Nuevo ciclo para el arbitraje en Venezuela: Linda Yerena, del CACC, analiza las oportunidades que abre la reforma a la Ley de Hidrocarburos

 En la medida que comiencen a darse nuevas contrataciones, se va a reevaluar el papel del arbitraje institucional. / Unsplash, Bona Lee.
En la medida que comiencen a darse nuevas contrataciones, se va a reevaluar el papel del arbitraje institucional. / Unsplash, Bona Lee.
Linda Yerena analiza cómo la reforma a la Ley de Hidrocarburos puede impulsar un nuevo ciclo para el arbitraje en Venezuela y la contratación comercial.
Fecha de publicación: 01/03/2026

La reciente reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos marca un punto de inflexión para el arbitraje en Venezuela. En un contexto de posible reactivación del sector petrolero y de nuevos contratos comerciales, el mecanismo vuelve a posicionarse como pieza clave para la resolución de controversias. En entrevista con LexLatin, Linda Yerena analiza cómo este escenario podría abrir una nueva etapa para la actividad arbitral en el país.

La reforma petrolera como punto de partida para el nuevo ciclo arbitral

El arbitraje comercial en Venezuela vuelve a estar en el foco. Si bien nunca ha perdido su vigencia como mecanismo para la resolución de conflictos, pese a la drástica caída de la economía nacional, el inminente resurgir de la industria petrolera y su repercusión en la dinamización de los negocios, abre una nueva perspectiva para la figura arbitral.  

Esto se hace aún más evidente cuando se toma en cuenta su inclusión en la recién aprobada reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que deja explícitamente estipulada la posibilidad de resolver controversias mediante el arbitraje y la mediación internacional, lo cual deja por sentado que, además de los grandes acuerdos de inversiones, muchos de los contratos comerciales y de prestación de servicios que se firmarán en lo sucesivo incluirán una cláusula de arbitraje.

Con este marco de fondo, a propósito de celebrarse este próximo 8 de marzo el día internacional de las mujeres, bajo la premisa de reconocer la importante labor que desempeñan en diferentes ámbitos del ejercicio legal, Linda Yerena, directora ejecutiva del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas (CACC), analiza las perspectivas que se abren para el arbitraje en Venezuela y reflexiona sobre el papel de las mujeres en la institucionalidad arbitral.


Reforma a la Ley de Hidrocarburos en Venezuela abre la puerta a la inversión extranjera y redefine el rol de Pdvsa


Un mecanismo vigente incluso en tiempos de crisis

Sobre la base de que el arbitraje está recogido en la Constitución venezolana vigente como un medio alternativo de resolución de conflictos y, por tanto, forma parte del sistema de justicia, Linda Yerena deja claro que esta práctica ha jugado un importante rol en el quehacer jurídico y comercial nacional, especialmente a partir de la promulgación de la Ley de Arbitraje Comercial en 1998.

“El Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas (CACC) es pionero en esta materia. Por ello somos Capítulo Venezuela de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial. Como directora ejecutiva, formo parte del consejo directivo de esa Comisión, que agrupa 27 países iberoamericanos. Incluso, el Centro se creó antes de la promulgación de la Ley”, recuerda la abogada especialista en derecho civil y mercantil.

  • LexLatin: ¿Cómo podríamos reseñar la actividad arbitral en los últimos años?

Linda Yerena: El arbitraje siempre ha estado presente, excepto durante la pandemia, cuando la actividad se redujo por causas mayores. Este centro ha estado siempre activo, porque contrario a lo que se cree, en Venezuela siempre ha habido casos de resolución de conflictos por esta vía.

  • ¿Se vio afectado el arbitraje comercial por el retiro de Venezuela ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi)?

LY: No. Son dos instancias distintas. Recordemos que el Ciadi se refiere a tratados bilaterales entre los estados e inversionistas, así que eso no afectó al arbitraje comercial, que ha seguido su mismo récord.

  • ¿Ello a pesar de la fuerte contracción económica que ha vivido el país desde hace más de una década?

LY: Sí. Durante sus 35 años, el CACC ha atendido más de 300 laudos, una buena cifra para Venezuela. Claro, hay otros países latinoamericanos que manejan cantidades mucho mayores. Nosotros quisiéramos llegar a esas cifras, sin embargo, ese es muy buen número.

  • ¿Cuál es la razón que ha hecho esto posible?

LY: Además de haber demostrado ser un mecanismo eficiente para la resolución de diferencias, el arbitraje tiene la ventaja de ser un acuerdo de voluntad entre partes que convienen que un tercero imparcial el árbitro decida su controversia mediante un laudo, que es ejecutable en cualquier país firmante de la Convención de Nueva York, es decir, más de 150. Eso sin exequátur, sin homologación, o sea, en Estados Unidos, en Bolivia o Venezuela. Eso ofrece mucha seguridad a los negocios.

Por otra parte, el arbitraje tiene la gran ventaja de la celeridad y con costos definidos desde el principio, lo que ofrece total claridad desde el inicio. Todo ello está garantizado por la Ley de Arbitraje Comercial venezolana y su reglamento, lo que da confianza a las partes involucradas. 

  • Luego de 28 años de promulgada, ¿Cree necesaria una revisión a la normativa nacional?

LY: La Ley es muy buena porque contempla los principios fundamentales y los organizó de una manera muy sabia e innovadora para su momento, pero sin excesos en la reglamentación, que es una de las razones que pudieran conducir a su obsolescencia. Considero que no tiene nada que revisar y no solo lo digo yo, sino que es algo que repiten los especialistas en la materia.


Honduras fortalece su oferta para la inversión con reforma eléctrica: liberación del mercado, licitación de 1.500 MW y retorno al CIADI


Celeridad, ejecución internacional y seguridad jurídica

Creado en 1989 y formalmente instalado un año después, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas (CACC) nace a la sombra del organismo gremial más antiguo de Venezuela, con más de 130 años de trayectoria ininterrumpida que, a decir de su directora ejecutiva, es respaldo suficiente para garantizar la confianza que irradia. Sin embargo, no es el único centro arbitral en Venezuela. 

Una década más tarde fue constituido el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), organización independiente vinculada a la Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria (VenAmCham), con funciones similares a las del CACC, y que en sus primeros 25 años de existencia llevó adelante poco más de 200 procesos arbitrales. Eso significa que entre ambas instancias han manejado más de 500 laudos.

  • ¿Qué diferencia hay entre el CACC y el CEDCA?

LY: Ambos centros funcionan de manera muy similar, rigiéndose por reglamentos que tienen mucho en común. Ambos abogamos y remamos en el mismo sentido, que es fortalecer, difundir, promocionar y mantener la institución del arbitraje de Venezuela.

Ahora bien, hay algunas diferencias en la escogencia de los árbitros, así como en las tarifas aplicadas según la cuantía del arbitraje. Pero reitero que, al tener reglamentos basados en una misma Ley, los procedimientos arbitrales como tal, son similares.

  • Al arbitraje se le tiene como un procedimiento elitista y secreto ¿Qué opina?

LY: En cuanto a que es un procedimiento para las élites, los costos son determinados desde el principio, lo cual habla de transparencia en este sentido. Esos costos están establecidos por bandas en el Reglamento de Procedimientos Administrativos comparables con las que se cobran en cualquier parte. Desde un principio se determina que los costos son cancelados a partes iguales (50 %) por las partes.

Por otro lado, la confidencialidad es un punto diferenciador entre el arbitraje y un caso llevado por un tribunal. Todos nuestros procedimientos son confidenciales y solo sus apoderados tienen acceso al expediente, a diferencia de un tribunal, donde cualquiera puede tener acceso al expediente. Esto es muy ventajoso para los grandes capitales o empresas de cualquier tamaño que no desean revelar detalles del conflicto que las involucra. Todo el personal del Centro y de la Cámara está sujeto a estos acuerdos de confidencialidad.

  • En el primer borrador de la reforma a la Ley de Orgánica Hidrocarburos se planteó el arbitraje independiente, figura que luego se eliminó de la Ley. ¿El CACC ampara este tipo de procedimientos?

LY: El arbitraje independiente se da cuando las partes no acuden a un centro de arbitraje para administrar el procedimiento, sino que ellas mismas crean las reglas para dirimir sus diferencias. Aunque esa figura está contemplada en la ley, no es administrada por ningún centro especializado.

En Venezuela se han dado muy pocos casos de arbitraje independiente. Creo que han sido solo dos o tres.


Arbitraje y reforma judicial: cómo la incertidumbre redefine los negocios internacionales en México


Más allá del petróleo: impacto en la contratación comercial

El retraso procesal, un flagelo que afecta a casi todas las naciones latinoamericanas, adquiere en algunas jurisdicciones dimensiones colosales y Venezuela es una de ellas.

De acuerdo con especialistas en la materia, un juicio mercantil en primera instancia en Venezuela puede demorar, conservadoramente hablando, entre dos y tres años, aunque pudiera sobrepasar los cinco años si se detectan irregularidades en el proceso. En contraste, y si no hay ninguna contingencia, en un procedimiento de arbitraje la decisión puede conocerse en apenas ocho meses.

“El arbitraje comercial está hecho de comerciantes para comerciantes. Está pensado como para resolver los conflictos de una manera más práctica y expedita, con lo cual las partes se ahorran mucho tiempo… Y el tiempo es dinero”, comenta Yerena.

  • ¿Qué opinión le merece la inclusión del arbitraje y la mediación en la Ley Orgánica de Hidrocarburos?

LY: Es algo muy positivo. En la medida que comiencen a darse nuevas contrataciones, se va a reevaluar el papel del arbitraje institucional. Creo que es una oportunidad de oro para toda la industria que ayudará a activar toda la parte comercial... Se trata de un mecanismo de resolución de diferencias muy especializado y donde hay mucha experiencia, con expertos en diferentes áreas de esta industria y de otras relacionadas con los hidrocarburos.  

  • ¿Cree que ello puede incidir en otras áreas de la economía?

LY: Sin duda. Creo que puede venir otra ola de muchos contratos que incluyan cláusulas de arbitraje, aunque ello no necesariamente quiere decir que se vaya a dar un proceso arbitral, porque puede ser que las partes nunca tengan un conflicto. Pero si lo hay, es un seguro para dirimir esa diferencia.

  • ¿Algún área específica podría verse especialmente incidida?

LY: Cualquiera que involucre un contrato comercial. Una cláusula arbitral puede ser incluida hasta en la compraventa de una vivienda.


Reformas legales en América Latina 2025: claves regulatorias que impactan la inversión y la gestión empresarial


Liderazgo de las mujeres en la institucionalidad arbitral

Desde su creación, la dirección ejecutiva del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas ha sido ejercida por mujeres, una tendencia que prácticamente se ha hecho norma, pese a que en Venezuela se repite la situación de infrarrepresentación femenina en la práctica arbitral que se aprecia a escala global, donde las mujeres constituyen alrededor de una quinta parte de los especialistas que actúan en un procedimiento arbitral.

“Aunque en las firmas de abogados son muchas las mujeres que ejercen el arbitraje, el porcentaje de árbitras es bastante menor respecto a los hombres”, acota Linda Yerena, graduada en derecho por la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas, con experiencia de más de 30 años y cursante del programa de estudios avanzados en arbitraje de la Universidad Monteávila.

  • ¿Esta desproporción se mantiene respecto a la selección de árbitros?

LY: Allí está la gran diferencia, pues desde hace algún tiempo, aunque son menos las mujeres que integran las listas de abogados elegibles, la selección de árbitras ha sido casi proporcional. En ese sentido, si hay una paridad.

  • ¿A qué atribuye que la dirección del CACC haya tenido acento exclusivamente femenino?

El arbitraje y la función del centro se relaciona mucho con el rol de organizar, de administrar, de velar que el procedimiento cumpla el estándar, que haya un estricto apego al reglamento del centro. Creo que las mujeres tenemos capacidades para ejecutar esas actividades. Además, sabemos escuchar a las partes y sabemos tener esa mano izquierda y esa mano derecha, algo muy necesario para ocupar un cargo como este. 

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.