Chile formaliza la extracción de áridos: Certificados de origen, garantías financieras y delitos penales

La reforma impacta directamente a extractores, comercializadores, transportistas y compañías vinculadas a proyectos de infraestructura, construcción y minería. / Foto: Unsplash - Built Robotics.
La reforma impacta directamente a extractores, comercializadores, transportistas y compañías vinculadas a proyectos de infraestructura, construcción y minería. / Foto: Unsplash - Built Robotics.
La Ley N.º 21.800, publicada el 24 de febrero de 2026 y cuya entrada en vigor está prevista para febrero de 2027, pone fin a décadas de regulación dispersa y obliga a toda la cadena de extracción y comercialización de áridos a acreditar el origen legal del material.
Fecha de publicación: 27/05/2026

Tres meses después de que Chile publicara la Ley N° 21.800 sobre la extracción de áridos, el sector de la construcción y la infraestructura todavía dimensiona el verdadero alcance de la reforma. La nueva normativa no parte desde cero, la actividad ya contaba con regulación parcial. Pero sí desmonta un esquema fragmentado en el que cada municipalidad imponía criterios distintos y donde la trazabilidad de los materiales operaba más como una buena práctica que como una obligación efectiva.

El nuevo régimen establece, por primera vez, un sistema nacional de control sobre la extracción y circulación de áridos. En esa línea, la ley introduce certificados obligatorios de origen, garantías financieras para operaciones mecanizadas, planes de cierre respaldados económicamente y un marco de fiscalización más amplio para las autoridades. También incorpora un nuevo delito aplicable a quienes desarrollen extracción ilegal de manera reiterada, abriendo un frente adicional de responsabilidad para las empresas y sus administradores.

La reforma impacta directamente a extractores, comercializadores, transportistas y compañías vinculadas a proyectos de infraestructura, construcción y minería, sectores donde los áridos son un insumo crítico. Desde ahora, las empresas deberán acreditar el origen legal del material que utilizan y reforzar sus procesos de cumplimiento, trazabilidad y contratación de proveedores.

Para los inversionistas extranjeros y actores internacionales con operaciones en Chile, el mensaje apunta a un intento por ordenar una actividad históricamente marcada por vacíos regulatorios y criterios dispares de fiscalización entre distintas localidades. Sin embargo, el nuevo estándar también abre dudas sobre la capacidad institucional para implementar y supervisar un sistema que requerirá una coordinación efectiva entre municipios, autoridades sectoriales y organismos fiscalizadores.


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De la ordenanza municipal a la ley nacional

Uno de los primeros elementos que sorprende al analizar la historia regulatoria del sector es la ausencia de un marco unificado hasta ahora. Antonio Rubilar, socio de Albagli Zaliasnik, y Gonzalo Bravo, director del Grupo Derecho Público y Mercados Regulados de la misma firma, explican que la extracción de áridos sí contaba con regulación previa, pero que esa regulación dependía de cada municipio donde se emplazara la actividad, y en parte de procedimientos ante la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH).

Antonio Rubilar,

"Lo que ocurre es que la existencia de una ley nacional no constituye derechamente una solución para llenar un vacío de regulación, más bien, su objetivo es acabar con esta dispersión normativa que dependía de las municipalidades y, en parte de la aplicación de un procedimiento administrativo ante la Dirección de Obras Hidráulicas. Así, se advierte que la actual normativa y actos dictados por las municipalidades son insuficientes, puesto que no abordan integralmente el asunto y, por lo tanto, carecen de la visión socioambiental que esta labor precisa", señala Rubilar.

Ese modelo descentralizado generó durante años un escenario desigual para la industria. Las empresas debían ajustarse a exigencias distintas según la comuna en la que operaban, mientras que las autoridades locales carecían de herramientas para fiscalizar los impactos ambientales, controlar los volúmenes de extracción o exigir los mecanismos de trazabilidad. En paralelo, la informalidad encontró espacio en zonas donde la regulación municipal resultaba insuficiente o difícil de supervisar.

La Ley N.º 21.800 reemplaza ese esquema por un procedimiento nacional estructurado en tres etapas:

  1. Primero, el titular deberá solicitar ante la municipalidad correspondiente un pronunciamiento de factibilidad administrativa sobre el sector donde se desarrollará la extracción.
  2. Con ese informe favorable, el proyecto pasará a una segunda fase ante la DOH, encargada de evaluar la habilitación técnica de la faena.
  3. La tercera etapa incorpora una de las principales novedades del sistema: en las extracciones mecanizadas, aquellas que utilizan maquinaria pesada, el operador deberá constituir garantías financieras ante la DOH antes de obtener la autorización definitiva. El objetivo es asegurar recursos para el cumplimiento de obligaciones ambientales, medidas de cierre y eventuales contingencias derivadas de la actividad extractiva.

Todo el nuevo régimen entrará en vigor el 25 de febrero de 2027. A partir de esa fecha, la industria deberá operar bajo estándares unificados de autorización, fiscalización y control documental en todo el territorio chileno.


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Trazabilidad como eje del nuevo sistema

El cambio más inmediato para las empresas vinculadas a la construcción, infraestructura y minería será la obligación de acreditar el origen legal de cada volumen de árido que ingrese a la cadena de suministro. La ley establece que todo material deberá provenir de una fuente autorizada y contar con un certificado de origen que permita identificar su trazabilidad desde la extracción hasta su destino final.

La exigencia no recae únicamente sobre quien extrae el material. También alcanza a transportistas, comercializadores y empresas que utilicen áridos en sus obras o proyectos. En otras palabras, el nuevo sistema distribuye la responsabilidad a lo largo de toda la cadena operativa y transforma la trazabilidad en un requisito permanente de cumplimiento.

En las faenas de construcción, además, la norma obliga a mantener una copia del certificado de origen junto con las facturas o documentos de venta en un lugar visible y accesible para la autoridad fiscalizadora. El incumplimiento puede derivar en multas de entre 30 y 100 UTM (aproximadamente entre US$ 2.350 y US$ 7.850), determinadas según el volumen de material cuya procedencia no pueda acreditarse.

Bravo identifica tres ejes que todo gerente legal o directorio debería priorizar desde ya: transparencia en los procesos extractivos, trazabilidad de la actividad y disponibilidad de antecedentes documentales. En la práctica, eso significa que quien adquiere áridos para un proyecto tiene que ser capaz de reconstruir con certeza toda la ruta del material, desde el punto de extracción hasta su uso final.

Gonzalo Bravo

"Con estos elementos, todo gerente de empresa con operaciones en Chile que realice actividad extractiva o que requiera de esta para el desarrollo de su giro deberá empezar a tener claridad del origen de los áridos que utiliza, de si existen o no certificados que autoricen dicha extracción. Asimismo, en caso de ser requeridos por la autoridad, se pueda demostrar con suma certeza toda la ruta que culminó con los usos de los áridos en determinado lugar. La ley exige la existencia certificados de origen. Dicho cambio es uno de los más relevantes para tener en consideración", advierte el director del Grupo de Derecho Público y Mercados Regulados de la firma.

Adicionalmente, el nuevo marco también introduce mecanismos financieros preventivos y obligaciones de cierre que trasladan al operador el costo efectivo de remediar los impactos de la actividad extractiva.


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Garantías financieras y planes de cierre

Otro de los aspectos más novedosos de la ley es la exigencia de garantías financieras para la extracción mecanizada, un mecanismo que acerca a Chile a estándares presentes en legislaciones comparadas donde el acceso a una autorización extractiva exige demostrar capacidad económica para responder por los impactos de la actividad.

En el caso chileno, la garantía queda vinculada al cumplimiento del plan de cierre que el titular debe ejecutar antes de terminar la faena. Ese plan debe incluir la remediación de los efectos adversos sobre la superficie afectada, asegurar el libre escurrimiento de las aguas y retirar todo material de rechazo o elemento ajeno a la zona. Si el operador cumple satisfactoriamente, la DOH restituye la garantía. Si no cumple, la dirección hace efectivo ese respaldo para ejecutar el plan en su lugar, sin perjuicio de las sanciones adicionales que pueda aplicar la DGA.

Para el socio Rubilar, este mecanismo responde a la necesidad de evitar el escenario histórico de operaciones abandonadas que terminan convertidas en pasivos ambientales. La garantía financiera obliga al operador a anticipar los costos de recuperación territorial antes de iniciar la extracción, modificando la forma en que históricamente se ha gestionado el cierre de este tipo de faenas.


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Nuevos delitos: el punto de mayor atención

La ley introduce un tipo penal específico para la extracción ilegal de áridos. Quien extraiga sin autorización municipal o sin habilitación técnica favorable quedará expuesto a la pena de presidio menor en grado mínimo a medio si ha sido sancionado administrativamente en más de una oportunidad por la misma conducta dentro de los dos años anteriores. A ello se suma la sanción por falsificación o adulteración de certificados de origen y autorizaciones técnicas, que contempla presidio menor en grado mínimo a medio más una multa de entre 60 y 200 UTM (aproximadamente entre US$ 4.700 y US$ 15.700).

Bravo enmarca este movimiento en una tendencia legislativa más amplia que Chile ha consolidado en los últimos años. El antecedente más directo es la Ley de Delitos Económicos, que amplió el espectro de responsabilidad penal en materia ambiental y estableció nuevos tipos asociados a ese tipo de conducta.

"Este cambio va alineado con esta nueva era legislativa en Chile de incluir tipos penales en diferentes cuerpos legales cuyo contenido no es puramente penal", explica el abogado.

La clave para las empresas, advierte, no estará en el ajuste formal de los programas de compliance, que en buena medida ya existe, sino en cómo la nueva normativa afecta la operación concreta. Eso incluye revisar relaciones con proveedores de áridos, auditar los registros documentales de la cadena y evaluar si los contratos con subcontratistas contemplan las nuevas obligaciones de trazabilidad y certificación.


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La capacidad de fiscalización

La ley asigna funciones de fiscalización tanto a la DOH como a la Dirección General de Aguas (DGA). Esta última podrá paralizar actividades no autorizadas que afecten la disponibilidad o calidad del agua, perjudiquen derechos de aprovechamiento o comprometan infraestructura esencial. En cambio, la DOH llevará el registro público de extracciones y el catastro de certificados de origen, herramientas centrales para el control de la trazabilidad en todo el territorio.

Rubilar indica que tanto la DGA como la DOH han sido cuestionadas históricamente por las demoras en sus procedimientos administrativos, tanto en la tramitación de solicitudes de particulares como en la resolución de procedimientos sancionatorios. Esa dilación, comenta, es precisamente el riesgo más concreto que enfrenta la implementación de la nueva ley.

"Creo que ahí estará el factor determinante. Que la DOH y la DGA no solamente tengan facultades de fiscalización, sino también los recursos tanto humanos como administrativos para hacerlo. El error está en otorgar prerrogativas sin los debidos recursos para poder ejercerlas. Ello incluso podría transformar en ilusoria la obligatoriedad de ciertas normas, lo que ciertamente debemos evitar.", sostiene.

Si los procesos de autorización se vuelven lentos o la coordinación entre instituciones falla, la norma corre el riesgo de generar presión adicional sobre proyectos de infraestructura pública y privada que dependen de la provisión oportuna de áridos. En un país con déficit habitacional acumulado y una cartera activa de obras concesionadas, ese escenario no es menor.


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Lo que queda afuera: los áridos marítimos

La ley regula la extracción en cauces naturales no navegables por buques de más de 100 toneladas y en las denominadas zonas de regulación anexa, pero no aborda la extracción de áridos marítimos. Bravo reconoce que se trata de una ausencia relevante, aunque prefieren leerla como una decisión de etapas antes que como un defecto estructural.

"Hoy existe poca claridad respecto de las actividades extractivas que se están desarrollando en los fondos marinos y, por cierto, qué tipo de cambios o incluso daños estamos generando de manera irreparable en el ecosistema", señala.

Al mismo tiempo, es cauteloso con la crítica y prefieren ver la ley como una primera etapa, y confían en que su aplicación práctica aportará experiencia para regular los tramos que hoy quedan sin cobertura.

“Creo que es importante ver cómo se comporta la industria, pues servirá de experiencia para próximas regulaciones”, sugiere.


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La lectura para el inversionista regional

Para quien analiza Chile desde fuera, la Ley 21.800 ofrece una señal que va más allá del sector de áridos. Países como Perú, Colombia y México han enfrentado el mismo desafío de formalizar industrias extractivas ligadas a la construcción, con resultados distintos que en varios casos derivaron en conflictos territoriales de difícil resolución.

Rubilar explica que Chile llega a esta regulación con un marco ambiental más maduro que el promedio regional, que incluye la Ley de Delitos Económicos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y, más recientemente, la ley sobre cambio climático. La ley de áridos se inserta en esa cadena y, según el socio, lo que exige es simplemente hacerlo bien.

"Lo que pide la ley es hacerlo bien, situación que cualquier inversionista que quiere realizar un proyecto relacionado a recursos naturales en Chile debiese tener como premisa básica", concluye.

El perfil de inversionista mejor posicionado para operar bajo este nuevo marco es el que ya cuenta con claridad sobre sus procesos operacionales, tiene capacidad de rastrear su actividad extractiva y puede documentar cada paso de la cadena. El que no cumple ese perfil todavía tiene hasta febrero de 2027 para ordenar su operación.

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