Camisea: ¿cuáles son los límites de la expropiación de activos?

Si el Gobierno concreta la gestión directa de sus recursos naturales, debe incorporar en su análisis la real capacidad financiera. / Tomda de la cuenta de Twitter de Pedro Castillo.
Si el Gobierno concreta la gestión directa de sus recursos naturales, debe incorporar en su análisis la real capacidad financiera. / Tomda de la cuenta de Twitter de Pedro Castillo.
Si el Congreso promulga la ley para la expropiación de Camisea, "el Estado deberá pagar una indemnización que incluye el valor de los activos y el valor del perjuicio económico", Mario Reggiardo, especialista en arbitraje.
Fecha de publicación: 05/10/2021
Etiquetas: expropiación, Gas, Perú

Guido Bellido, primer ministro de Perú, convocó la semana pasada a través de su cuenta de Twitter al consorcio de gas Camisea, compuesto por compañías internacionales, para renegociar el reparto de utilidades a favor del Estado. Luego, en rueda de prensa, detalló que la estatal Perupetro se haría responsable de ejecutar dicha renegociación.

Perupetro es la entidad encargada de promocionar, negociar, suscribir y supervisar contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos del país.

En su convocatoria, Bellido dejó en claro que, ante un eventual fracaso, el Gobierno procedería a la recuperación o nacionalización del yacimiento. Esta declaración, sin embargo, ha sido contrariada por el propio presidente Pedro Castillo y su ministro de Economía, Pedro Francke, quienes apuestan por agotar el diálogo.
 

Los contratos con Camisea, que son dos, ya antes han sido sujeto de renegociaciones. En contexto, el yacimiento gasífero ubicado en Cusco es el más importante del Perú y uno de los más representativos de Latinoamérica. Aporta más del 40 % de la energía de todo el país.

Este 6 de octubre, se tendrá la primera reunión con Pluspetrol para discutir este asunto, el consorcio ya ha confirmado su participación. El caso sienta un precedente en la opinión pública por la incertidumbre que ha generado el cambio de ideología política en el Ejecutivo. ¿En qué medida la renegociación puede alarmar a las empresas que cuentan con inversiones en el país o que planeaban realizarlas? LexLatin entrevistó a Mario Reggiardo, socio especialista en arbitrajes de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, quien explica los límites de estos contratos frente a modificaciones unilaterales, incluso si estas vienen por parte del Estado.

 Mario Reggiardo
Mario Reggiardo

¿Cuáles son los límites legales que tiene el Gobierno en cuanto a renegociaciones con empresas privadas?

En Perú los contratos no pueden modificarse por la voluntad unilateral de una de sus partes, ni siquiera por el Estado, salvo muy contadas excepciones taxativamente reguladas.  

Si el Estado decidiera expropiar los activos, deberá conseguir una ley del Congreso de la República que declare de necesidad nacional y seguridad pública y que autorice esa expropiación. Este es un requisito constitucional para que se pueda llevar a cabo una expropiación válidamente. La ausencia de ley o de justificación haría nula la expropiación. Actualmente, el Gobierno del presidente Castillo no tiene mayoría en el Congreso y todo indica que en el corto plazo no conseguirá los votos para concretar las expropiaciones.


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Por último, incluso con la ley del Congreso promulgada válidamente, para el caso de Camisea el Estado deberá pagar una indemnización que incluye el valor de los activos y el valor del perjuicio económico.  Se calcula que la indemnización estaría alrededor de los 30.000 millones de dólares, una suma bastante alta para un país que requiere solucionar serios problemas de salud pública, educación infraestructura, seguridad interna, etc.

¿Qué riesgos debe considerar el Estado en esta renegociación? ¿Hay algún área gris que no se esté considerando?

Si el Gobierno concreta la gestión directa de sus recursos naturales debe incorporar en su análisis la real capacidad financiera, técnica y de gestión que ese fin requiere. Por ejemplo, un tránsito de la operación privada a la pública podría perjudicar la extracción del gas y su posterior distribución. Esto podría afectar la provisión del servicio. Si la operación pública no es eficiente, el precio del gas podría subir o se afectarían las arcas fiscales si tuviese que subsidiarse la operación.

¿Qué opciones tiene la empresa y qué opciones tiene el Estado para resolver la controversia?

Si el consorcio Camisea considerara que sus derechos se ven afectados, tendría que seguir los mecanismos preestablecidos en el Contrato de Licencia.

En su cláusula contiene un convenio arbitral que somete todas las disputas a un arbitraje administrado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI). Para acceder a esta, las partes deben tratar de solucionar la controversia de mutuo acuerdo. Dicho arbitraje resolverá la controversia fundamentándose en el derecho peruano y al mismo contrato. El inicio del arbitraje no suspende la ejecución del contrato ni permite ejecutar las fianzas.


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De igual forma, sujeto a la revisión de la estructura corporativa, la nacionalidad de los accionistas, entre otros, el consorcio Camisea también podría iniciar un reclamo internacional ante el CIADI, bajo un tratado de protección de inversiones. Dicho arbitraje se resolverá con base en el derecho internacional de las inversiones y el tratado aplicable.

¿Qué es lo que se prevé para las grandes industrias con la renegociación del contrato de explotación del gas de Camisea?

De acuerdo con lo manifestado por el primer ministro Guido Bellido, la intención del Estado peruano no se limita a la renegociación. Se ha insinuado que se nacionalizarían los recursos si la renegociación no llegara al resultado buscado. Esas afirmaciones tienen imprecisiones pues los recursos son del Estado y solo son dados en concesión para su explotación, por lo que se podría asumir que la intención sería cancelar los contratos o expropiar los activos. El objetivo de la renegociación para el Estado en el caso de Camisea es aún incierto. Esta amenaza se podría extender a las mineras y a otras industrias extractivas. 

Si se concretan los planes de nacionalización, imposición de tarifas, regulación de precios y un rol bastante intrusivo del Estado en la economía, se desincentivará la actividad privada en ciertos mercados, principalmente los de recursos naturales y servicios públicos.


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¿Qué consejos daría a los empresarios e inversionistas?

Mi consejo es mantener comunicación permanente con abogados especialistas en derecho corporativo, regulatorio, litigios y, de ser el caso, protección de inversiones extranjeras, a fin de evaluar los riesgos que se presenten y estar preparados con las estrategias listas por si los daños llegan a concretarse.  

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