¿Qué implica el nuevo Código Procesal Civil de Panamá para empresas y litigantes?

A dos meses de su implementación y entrada en vigor, el Código Procesal Civil establece la transición hacia una justicia civil más moderna en Panamá./Foto: Órgano Judicial de Panamá.
A dos meses de su implementación y entrada en vigor, el Código Procesal Civil establece la transición hacia una justicia civil más moderna en Panamá./Foto: Órgano Judicial de Panamá.
Del sistema de escrito a uno oral y concentrado. La reforma obliga a una reestructuración de las estrategias de litigio y de los protocolos de gestión documental corporativa.
Fecha de publicación: 18/12/2025

A dos meses de su implementación y entrada en vigor, el Código Procesal Civil establece la transición hacia una justicia civil más moderna en Panamá. La reforma sustituye el modelo de escritura por un sistema oral y de concentración de actos procesales, en el que el juez tiene un rol activo y las audiencias se desarrollan en tiempo real, con el fin de agilizar la valoración de la prueba y la celeridad en los fallos. ¿El objetivo central? Promover procesos eficientes para alinear el sistema judicial panameño con los estándares de eficiencia vigentes en la región.

La transición responde a un agotamiento del sistema previo. Omar Rodríguez Muñoz, socio de la firma Morgan & Morgan, explica que el modelo anterior era lento y formalista. Según el abogado, factores como la alta litigiosidad y la desproporción entre los recursos financieros y la cantidad de usuarios llevaron a que la administración de justicia se viera sobrecargada y rebasada en sus capacidades. 

En esa misma línea, el socio de la firma identificó tres factores que configuraban la percepción adversa al sistema anterior que tenía más de 40 años de uso: 

  1. Moral judicial por excesiva litigiosidad, argucias procedimentales y elementos que estancaron los trámites.
  2. Incertidumbre judicial por la falta de mantenimiento de un sistema de precedentes o de seguimiento de línea jurisprudencial, por excesos y abusos judiciales.
  3. Pronunciamientos y fallos con demora en su emisión.
Omar Rodríguez de Morgan & Morgan

“Es en base a estas problemáticas país y administración de justicia que la necesidad de cambio no era una opción, era una necesidad. Necesidad que el nuevo Código de Procedimiento Civil fraguó y caló en un mensaje seductor para ser aprobado con pacífica rapidez, debido en gran medida al impulso didáctico que el Magistrado encargado de este proyecto procuró mantener en los diferentes gremios o protagonistas del sistema. El objetivo que sirvió de eslogan para el proyecto fue la reducción de formalismos, la reducción de plazos, y, en general, la obtención rápida, eficiente y descomplicada de decisiones finales y definitivas para la resolución de conflictos”, dijo.

 

El socio de Morgan & Morgan, destaca que la reforma prioriza la reducción de los tiempos de respuesta en todas las etapas del proceso. Esto incluye la creación de despachos especializados y la habilitación de jueces adjuntos para que puedan realizar trámites y diligencias específicas, así como audiencias especiales, asegurando una justicia más ágil desde la primera instancia. 


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Cambios en la práctica del litigio

La reforma introduce también un cambio en la forma de litigar en Panamá. David Ramos Álvarez, asociado de la firma, destaca que el paso al sistema ‘adversarial’ permite la inmediación del tribunal y de las partes.

David Ramos Morgan & Morgan

"De la mano con la composición adversarial, viene aparejado la disminución de gestiones procesales, la concentración de actos, y en general, la configuración de un proceso que está llamado a ser – idealmente – mucho más corto y sencillo. La oralidad, la concentración y la rapidez del proceso, lleva a que los litigantes deban adaptarse a la necesidad de estructurar y generar una estrategia y teoría del caso robustas, desde el primer momento. Todo lo anterior, está llevando – en los escasos meses que lleva implementado el nuevo sistema – a que exista una tangible incertidumbre entre los litigantes, al punto de que existe una evidente disminución de ingreso de procesos civiles, probablemente, mientras el sistema se acopla a las nuevas realidades", afirma.

Ramos añade que el nuevo marco exige ‘verdadera propiedad procesal’, obligando a las partes a justificar las negativas en sus contestaciones y a sustentar sus posiciones con pruebas desde el inicio. Esta transición, afirma el abogado, ha provocado en los primeros meses una disminución en el ingreso de nuevos procesos civiles mientras los usuarios se acoplan a la norma.

Desafíos e implementación

La implementación ha presentado retos logísticos. El asociado indica que se creó una división durante esta transición: antes de la entrada en vigor del Código Procesal Civil se asignaron tribunales liquidadores y, para aquellas causas iniciadas con el nuevo Código, se crearon los nuevos despachos de jueces civiles. Ramos explica que los tribunales liquidadores son aquellos llamados a culminar el trámite de los procesos iniciados antes de la vigencia del nuevo Código, y están destinados a desaparecer, progresivamente, a medida que las causas sean terminadas. 

“En paralelo, también se constituyeron los tribunales de insolvencia (creados mediante la Ley 12 de 2016), quienes con su competencia especial en materia de insolvencia y de ejecuciones judiciales (sin distinción de Código Judicial o Código de Procedimiento Civil), ayudan a desahogar ambos sistemas, pues, estadísticamente hablando, el grueso de los procesos judiciales son los de ejecuciones judiciales”, agrega.

A estos nuevos despachos, señala el especialista, se les dotó de equipamiento, infraestructura y personal, mientras que para los tribunales liquidadores no ha sido equitativo. 

“La nueva implementación ha demostrado una apuesta enfocada a los nuevos procesos y a mantener un nuevo sistema de administración de justicia, buscando separarse de los vestigios negativos que dejaba o mantenía el Código Judicial, y dando cabida – esperanzadora – a una nueva realidad judicial. Esto determina un claro momento de transición, donde aún cuando rocoso e impreciso en sus inicios, con positivismo se debe observar un eventual cambio radical en la forma como se administra justicia, como se recibe y cómo se puede calificar”, comenta.  


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Sin embargo, Rodríguez identifica como una señal de alerta la implementación global y simultánea que se hizo en todo el país, sin fases de pruebas y error. A diferencia del Sistema Penal Acusatorio, el abogado sostiene que el nuevo Código tuvo una implementación escalonada de ciertas partes de su contenido, pero el sistema completo fue implementado a nivel nacional e impidió tener experiencias previas, controladas y medidas que puedan generar un aprendizaje. 

“La implementación global que se hizo, ha soslayado la existencia de diferencias en la preparación y la destinación de recursos en las diferentes áreas del país. En un esfuerzo enfocado en las grandes ciudades, las regiones más alejadas y con menor densidad poblacional, no han tenido un acceso a la preparación homogéneo ni similar al de otras regiones; y, sumado a la falta de implementación progresiva, lleva a que existan grandes diferencias entre regiones judiciales del país; lo cual incluye no solo al personal judicial, sino a los usuarios del sistema, esto es, entre otros, los litigantes”, manifiesta.

A esto se suma la falta de presupuesto adecuado para la implementación del Código Procesal Civil y el aumento de facultades discrecionales y oficiosas de los tribunales. Rodríguez también menciona la redacción con guarismos y subjetivismos que antes no tenía la misma figura procesal, y una generalizada dificultad interpretativa del nuevo Código. 

“En honor a la verdad, estos problemas en gran medida se deben a la falta de preparación y estudio de los litigantes y el personal judicial, con lo cual, lo justo es incluir un mea culpa generalizado de los protagonistas y usuarios del sistema”, dice.

Además, menciona dificultades interpretativas ante vacíos legales que el Órgano Judicial intenta solventar mediante acuerdos del Pleno de la Corte Suprema o canales digitales en lugar de modificaciones legislativas.

Riesgos técnicos y la oralidad

Respecto a la incorporación de la oralidad, el asociado Ramos destaca la ventaja la principal es la obtención de decisiones rápidas mediante la inmediación del juez. No obstante, advierte sobre el riesgo de una "falsa oralidad" o verbalización del proceso que, por forzar fallos rápidos, resulte en sentencias de menor calidad técnica.

“La ventaja de espacios procesales en oralidad, primordialmente es que se pueden obtener decisiones más rápidas, y, en principio, deben existir menos espacios procesales que generen riesgos de no ser cumplidos o de ser omitidos. El principal riesgo de esta oralidad, es que, no constituya la panacea a la escrituralidad, y, empero, configure una suerte de verbalización del proceso (una falsa oralidad), que, forzando a fallos rápidos, genere fallos aún más reprochables, siendo que esa era una de las razones de visión negativa a la administración de justicia”, agrega. 


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Sobre lavados de activos y cumplimiento

Es preciso señalar que esta reforma se limita estrictamente a la jurisdicción civil. Según Rodríguez no aborda normas que regulan conductas delictivas como el lavado de activos y el financiamiento de terrorismo. El abogado aclara que Panamá mantiene estos delitos bajo los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y convenios internacionales integrados en su legislación penal.

También se ha procedido a dar cumplimiento a los compromisos adquiridos al ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ley 15 del 10 de mayo de 2005); la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ley 23 del 7 de julio de 2004); así como el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (ley 22 del 9 de mayo de 2000); adicionalmente existen tipos penales que regulan ampliamente los delitos antes descritos, a lo que debemos indicar que también se han dado reformas que permiten a los fiscales las herramientas para poder investigar, perseguir y sancionar a los autores de esta clase de modalidad delictiva”, detalla.

El experto señala que el desafío principal radica en la asignación de recursos a las autoridades de investigación para asegurar el juzgamiento y la imposición de sanciones. Según destaca, Panamá ya cuenta con el marco normativo sustantivo y procesal necesario para combatir estas conductas; la eficacia reside ahora en la capacidad operativa de las instituciones.

Si hablamos de cooperación internacional, Rodríguez precisa que no se ve afectada por la reforma civil, ya que Panamá posee un marco sólido de intercambio de información financiera. Mediante acuerdos como FATCA/CRS y el fortalecimiento de la UAF, el país responde a los requerimientos internacionales y a los estándares globales de transparencia. Este proceso de modernización incluye la implementación de normas NIIF y el apoyo técnico del BID, aunque persiste el desafío de trasladar estos avances hacia una inclusión financiera real para la ciudadanía.

En materia de responsabilidad penal empresarial, Ramos puntualiza que el fundamento legal permanece en el Código Penal (artículo 51), que permite la aplicación de sanciones penales a las personas jurídicas que sean creadas o utilizadas para cometer delitos. Asimismo, el artículo 97 del Código Procesal Penal establece el procedimiento para la notificación de investigaciones y la aplicación de sanciones a una persona jurídica, garantizando que el representante legal ejerza los derechos y garantías procesales en nombre de la entidad.

“La ausencia de una regulación normativa que contemple de manera precisa las exigencias legales para que tenga lugar la responsabilidad penal de las empresas, ha dado lugar a la elaboración de una guía para la atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas, con especial aplicación a la investigación y juzgamiento por delito de blanqueo de capitales, que ha sido adoptado por el Ministerio Público a través de Resolución 126 de 2019”, remarca.

Ante la ausencia de una regulación precisa sobre responsabilidad de personas jurídicas, el asociado menciona que el Ministerio Público aplica guías basadas en el "defecto de organización".


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Recomendaciones para el sector privado

En cuanto a la adaptación de las empresas, Rodríguez subraya que las nuevas tendencias requieren estándares altos de calidad en la gestión. 

“Lo que no se prueba en juicio es como si no existiera. Por ello es que es relevante que las empresas, además de tener un sistema de control y mitigación de riesgos de compliance, deben igualmente tener implementado protocolos y sistemas que permitan generar una verdadera documentación y posterior evidencia, de lo actuado”, aclara.

A más de dos meses de la entrada en vigor del nuevo Código de Procedimiento Civil y sus reformas en materia de ejecuciones judiciales, los expertos de Morgan & Morgan recomiendan una actualización inmediata de los contratos bancarios para mitigar riesgos legales. 

"Hemos identificado aspectos contractuales que, de no anticiparse a ellos, probablemente desemboquen afectaciones sustanciales en la capacidad de jurídicamente ejecutar garantías y/o deudas financieras", concluye Ramos.

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