Corte Suprema anula restricción a la tercerización en el núcleo del negocio en Perú, ¿qué implica?

La Corte Suprema reconoce que prohibir la tercerización del núcleo del negocio afectaba la planificación de recursos, la organización productiva y la eficiencia empresarial. / Foto: Foto de Jeriden Villegas en Unsplash.
La Corte Suprema reconoce que prohibir la tercerización del núcleo del negocio afectaba la planificación de recursos, la organización productiva y la eficiencia empresarial. / Foto: Foto de Jeriden Villegas en Unsplash.
El fallo restituye el alcance de la Ley de Tercerización y reconfigura el marco aplicable a la organización empresarial.
Fecha de publicación: 24/04/2026

En Perú, la regulación de la tercerización laboral retorna al marco estrictamente legal, tras la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la República que declaró la invalidez del Decreto Supremo N.° 001-2022-TR. La norma había introducido restricciones a la externalización de actividades consideradas parte del “núcleo del negocio”, un concepto utilizado para identificar las funciones centrales que generan valor en una empresa y que están directamente vinculadas a su objeto principal.

En el derecho laboral peruano, la tercerización permite a las empresas contratar a otras para ejecutar determinadas actividades, siempre que estas cuenten con autonomía empresarial y no se limiten a proveer personal. El debate surgió cuando el reglamento intentó excluir de este esquema aquellas funciones consideradas esenciales, lo que en la práctica restringía de manera significativa su alcance.

La decisión, conocida el 1 de abril del presente año, tiene efectos generales y dispone la exclusión del ordenamiento jurídico de las disposiciones cuestionadas. En consecuencia, quedan sin aplicación la prohibición de tercerizar determinadas actividades, las reglas sobre desnaturalización vinculadas a ese criterio y la exigencia de adecuación de contratos vigentes. La sentencia se encuentra actualmente pendiente de publicación en el diario oficial El Peruano.

A criterio de Juan Valera, director fundador de Valcaya Legal, este fallo reafirma el alcance de la Ley N.° 29245 y delimita con mayor precisión el uso de la potestad reglamentaria. Según explica el abogado, la Corte Suprema descarta que el reglamento pueda introducir restricciones no previstas por el legislador y fija un criterio relevante para futuras regulaciones laborales.

Juan Valera Valcaya Legal

“La Corte Suprema reconoce que prohibir la tercerización del núcleo del negocio afectaba la planificación de recursos, la organización productiva y la eficiencia empresarial. Pero también subraya que la protección contra la precarización ya está contenida en la Ley pues dispone la autonomía empresarial del contratista, la prohibición del solo desplazamiento de personal, la responsabilidad solidaria entre la empresa usuaria y empresa tercerizadora; así como la desnaturalización de la tercerización por el uso fraudulento. Este fallo deja sin efecto el cuestionado Decreto Supremo de tal forma la libertad de empresa no puede ser restringida por vía reglamentaria”, manifiesta.


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Origen del conflicto

El Decreto Supremo N.° 001-2022-TR fue aprobado durante la gestión del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con el objetivo de limitar el uso de la tercerización en funciones vinculadas al núcleo del negocio empresarial. Para ello, introdujo una definición basada en criterios como el objeto social, la actividad principal y las fuentes de ingresos.

En respuesta, diversos gremios empresariales, entre ellos la Sociedad Nacional de Industrias, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, la Cámara de Comercio de Lima, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía y la Asociación de Exportadores cuestionaron la medida. Sostuvieron que la Ley N.° 29245 permite la tercerización de actividades especializadas sin excluir funciones principales, siempre que no exista simple provisión de personal.

En esa línea, Valera señala que el problema central de la norma estuvo en la amplitud de la definición del “núcleo del negocio”, que terminaba abarcando buena parte de la actividad empresarial.

“La definición utilizaba criterios amplios y ambiguos, como actividad principal o valor agregado, que podían abarcar prácticamente toda la cadena productiva, generando inseguridad jurídica y convirtiéndose en una prohibición general encubierta”, explicó Valera.

Desde la sociedad civil, la Asociación Civil por la Integridad también advirtió la falta de precisión en la norma. En paralelo, el sector sindical respaldó la regulación como un mecanismo para evitar prácticas de simulación laboral.


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Criterios de la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia de la República centró su análisis en la compatibilidad del decreto con la Ley N.° 29245 y con la Constitución. Concluyó que el reglamento introdujo restricciones no previstas en la ley, vulnerando el principio de jerarquía normativa.

El tribunal también evaluó el impacto de la norma sobre la seguridad jurídica. Consideró que los criterios utilizados para definir el núcleo del negocio eran amplios y podían dar lugar a interpretaciones dispares, afectando la previsibilidad en la aplicación de la regulación.

En relación con la libertad de empresa, la sentencia sostiene que una prohibición general de tercerizar actividades centrales limita la organización productiva. Sobre este punto, Valera indicó que el fallo no elimina los controles existentes, sino que los reconduce al marco legal vigente.

Asimismo, la Corte cuestionó la exigencia de adecuación de contratos en curso, al considerar que afectaba el principio de intangibilidad contractual. Finalmente, aplicó un test de proporcionalidad y concluyó que la prohibición no era un mecanismo adecuado para combatir el fraude.


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Antecedentes y evolución del caso

Antes de este fallo, el Tribunal Constitucional del Perú había evaluado la norma en un proceso distinto. En octubre de 2025, declaró infundada una demanda que cuestionaba el decreto, al considerar que la regulación buscaba proteger derechos laborales y no eliminaba la tercerización, sino que la limitaba a servicios especializados.

Durante el proceso también se consideró el antecedente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, que calificó la prohibición como barrera burocrática, lo que permitió que sus efectos no se consolidaran plenamente en el mercado.

Valera destaca que, en la práctica, la aplicación del decreto fue limitada por estas decisiones previas, lo que evitó cambios estructurales en la contratación laboral de muchas empresas.


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Efectos sobre el marco regulatorio

Con la anulación del decreto, se restablece el régimen previsto en la Ley N.° 29245 y su reglamento. Este marco permite la tercerización bajo condiciones de autonomía empresarial y sin provisión de personal.

En adelante, el control se centrará en la fiscalización de posibles supuestos de fraude. En este punto, el rol de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) se mantiene enfocado en verificar la legalidad de los esquemas de contratación.

Según el experto, el enfoque de la autoridad no es prohibir la tercerización, sino cinco funciones en específico.

- Identificar fraude en la tercerización, no prohibirla.
- Verificar autonomía empresarial real del contratista.
- Revisar desnaturalización por subordinación o simulación.
- Evaluar riesgos de seguridad y salud en esquemas de desplazamiento.
- Sancionar tercerización encubierta de relaciones laborales, no actividades legítimas.

En sectores como minería, hidrocarburos y energía, donde la tercerización es parte de la estructura operativa, el fallo puede reducir presiones para internalizar servicios especializados y permitir una mayor flexibilidad en la organización productiva. Sin embargo, también exige reforzar el cumplimiento normativo.

“Al mismo tiempo, obliga a las compañías a reforzar la documentación y la autonomía empresarial de sus contratistas, pues aunque desaparece la prohibición general del núcleo del negocio, SUNAFIL mantendrá un rol activo en la detección de fraude y desnaturalización, lo que convierte la gestión de cumplimiento en un factor clave para sostener la eficiencia sin incrementar riesgos laborales o sancionadores”, comenta.


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Reacciones y debate abierto

Tras conocerse la decisión, la Sociedad Nacional de Industrias señaló que el fallo corrige una medida que, a su juicio, afectaba la competitividad y el empleo formal. Otros gremios empresariales coincidieron en que la sentencia reafirma los límites de la potestad reglamentaria.

El reconocimiento de costos judiciales a favor de los gremios también introduce un elemento relevante. Para el director fundador de Valcaya Legal, este punto evidencia que existen límites en el ejercicio de la potestad reglamentaria y que su exceso puede generar responsabilidad.

“Este criterio envía un mensaje claro sobre la necesidad de que el Estado regule con rigor técnico y respeto por la jerarquía normativa en materias sensibles como el mercado laboral, pues decisiones regulatorias defectuosas no solo generan inseguridad jurídica, incremento de la informalidad laboral y costos económicos”, sostuvo.

A abril de 2026, el fallo redefine el alcance de la tercerización en el país y puede incidir en la percepción del clima de inversión. Según el especialista, la decisión refuerza la estabilidad normativa, aunque no elimina la posibilidad de futuras reformas legales.

“La anulación del decreto puede mejorar la percepción del clima de inversión al reafirmar la previsibilidad regulatoria elementos especialmente valorados por empresas extranjeras que operan mediante la contratación de servicios especializados, aunque será clave observar eventuales cambios legislativos y la intensidad de la fiscalización”, advierte.

Al respecto, Valera señala que, aunque existe un proyecto de ley que busca modificar la Ley de Tercerización, su contenido replica en gran medida el decreto anulado, lo que reduce sus posibilidades de avanzar en el Congreso. De retomarse una iniciativa similar por vía legislativa, añade, podría ser objeto de una acción de inconstitucionalidad.

El escenario queda así marcado por una habilitación amplia para la tercerización dentro del marco legal vigente, combinada con un mayor énfasis en la supervisión y el control de prácticas indebidas.

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