Bioética jurídica para legislar el aborto en Argentina

Bioética jurídica para legislar el aborto en Argentina
Bioética jurídica para legislar el aborto en Argentina
Fecha de publicación: 30/04/2018

Argentina vive jornadas de alto voltaje político desde que el 9 de febrero de 2018 la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito impulsara la primera reunión en el Congreso para hacer una nueva presentación del proyecto de ley. El texto que fue finalmente presentado el 5 de marzo - con el impulso de la Campaña y la firma de unos 60 diputados - tiene 12 artículos.

Según el presidente Macri (en realidad contrario a la despenalización total del aborto) era un debate que se le debía a la sociedad argentina. Esta es la séptima vez que se presenta un proyecto de ley de estas características y con el fin de garantizar a las mujeres un aborto legal, seguro y gratuito.

Mientras diputados y organizaciones a favor y en contra del aborto se encuentran cada martes y jueves de abril y mayo en el Congreso para debatir, algunos conceptos se mezclan y se reducen a disputas de poca precisión. Los adjetivos “seguro y gratuito” en el titular de la campaña que ha impulsado el proyecto no son casuales. En realidad, el aborto es legal en Argentina desde 1920.

Paula Siverino Bavio - Doctora en Derecho, consultora especial de HDuarte Lex, y experta independiente del Comité Internacional de Bioética de la Unesco, (IBC) - asegura que “hay que desmitificar conceptos”. Según esta abogada apasionada y estudiosa de la bioética jurídica, ésta es la herramienta perfecta para abordar trabajos jurídicos “complejos e interdisciplinarios”, como lo sería de facto la ley del aborto.

Una bioética de rasgos latinoamericanos

La bioética no está solamente asociada a lo médico. Paula Siverino Bavio cuenta que nace con una vocación interdisciplinaria y libertaria, a raíz de los genocidios y las demás atrocidades que ocurren en la Segunda Guerra Mundial. Fue un campo de estudio que surgió como preocupación por la protección de los derechos humanos de aquellos que participan en investigación médica:

Ese sería el germen de la disciplina y tiene un desarrollo muy fuerte en EE.UU. Así, en paralelo, tienes la bioética médica. Esto empieza a confluir en los años 60 y 70, después de los juicios de Nuremberg.”

Surgió entonces un nuevo planteamiento de la relación médico-paciente, donde la autonomía y libertades del segundo comienzan a coger fuerza. Este concepto se consolida en EE.UU. y termina por llegar a la bioética latinoamericana, la cual según la doctora Siverino Bavio “tiene carta de ciudadanía propia”. Europa ya había reflexionado sobre la disciplina también, pero en América Latina nacen planteamientos que quieren poner el foco en la bioética en términos de desarrollo. 

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“Además de los principios de autonomía, beneficiencia, no maleficiencia y justicia que se desarrollan en la ética médica, la bioética latinoamericana incorpora conceptos como la solidaridad en el intercambio generacional, la vulnerabilidad, el intercambio de tecnología, y la responsabilidad. Es decir, se añade un elenco de valores vinculados a los derechos humanos, algo que termina de cuajar en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de 2005.”

¿Qué ética para la bioética?

Pocos son los países en América Latina que permiten el aborto sin apenas restricciones y dentro del llamado sistema de plazos. Por el momento son solo Cuba, Uruguay, Guyana y algunas partes de México. Sin embargo, existe la posibilidad de que Argentina se sume a esta lista tras el impulso de la llamada Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito.

Los fundamentos de exposición del texto del proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo explican que la iniciativa legislativa “se viene presentando en esta Cámara de Diputados desde el año 2007 sin lograr su tratamiento y aprobación, a pesar de que haya sido apoyada por un amplio espectro de legisladores de casi todas las fuerzas políticas.”

En el debate del aborto, ¿cuál va  a ser la bioética del legislador para proponer una serie de soluciones? Paula Siverino Bavio dice:

A nivel legal Argentina, al estar ya integrada en sistemas internacionales de derechos humanos, tiene resuelta esa pregunta. Por lógica estamos obligados a la ética de los derechos humanos. Esa es nuestra ética pública y de mínima, es la vara axiológica donde el legislador está obligado a pararse. La bioética jurídica tiene como base el derecho internacional de los derechos humanos. La bioética jurídica como herramienta analítica y de resolución de casos complejos, está muy aterrizada.”

Argentina tiene un código penal que despenaliza el aborto desde 1920, pero en la actualidad se está debatiendo ampliar las causales de despenalización. A día de hoy, existe un sistema de indicaciones (terapéutica y violación), mientras que lo que el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo propone es sumar el sistema de plazos hasta las 14 semanas. En el artículo 1º, plantea que:

“En ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras 14 semanas del proceso gestacional.”

En la prensa y televisión argentina se volvieron costumbre los debates de confrontación entre quienes apoyan la Campaña y quienes están en contra de ampliar las causales. Quienes están a favor, como Cristina Zurutuza, defienden que  el jurista que hizo el código penal entendió que el aborto no era lo mismo que matar a una persona. “El embrión o el cigoto, que es hasta las 14 semanas de gestación, no es una persona en su totalidad, como sí es la gestante”, decía Zurutuza en televisión.

Quienes están en contra, como Ana Mármora de la Asociación Civil Frente Joven, eluden a la postura de la Academia Nacional de Medicina, la cual afirma que “el niño por nacer, científica y biológicamente es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción. Desde el punto de vista jurídico es un sujeto de derecho como lo reconoce la Constitución Nacional, los tratados internacionales anexos y los distintos códigos nacionales y provinciales de nuestro país.”

Mario Sebastiani es doctor en Medicina, obstetra, expresidente y miembro del Comité de Bioética del Hospital Italiano de Buenos Aires. Opina que:

La academia no es una entidad que se respete en Argentina, dado que no representa la medicina o la salud pública.  ‘El niño por nacer’ fue un término acuñado por el expresidente Menem. Esto recibió múltiples críticas y adhesiones solamente de los institutos confesionales. Las miradas por la que no se es persona son varias y fundamentalmente filosóficas. Pero la filosofía se abstiene de fijar una fecha en la que se es o no se es persona.”

Sebastiani hizo además una exposición en Diputados sobre la visión ética del aborto explicando cómo se justifica una reflexión bioética:

“Se trata de vida, de muerte, de enfermedad, del papel del Estado, de leyes y de políticas públicas. La discusión de la sociedad no debiera ser la de la condena moral sobre el aborto, sino la discusión de cómo se le da protección a las mujeres y qué medidas se habilitan para la disminución del número de abortos.” 

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¿Es el mensaje de la Academia Nacional de Medicina en Argentina sesgado desde el punto de vista jurídico? La abogada especializada en Género y Derechos Reproductivos Mercedes Cavallo opina que sí:

“La palabra ‘concepción’ no es científica, sino religiosa. No existe en el desarrollo de una vida humana un momento llamado ‘concepción’. Un embrión no es automáticamente una persona, porque ambas nociones responden a órdenes analíticos distintos. Una persona es una noción jurídica que establece en qué supuestos un ser humano es titular de derechos. El sistema jurídico argentino protege la vida en desarrollo de forma progresiva, estableciendo una diferencia en la valoración de la vida intrauterina frente a lo que considera personas (seres humanos nacidos vivos). Esto se refleja en la legalidad de la práctica común de descarte de embriones en clínicas de fertilización asistida, en la contemplación de penas diferentes para el aborto que para el homicidio, y en la permisibilidad de abortar en casos de violación, o cuando esté en riesgo la salud o la vida de la mujer embarazada. Las sociedades científicas deberían evitar derivar afirmaciones normativas o jurídicas de postulados fácticos.”

Además de las declaraciones de la Academia, las intervenciones en medios de comunicación de algunos de los implicados en el debate, han generado muchísima controversia. La diputada por Cambiemos Marcela Campagnoli, quien es contraria a la despenalización del aborto, dijo en una emisora de radio que “hoy la ciencia puede decirle a la madre en la semana 20, 21, ese embarazo que vos no querés, yo lo puedo sacar y le puedo dar vida en una incubadora y hacemos una adopción pre natal’”. El doctor Sebastiani confirma que tales afirmaciones no tienen ninguna base científica:

La capacidad para vivir fuera del útero con asistencia neonatológica, se observa recién luego de las 24 semanas pero con una alta mortalidad y en los sobrevivientes con daños neurológicos que incluyen sordera, ceguera, y trastornos neurológicos. A las 20 ó 21 semanas la mortalidad es cien por cien. Nadie haría esto. Es antiético con respecto al daño que le produciríamos a un niño.”

Si la plataforma axiológica de la bioética jurídica es simplemente la del derecho internacional de los derechos humanos. ¿Hay consenso entre los legisladores argentinos en este sentido? Paula Siverino Bavio responde:

“Claro que no. Lógicamente los que están a favor de ampliar las causales, te van a decir que sí. Los contrarios te van a decir que esto violaría la Convención de los Derechos del Niño. Quienes sostienen eso lo dicen con una ignorancia que asusta. La misma Corte IDH en el 2012 con el caso Artavia Murillo deja bien claro que la vida intrauterina no está protegida por el derecho internacional. En la misma Argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso FAL de 2012 va a hacer una lectura muy concreta respondiendo a esta pregunta, diciendo que no es inconstitucional, que no viola la Convención de los Derechos del Niño y mucho menos la Convención IDH. Es más, la Corte IDH lo explica en Artavia Murillo VS Costa Rica del 2012. El mismo comité de la ONU exige en varios informes a Argentina que flexibilice su legislación sobre aborto.”

La experta en bioética jurídica añade además que “los que están en contra de ampliar las causales se están mostrando en contra de lo que ya está aceptado y establecido por la legislación internacional vigente. El legislador ya eligió hace tiempo qué vida vale más”. En esta misma línea, Sebastiani considera que “lo importante es recordar que el día que bajen al recinto los legisladores, no van a votar el estatuto del embrión, sino la decisión de si quieren que una mujer tenga un aborto seguro y con lo mejor de la sociedad, o un aborto inseguro y que la mujer vaya presa”.

Mercedes Cavallo, desde su experiencia y conocimiento en género y derechos reproductivos matiza que:

“La penalización del aborto produce y reproduce una categoría de género prescriptiva que opera sobre la definición estereotipada de los roles de las mujeres y como tal, que viola sus derechos humanos. La criminalización refuerza la asociación mujer-madre y la construye bajo determinados parámetros biologicistas que funcionan como legitimadores totales de la norma. En este contexto, el derecho no es únicamente un mecanismo de control para impedir abortos, sino más bien un mecanismo de producción y normalización de categorías de género binarias, donde las mujeres somos construidas como herramientas para la reproducción humana. No hablar de discriminación cuando se discute la legalización del aborto es perder de vista la razón por la que el aborto está penalizado.”

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luis (not verified)     Thu, 19/07/2018 - 16:39

asi el constructo es : el bebe en gestacion debe morir y es etico cosificando al embrion quitandole calidad humana,pareciera que aqui la dulaidad es los derechos de una mujer contra el no derecho del bebe en gestacion que no eligio la situacion que la propia madre le destina,pero aqui hay varias cuestiones a atender,todo derecho genera una obligacion,el derecho de la progenitora de disponer de la vida de su bebe en su utero y el deber de morir de todo bebe Argentino,la paradoja del caso Carolina Piparo deberia mostar en la practica los resultados de este supuesto derecho,el delincuwente le dispara a carolina directamente en la panza resultado de un asalto y mata al bebeen su utero,si el bebe moria en su utero no era homicidio sino lesiones raves pero a la madre¿entienden las implicancias? en bebe fue extraido por cecarea y tuvo una sobrevida de apenas horas ,en el juicio hubo que demostrar que el bebe murio a causa del estres del disparo en el vientre,pero,aqui lomas herroroso de este tema tan triste como" decidir quien tiene derecho a la vida",es que los que concideramos esto un crimen nos pretenden obligar a ser complices y ademas financistas??? y entonces¿cuantos abortos debemos financiar a una misma mujer? ,si el otivo de quitarle la vida a un bebe en gestacion esta ligado al capricho de la progenitora entonces no hay un limite !,pueden apelar aterminos cientificos o a sofismas,pero por muchoque se burlen todo el mundo sabe que es un bebe solo que menos desarrollado,que tiene vida y es humano,que si lo dejan tranquilo crecera hasta defenderse por si mismo ,que estas carnicerias pueden contar con el aval de las Naciones Unidas,la Comision Interamericana de los Derechos Humanos u honorables cortes supremas ,que todos sabemos como operan en el mundo,muchas sociedades hoy esperan de estos organismos resoluciones fuertes con las masacres en Siria,o del pueblo Palestino o la libertad de presos politcos llevados a prision por chismes nacidos e los medios y tomados por el poder judicial como evidencia para justificar prisiones inmundas y capricosas especulaciones que hacen pasar como elementos de prueba,sabemos que cuando esta el poder interesado en algo contatan filosofos,biologos y juristas que llenen de palabras que hagan pasar como altruistas negocios de las corporaciones,,el aborto es y sera un genocidio silencioso con excusas de todo tipo ,un abrazo y muy bueno el articulo !

Mariela Tiboni (not verified)     Wed, 02/05/2018 - 15:18

Muy bueno! Y claro...
Es importante que estos temas, como lo son la salud, la prevención, la educación y sobre todo el Deber y Derecho que tenemos los ciudadanos en cuidar lo que consumimos como “Alimentos”, creo y siento que estos artículos, nos nutren y nos abren el espacio a la reflexión, para un bien común. Articulos como este, expanden la consciencia. Gracias!

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