Crowdfunding en Perú: la historia detrás de la primera autorización

"Podría tomarse el conocimiento del inversionista y no su patrimonio como aquello que lo limite de acceder a un vehículo financiero como el crowdfunding", Jaqueline Escobar / Unsplash, lucas Favre
"Podría tomarse el conocimiento del inversionista y no su patrimonio como aquello que lo limite de acceder a un vehículo financiero como el crowdfunding", Jaqueline Escobar / Unsplash, lucas Favre
El reglamento de financiamiento participativo ya se puso en práctica, ¿cuáles son sus pormenores y sus áreas de oportunidad?
Fecha de publicación: 10/09/2021
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Jaqueline Escobar
Jaqueline Escobar

Luego de cuatro meses de haberse publicado el reglamento de crowdfunding en Perú (Resolución N 045-2021-SMV/02), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) otorgó la primera autorización de financiamiento participativo. Esta se concedió a Finsmart, una empresa de crowdfactoring. Al respecto, LexLatin entrevistó a Jaqueline Escobar, especialista en fintech, legaltech, regulación financiera y mercado de capitales, quien es abogada en Legal Ventures y experta en legaltech de FinsmartX, empresa afiliada a Finsmart.

"El obtener la autorización de organización implica que los accionistas fundadores de una sociedad administradora de crowdfunding financiero han logrado superar el primer filtro del regulador, sustentando la solvencia económica y la idoneidad moral necesarias para crear una empresa que será regulada y supervisada por la SMV", detalla.

¿Qué fue lo más complicado de este proceso?

Jaqueline Escobar. Lo que toma más tiempo en esta primera etapa es la preparación del filing, principalmente por la adecuación a los estándares de contabilidad que la SMV ha establecido para las personas jurídicas que se presenten como organizadores de una sociedad administradora de financiamiento participativo. 

Finsmart, por ejemplo, según vaya evolucionando el contexto económico y político en el Perú, evaluará la priorización de las acciones necesarias para solicitar la autorización de funcionamiento ante la SMV, con ello podrá realizar operaciones como plataforma de crowdlending.

¿Qué es crowdlending?

Es un tipo de crowdfunding financiero. Este modelo (crowdlending) y el equity crowdfunding (en lugar de préstamos se invierte en capital como acciones) son los únicos regulados por la SMV y por los cuales se necesita autorización para operar.

Para los demás actores interesados es importante hacer un llamado a aportar con el despegue de este fenómeno. Esta es una gran oportunidad en el desarrollo del financiamiento y la inversión de manera competitiva, aún más en nuestro país, en donde hace falta el acceso a los servicios financieros de manera asequible.


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¿Qué es lo más innovador del reglamento y qué puede destacar del mismo?

Lo que debe reconocerse del regulador son los plazos para cada uno de los procedimientos de autorización: 30 días hábiles aunque puede ampliarse por las extensiones para las publicaciones y atención de observaciones es un plazo muy corto comparado con los plazos que manejan los reguladores financieros peruanos.

Las demás reglas que se han establecido han seguido las fórmulas implementadas en España y otros países de Latinoamérica, entre las cuales están los límites de inversión por receptor, proyecto e inversionista, así como limitaciones a inversiones automáticas. No obstante, es importante resaltar que algunas de estas reglas han sido flexibilizadas en la versión final del reglamento, luego de haber recibido comentarios de aquellos que estamos interesados en el desarrollo de esta industria. 

Considerando la actuación del regulador, tengo expectativas de que a medida que el mercado se vaya desarrollando en el Perú, nos demos cuenta de que existen otras técnicas regulatorias menos lesivas, que están guiadas por la búsqueda del equilibrio y la protección de los inversionistas, la innovación y la promoción de la inversión y el financiamiento.

Al respecto, tenemos como pendiente para la SMV que aborde de manera específica los distintos modelos de crowdfunding financiero, como el crowdfunding inmobiliario y el crowdfactoring. Aunque en este último caso, crowdfactoring, ha interpretado que no califica dentro de la definición de financiamiento participativo financiero.

Asimismo, diversos reguladores a nivel internacional se han pronunciado acerca de la regulación de los criptoactivos, que pueden ser instrumentalizados en las operaciones de una plataforma de crowdfunding. 

Como ya he mencionado, el concepto que se tenga de financiamiento participativo financiero debe seguir esencialmente lo que se conoce como “acto de inversión”, con la finalidad de proteger a cualquier persona que decida invertir en lugar de ahorrar. En cualquiera de las modalidades de crowdfunding, el inversionista arriesga sus fondos dinerarios y tiene necesidad de transparencia de información. Por ello, se debe seguir el principio “misma actividad, misma regulación”.


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¿Qué consejo le daría a las sociedades administradoras? 

Cuando se sujetan a la regulación tienen que organizarse adecuadamente para cumplir con estándares sobre capital mínimo, gestión de riesgos, prevención de lavados de activos, gobierno corporativo y obligaciones de información, como la información mínima que debe divulgarse sobre los proyectos objeto de inversión o informar hechos relevantes que puedan afectar la actividad de la sociedad administradora.

Todas estas prácticas están dirigidas a que la administración de la plataforma sea diligente y transparente. Evidentemente, esto genera más confianza para los inversionistas y empresas, un impulso del crecimiento para la propia plataforma. 

Para que esta regulación beneficie a las sociedades administradoras en lugar de representar solo una carga y la asunción de riesgos de sanción, la clave es identificar todas las obligaciones e implementar su cumplimiento correctamente en toda la organización, buscando para ello un buen equipo legal y dando capacitaciones a los colaboradores de todas las áreas.

¿Son razonables las limitaciones de inversión y financiamiento para los inversionistas y receptores?

En este aspecto la SMV ha asumido una posición conservadora. Si bien sostiene que la política de establecer límites también está en algunas regulaciones extranjeras, la SMV no se ha pronunciado sobre la proporcionalidad de los límites fijados en el mercado local ni ha diferenciado dichos límites por tipo de modelo de crowdfunding. Por ejemplo, los montos tope señalados en el reglamento para proyectos empresariales (536.000 dólares) y por receptor (804.000 dólares) aplicados al mercado de crowdfunding inmobiliario corren el riesgo de matar este mercado en su etapa incipiente. 

Asimismo, he comentado también que podría tomarse el conocimiento del inversionista y no su patrimonio como aquello que lo limite de acceder a un vehículo financiero como el crowdfunding. Tal es el caso de la reciente regulación de la Unión Europea sobre inversionistas no institucionales (inversionistas no experimentados), que se liberan de las limitaciones de inversión al seguir un procedimiento informado de los riesgos que esto implica, criterio que ya se observa en otros países.

¿Es razonable el requerimiento patrimonial exigido a las sociedades administradoras? ¿Estas pueden administrar directamente los fondos? 

Definitivamente no. El capital mínimo es la mayor barrera de entrada fijada en el reglamento. Se han hecho varios comentarios a la SMV sobre requerir un capital mínimo bajo un esquema de gradualidad, en función del tamaño de las operaciones de la plataforma y sus riesgos; así como buscar una diferenciación de capital entre aquellas sociedades que administren los fondos de las operaciones en fideicomisos o cuentas de dinero electrónico, frente a cuentas bancarias (en donde se entendía que la administración sería realizada directamente por la sociedad). Así, en los dos primeros casos, es decir fideicomiso y cuentas de dinero electrónico, en la medida en que los riesgos operativos del manejo de los fondos no estaban en la sociedad administradora sino en empresas supervisadas por la SBS, como son las empresas fiduciarias y las empresas de dinero electrónico, resultaba razonable fijar un capital mínimo mucho más bajo para la sociedad administradora. Cabe comentar que las empresas de dinero electrónico están ordinariamente obligadas a administrar sus cuentas con fideicomisos.


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La SMV solo ha accedido a reducir el capital mínimo de 97.464 dólares a 73.098 dólares. Aunado a ello, ha establecido que la opción de usar cuentas bancarias solo está permitida a través de cuentas escrow, en donde la administración de fondos se realiza por las entidades bancarias bajo comisión de confianza, con lo cual las sociedades administradoras no solo tendrán que asumir un alto capital para iniciar operaciones sino que además estas se verán encarecidas por la necesaria contratación de empresas financieras para la canalización de los fondos.

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