Una empresa que hoy busca operar formalmente como exchange de criptoactivos en Panamá se mueve en un entorno regulatorio todavía en desarrollo. Aunque no existe una prohibición para este tipo de actividades, el país aún no cuenta con un régimen específico de licenciamiento ni con un esquema de supervisión definido para los proveedores de servicios de activos virtuales. En la práctica, esto genera desafíos para demostrar estándares regulatorios ante entidades financieras y hace que muchas relaciones bancarias dependan de las políticas internas y los criterios de riesgo de cada institución.
Más que una postura adversa hacia la industria, el escenario refleja una etapa de transición normativa en la que Panamá continúa evaluando cómo estructurar un marco legal que entregue mayor certeza jurídica al sector y facilite su integración al sistema financiero.
El país, sin embargo, tiene condiciones que pocas jurisdicciones de la región pueden ofrecer al mismo tiempo: economía dolarizada, régimen fiscal territorial, infraestructura digital con cables submarinos y puntos de intercambio de internet, y una posición geográfica que históricamente ha articulado flujos comerciales y financieros entre Norte y Sur de América. Sobre ese andamiaje, Panamá lleva tiempo siendo mencionado como candidato natural para convertirse en hub regional de la economía digital. Lo que está pendiente es el instrumento normativo que convierta esas condiciones en una propuesta concreta para los operadores del sector.
Ravi Chatlani, Gerente de Impuestos de EY Panamá, analiza el momento regulatorio actual desde la práctica y considera que el debate legislativo en curso representa una oportunidad relevante para fortalecer el posicionamiento del país en la industria de activos digitales.
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Una arquitectura antilavado modernizada
El recorrido regulatorio de Panamá en los últimos años tiene un antecedente en materia de cumplimiento financiero internacional. En 2019, el país fue incluido en la lista gris del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) debido a observaciones relacionadas con su sistema de prevención del blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo.
A partir de entonces, Panamá impulsó una serie de reformas normativas y medidas de fortalecimiento institucional que permitieron robustecer sus mecanismos de supervisión y cumplimiento. Entre ellas destacan las modificaciones introducidas por la Ley 241 de 2021 a la Ley 23 de 2015, considerada la norma marco en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Como resultado de ese proceso, el 27 de octubre de 2023 el GAFI anunció la salida oficial de Panamá de la lista gris y del mecanismo de monitoreo intensivo, reconociendo los avances alcanzados por el país en la implementación de estándares internacionales de cumplimiento.
"A pesar de los avances alcanzados por Panamá con su salida de la lista gris, el país no cuenta aún con normativa que cubra obligaciones para proveedores de servicios de activos virtuales. Esto es, debido a que Panamá fue evaluada en base a la versión de las 40 Recomendaciones de GAFI del 2012, las cuales no incorporaban de manera expresa ni desarrollada el marco regulatorio específico para los proveedores de servicios de activos virtuales. Esto ha limitado la adopción de reformas regulatorias profundas en comparación con otras jurisdicciones que han sido evaluadas bajo el estándar actualizado del GAFI", sostiene.
Al no haber sido evaluado bajo el estándar actualizado, el país no recibió compromisos correctivos específicos en materia de activos digitales, lo que explica por qué ese frente avanzó más lento que otros.
El resultado es que Panamá opera con un sistema antilavado sólido pero sin definición legal propia de activos virtuales ni de proveedores de servicios en esa categoría, dos conceptos centrales en las recomendaciones actuales del GAFI cuya ausencia dificulta la aplicación de su Recomendación 15. La Unidad de Análisis Financiero supervisa el cumplimiento de obligaciones antilavado por parte de los proveedores de servicios de activos virtuales, pero no existe un régimen formal de licencias ni registro específico para estos actores. Esa es la brecha que el debate legislativo actual intenta cerrar, y que tiene ahora una fecha de referencia concreta: la próxima evaluación del GAFI está prevista para 2027, lo que hace que los meses que quedan sean determinantes para que Panamá llegue con un marco operativo y no tenga que improvisar una respuesta regulatoria bajo presión.
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Lo que enfrenta el sector mientras el marco no llega
Sin régimen de licenciamiento, los operadores del sector no pueden acreditar ante clientes e instituciones que funcionan bajo supervisión de una autoridad competente, lo que limita su capacidad de crecer y de acceder al sistema financiero formal. El gerente de impuestos de EY Panamá señala que esa limitación tiene un efecto acumulativo sobre la percepción del sector en su conjunto.
La banca panameña ha mantenido una postura cautelosa frente a las empresas vinculadas a criptoactivos, y esa cautela tiene una lógica comprensible desde la perspectiva de gestión de riesgo de cada entidad. Ante la falta de normas de supervisión específicas, de obligaciones antilavado codificadas para el sector y de mecanismos de protección al consumidor, los bancos aplican sus propios criterios. El resultado frecuente es la dificultad de apertura de cuentas para empresas del sector. La transferencia de criptoactivos a través del sistema bancario se realiza actualmente de manera informal mediante la metodología P2P, en la que se negocia de persona a persona con una entidad bancaria de por medio.
"Los bancos panameños han operado de manera cautelosa al relacionarse con empresas vinculadas con criptoactivos. La falta de normativa en materia de supervisión, de medidas de requerimiento de cumplir con normas de antilavado de dinero, medidas fiscales y de protección al consumidor obstaculiza acceso al sistema financiero y la negativa generalizada de apertura de cuentas nuevas para empresas vinculadas a criptoactivos", advierte.
Esa dinámica, no obstante, muestra señales de movimiento. En abril de 2025, el Consejo Municipal de la Ciudad de Panamá aprobó una medida que permite a los residentes pagar impuestos y multas municipales en criptomonedas, incluyendo Bitcoin, Ethereum, USDC y USDT, gracias a alianzas con instituciones bancarias que facilitan la conversión a dólares. La iniciativa demuestra que la integración entre el sistema bancario y los activos digitales es viable cuando existe un marco claro de operación, aunque sea a escala local.
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Tres iniciativas que dibujan el camino regulatorio
El debate legislativo en torno a los criptoactivos en Panamá tiene hoy más frentes abiertos que en cualquier momento anterior. El Proyecto de Ley 247, presentado en marzo de 2025, es la iniciativa más directamente orientada al sector. Impulsado por el diputado suplente Gabriel Solís, busca regular el uso, comercialización y supervisión de criptoactivos en Panamá "promoviendo un entorno seguro y transparente para la economía digital", y fue admitido en abril de 2025 por la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos. Entre sus disposiciones más relevantes desde el ángulo fiscal, establece que las transacciones con criptoactivos quedarán sujetas a un régimen tributario especial bajo la autoridad de la Dirección General de Ingresos.
En paralelo, el 13 de enero de 2026 fue presentado el Anteproyecto de Ley N° 314, denominado "Ley Marco Integral de Tecnologías Financieras de Panamá", que representa el primer intento de regulación integral del ecosistema fintech local y contempla la inclusión de criptoactivos, stablecoins y NFT dentro de un marco supervisor más amplio, con mecanismos flexibles que permitan al regulador actualizarse frente a ciclos de innovación rápidos.
A esas dos iniciativas se suma, en el plano de la transparencia fiscal internacional, la adhesión de Panamá al acuerdo multilateral de la OCDE. El país firmó el CARF-MCAA el 2 de diciembre de 2025, comprometiéndose al intercambio automático de información fiscal sobre transacciones en activos digitales. Chatlani indica que ese compromiso requiere una incorporación interna para ser operativo y que su ausencia tiene implicaciones que van más allá de lo técnico.
"En materia de transparencia e intercambio de información bajo el estándar del Foro Global, Panamá no cuenta con normativa actual que adopte el marco de intercambio de información de criptoactivos —el Crypto Asset Reporting Framework—, lo cual pudiera llevar a la pérdida de información fiscal relevante e incluso entorpecer los esfuerzos de Panamá por ser una jurisdicción transparente y cumplidora de normas internacionales", explica.
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Tokenización y los vacíos jurídicos
Además de la discusión sobre licenciamiento y acceso bancario, hay una dimensión del vacío regulatorio que afecta directamente a sectores con alto potencial de desarrollo en Panamá. La tokenización de activos es uno de ellos. El experto tributario de EY identifica los nudos jurídicos que con más frecuencia aparecen en la práctica.
La calificación legal del token es la pregunta central. Si el token es un activo financiero aplica un régimen; si su naturaleza jurídica se asimila a la del bien subyacente que representa, aplica otro. Sin definición legislativa, cada operación queda sujeta a interpretación caso a caso, lo que genera incertidumbre para inversores y operadores por igual. A eso se suma la falta de certeza sobre los derechos de titularidad en la transferencia de tokens que representen bienes inscritos en el Registro Público, como inmuebles, acciones, propiedad intelectual y sobre el tratamiento tributario de esas operaciones.
"En la tokenización, los aspectos jurídicos determinantes para garantizar seguridad giran en torno a la calificación legal del token —es decir, si es un activo financiero o si su naturaleza jurídica es idéntica al activo subyacente que éste representa—. Además, se requiere de una garantía de carácter jurídico que asegure que quien posee el token tiene derechos efectivos sobre los bienes subyacentes", resalta.
Resolver esas preguntas a través de la legislación en curso daría a Panamá una ventaja concreta frente a jurisdicciones que siguen dejando esas definiciones en el terreno de la interpretación. El sector de tokenización de activos reales (bienes raíces, metales preciosos, valores) es uno de los de mayor crecimiento en la región y uno donde la certeza jurídica pesa directamente en las decisiones de inversión.
La oportunidad que tiene plazo
Las condiciones que ofrece Panamá para la economía digital no han cambiado. Siguen siendo reales y difíciles de replicar en la región. Lo que sí ha cambiado es el contexto externo: más jurisdicciones latinoamericanas avanzan en regulación cripto, la evaluación del GAFI de 2027 se acerca y el mercado global de activos digitales sigue creciendo con independencia de si Panamá tiene lista su normativa. Chatlani es claro sobre lo que el país necesita para aprovechar ese momento.
"Panamá enfrenta una oportunidad estratégica única para consolidarse como hub de servicios legales y financieros de la economía digital en América Latina, apalancada en ventajas estructurales difíciles de replicar. La materialización del potencial panameño dependerá de su capacidad para articular una estrategia de Estado coherente que combine seguridad jurídica mediante legislación moderna alineada al GAFI y a estándares internacionales como MiCA, mecanismos de innovación regulada —sandboxes, hubs de innovación—, fortalecimiento técnico de los reguladores, e incentivos focalizados para atraer talento e inversión, todo ello sin sacrificar la integridad financiera que costó tanto recuperar", expresa.
Con las tres iniciativas regulatorias avanzando en paralelo y una nueva evaluación internacional en el horizonte, la conversación sobre criptoactivos en Panamá dejó de ser una discusión meramente teórica. Hoy, el tema ya forma parte de las decisiones que toman operadores, inversionistas y firmas legales que siguen de cerca cómo evolucionará el marco regulatorio del país en los próximos meses.






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