En febrero de este año, la República Argentina ratificó (mediante la Ley N°27.800) el Acuerdo de Asociación entre el Mercado Común del Sur (Mercosur) y la Unión Europea, lo cual adelantó su proceso de aprobación interna, aunque está en medio de su aplicación provisional este año. Este acuerdo, que se da después de años de negociaciones, incluye un capítulo sobre propiedad intelectual (PI) que busca armonizar los estándares de protección mutuos y repercute, particularmente, en los sectores farmacéutico y agroindustrial y las industrias creativas argentinas.
La Cancillería argentina dijo que el convenio busca crear una de las mayores zonas de libre comercio del mundo, que podría beneficiar a más de 770 millones de personas y promover un comercio más justo y sostenible entre ambos bloques. Entre las mejoras que asegura comporta está la autocertificación de origen y la protección de compras públicas para proveedores nacionales y mipymes. Además, incluye un capítulo de Comercio y Desarrollo Sostenible enfocado en el cambio climático y representa la oportunidad para que las empresas europeas entren a un mercado de 273 millones de consumidores.
Otro de los puntos de relevancia, y uno de los más sensibles, es el que se refiere a las Indicaciones Geográficas, que podría obligar a algunos productores locales a cambiar de marca o etiquetado si estos chocan con productos europeos con denominación de origen. De importancia también es lo que implicaría para el sector farmacéutico argentino, ya que se incluye una serie de compromisos enfocados en proteger patentes lo que, en materia de salud, podría retrasar o estorbar la entrada de medicamentos genéricos al mercado nacional.
Ricardo Fischer: El reto es diseñar reglas para que la IA fortalezca el sistema de justicia
Cuando se comparan las disposiciones de este acuerdo con la protección establecida bajo el marco del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Adpic), no se observan grandes cambios ni un desplazamiento del régimen impuesto por este, sino que lo refuerza y desarrolla de manera selectiva. Expertos en la materia explican que, en términos generales, el Acuerdo Mercosur-UE no elimina las flexibilizaciones reconocidas sino que intensifica las obligaciones en áreas claves de interés europeo, como las ya nombradas.
Por esto es importante señalar que, si Argentina eleva los estándares de protección, será consecuencia de una decisión normativa o de política interna del país, no porque este convenio lo disponga. el Acuerdo Mercosur-UE no la dispone de manera directa o automática, ni obliga al país a hacerlo, porque no establece estándares más altos que el Adpic. Es, como dice Pablo Palazzi, socio de Allende & Brea, algo más simple: “los Adpic marcan el piso; el Acuerdo ordena el edificio.”
Dejando de lado los escollos que se divisan, la verdadera pregunta es si la alianza entre ambos bloques es un intercambio de beneficios equilibrado o si, al contrario, se están exportando normas de propiedad intelectual que benefician desproporcionadamente a las empresas europeas mientras los países del Mercosur asumen los costos de adecuación y una imposición de estándares europeos sobre la realidad regional.
En opinión de Juan Gregorio Pozzo, socio de Tanoira Cassagne Abogados, el Acuerdo Mercosur-UE refleja un sinceramiento de políticas y realidades en materia de comercio global en las que el Mercosur se encontraba notablemente aislado y desactualizado, por lo que en general se trata de un acuerdo ventajoso para todas las partes que, además, ayudará a ordenar ciertas cuestiones.
En todo acuerdo comercial internacional existen desbalances relativamente tolerables en función de objetivos concretos, como pueden ser ciertas ventajas comerciales (reducción de aranceles, apertura de mercados, etc). En particular, de alguna manera me resultaron llamativas algunas concesiones del bloque europeo que hace algunos años, y en un plano más teórico, creíamos que no iban a ocurrir, comenta.
Para Mariano Peruzzotti, socio de Allende & Brea, este es un intercambio asimétrico, pero no unilateral porque, si bien la UE exporta su modelo regulatorio en materia de propiedad intelectual, que favorece principalmente a empresas y titulares europeos que ya operan bajo ese estándar, le da acceso al Mercosur a un mercado de alto valor y la posibilidad de obtener protección internacional para sus propias denominaciones geográficas así como mayor previsibilidad jurídica para exportadores regionales, en la medida en que los productores locales logren escalar y posicionarse dentro del nuevo marco.
El abogado considera que el verdadero costo está en adecuarse legislativamente, capacitar a los funcionarios, fortalecer las capacidades administrativas y judiciales y gestionar las tensiones locales, en particular en los sectores productivos tradicionales. En lo que respecta a la importación de las normativas que regulan en materia de propiedad intelectual, especialmente en indicaciones geográficas y enforcement y en medidas antipiratería en las fronteras, la UE obtiene ventajas inmediatas, por lo tanto, el convenio, en el corto plazo, no es simétrico.
Igual y para Augusto Vechio, socio de Beccar Varela, es importante señalar que el plus respecto de los Adpic se concentra en dos frentes: En indicaciones geográficas, porque el acuerdo expande la protección intensiva más allá de vinos y espirituosas a una lista amplia de productos agroalimentarios y resuelve conflictos con marcas a favor de la indicación geográfica, mientras, en el capítulo de observancia, detalla con mayor profundidad los remedios civiles y refuerza las medidas en frontera, fomentando sistemas electrónicos y cooperación aduanera.
En los demás pilares, se mantiene en los estándares multilaterales. En patentes no impone extensiones ni exclusividad de datos y blinda la capacidad de respuesta en salud pública. En derechos de autor consagra los cincuenta años como mínimo e incorpora salvaguardas para usos no infractores.
Más que un cambio radical respecto de los Adpic, es una oportunidad de profundizar las protecciones −sobre todo en indicaciones geográficas y observancia− a partir de una base sólida que proporciona este nuevo Acuerdo Interino, recalca.
Aduanas y producción local
Deteniéndonos en lo que se refiere a indicaciones geográfica, tenemos que en Argentina la cuestión de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas para productos alimenticios y agrícolas y vino está acompañado por un contexto en el que la UE ha reconocido 220 indicaciones geográficas del Mercosur (104 de Argentina) mientras Mercosur ha reconocido alrededor de 350 europeas, “por lo que en ese aspecto no existe un desbalance exorbitante”, indica Juan Gregorio Pozzo, quien considera que el impacto en Argentina debería ser bajo gracias a una dinámica de varios años al respecto basada, además, en las leyes 25.380 (que regula las indicaciones geográficas y denominaciones de origen), 25.966 (establece un régimen para las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen de productos agrícolas y alimentarios) y 25.163 (establece normas de designación, presentación y protección de vinos y bebidas de origen vínico).
En contraste, Pablo Palazzi cree que para muchos pequeños productores del Mercosur el impacto no será inmediato ni uniforme, pero sí muy concreto en términos de marcas y nombres comerciales. El Acuerdo Mercosur-UE protegerá indicaciones geográficas como roquefort, parmesano y rioja que obligarán a los productores locales que usan estas palabras en sus productos a renunciar a ellas, aún cuando hayan sido utilizadas históricamente por razones de uso comercial, costumbre o tradición del sector.
En la práctica, esto se traduce en la necesidad de una reconversión marcaria. Productos tradicionalmente identificados en el mercado local bajo denominaciones tales como “queso parmesano” no desaparecerán, sino que continuarán comercializándose bajo marcas propias o denominaciones descriptivas permitidas…
siempre que no resulten evocativas de la indicación geográfica protegida, no incorporen referencias a nombres, símbolos o banderas asociados a la indicación geográfica europea, y a condición de que el término aparezca en un tamaño de fuente sustancialmente menor al del nombre de la marca, apunta el experto.
La buena noticia, indica el abogado, es que a pesar de que no se prevé un fondo de compensación para quienes estarán forzados a cambiar su marca, sí contempla plazos de transición y mecanismos de cooperación institucional para desarrollar denominaciones alternativas (como “vino espumante” en vez de “champagne” o “queso azul” en vez de “roquefort”) y asistencia técnica enfocada en pymes, especialmente para todos esos productores que construyeron su identidad comercial sobre nombres europeos. Estos plazos, por cierto, son hasta diez años para dejar de usar el término “champagne” en los cuatro países del Mercosur y hasta siete años en Brasil y Uruguay para “roquefort”, por ejemplo.
El pacto también eleva las exigencias en materia de observancia de los derechos de propiedad intelectual, en particular en lo referido a medidas en frontera, facultades aduaneras y mecanismos judiciales más expeditivos al tiempo que endurece las facultades de las autoridades aduaneras para incautar mercancías sospechosas de infringir derechos de PI, lo que busca combatir la piratería pero que exige a las empresas locales un control mucho más riguroso sobre su cadena de suministros, pero ¿están preparadas aduanas y tribunales para aplicar este nuevo marco?
Si no lo están aún, tampoco están lejos de estarlo, porque ya se prevén mecanismos de cooperación institucional, capacitación y asistencia técnica, cuyo objetivo −como señala Mariano Peruzzotti− es evitar que la mayor exigencia en materia de observancia se traduzca en un “cuello de botella”. De cualquier manera, reforzar las medidas en frontera supone avanzar en la capacitación de funcionarios aduaneros en materia de propiedad intelectual, la adopción de protocolos claros para diferenciar la falsificación y la piratería del comercio lícito e implementar el uso de herramientas de análisis de riesgo en lugar de controles masivos que afecten indiscriminadamente a los operadores.
Juan Gregorio Pozzo recuerda que el control y administración aduanero es una herramienta más de la política productiva del país y debe ser calibrado conforme a una multiplicidad de factores, lo que lo lleva a asumir que puede que sea menester readecuar ciertos sistemas y políticas conforme resulte necesario para lograr control, seguridad y trazabilidad en materia aduanera. Asimismo, la adecuación debe darse también en el sistema judicial.
Si bien en materia de propiedad industrial los tribunales federales civiles y comerciales poseen una vasta experiencia al respecto, tal vez la adopción de criterios más prácticos y efectivos, sobre todo en materia de medidas cautelares y de prueba anticipada, serían recomendables para, eventualmente, dar mayor y mejor respuesta a los titulares de derechos, indica.
Augusto Vechio precisa que, en dado caso, la Dirección de Aduana ya viene haciendo un trabajo de años en materia de digitalización, facilitación y celeridad, entre otros, por lo que considera que la Aduana va a poder implementar las disposiciones más desafiantes del Acuerdo sin mayores inconvenientes. La misma gracia la extiende a los Tribunales de Justicia, que ya tienen experiencia en resoluciones de cuestiones de Acuerdos Comerciales vinculadas con el Mercosur, “por lo que no debería ser un cambio por demás desafiante.”
¿Y en patentes?
El acuerdo incluyó compromisos para fortalecer la protección de patentes pero es poco lo que cambia en este aspecto, “teniendo en cuenta que se mantiene la vigencia en nuestro país del artículo 31bis del acuerdo Adpic” (que permite producir bajo licencia obligatoria para exportar a países sin capacidad de fabricar medicamentos), indica Pozzo. Esto significa que se mantienen las mismas soluciones en materia de emergencias sanitarias y licencias obligatorias de patentes farmacéuticas y se ratifica el criterio de adhesión al PCT, que, “en el caso de Argentina, resulta, a esta altura, indiscutible”.
En este punto, precisa Palazzi, el Acuerdo resulta considerablemente más prudente y equilibrado de lo que muchos sectores temían porque reafirma explícitamente el marco vigente del Acuerdo sobre los Adpic y la Declaración de Doha sobre Salud Pública, preservando de manera explícita la facultad soberana de los Estados de otorgar licencias obligatorias en casos de emergencia sanitaria para proteger la salud pública.
De todas formas, Augusto Vechio nos recuerda que el pacto es bastante prudente en materia de patentes, porque reafirma expresamente la Declaración de Doha sobre salud pública y evita incorporar las cláusulas ADPIC-plus, que suelen generar más tensión, al no extender los plazos de patentes por demoras administrativas, ni introducir exclusividad de datos de prueba farmacéuticos ni crear vínculos entre patentes y autorizaciones sanitarias.
En resumen, los estados del Mercosur conservarían su capacidad para dictar licencias obligatorias, recurrir a importaciones paralelas y mantener los genéricos accesibles, apunta por su cuenta Mariano Plaza.
El Acuerdo no elimina ni restringe la posibilidad de recurrir a licencias obligatorias, ni limita la adopción de otras flexibilidades reconocidas en materia de patentes, en cuanto, ante una crisis sanitaria, los países del bloque no pierden la facultad legal de autorizar la producción local o la importación de medicamentos genéricos, aún cuando exista una patente vigente. Todo esto se traduce en que el pacto no altera de manera sustancial las herramientas con las que cuentan los Estados en materia de salud pública ni impone extensiones automáticas de los plazos de patentes ni introduce exclusividades regulatorias nuevas que puedan bloquear el ingreso de medicamentos genéricos al mercado.







Add new comment