargo de su gobierno. Cada trámite es una barrera legal de entrada, lo que dificulta la llegada de inversión y la posibilidad de operar para nuevos participantes".
Otro trámite burocrático que menciona el socio de Consortium Legal es la solicitud de solicitud de autorización previa en relación con los casos de fusiones y adquisiciones, lo que —advierte— podrá incidir negativamente en el dinamismo del mercado de M&A, dada la posibilidad de ser rechazado, atrasando el proceso y con el riesgo de no realizarla en el país.






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