Venezuela: Grandes retos que deja 2015 en materia laboral

Venezuela: Grandes retos que deja 2015 en materia laboral
Venezuela: Grandes retos que deja 2015 en materia laboral
Fecha de publicación: 14/12/2015
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El año 2015 deja una triangulación corporativa en materia laboral que presenta grandes retos para las empresas que mantienen actividades en Venezuela.

Eliminación de la tercerización

La esperada entrada en vigencia de las normas que prohibirían la tercerización laboral prometía un 2015 lleno de retos y desafíos en el ámbito corporativo y, sin embargo, llegado el momento, no generó el ruido esperado.

En mayo de 2015 se cumplía el lapso de 3 años que otorgaba la ley laboral vigente para que las instituciones públicas y privadas absorbieran a los empleados que se encontraban bajo esquema de tercerización.

La tercerización abarca una serie de zonas grises del derecho del trabajo, incluyendo ciertas situaciones de simulación u ocultamiento de posibles relaciones laborales.  

¿Pero quién puede determinar cuándo existe tercerización?

Según la Ley, la autoridad administrativa o judicial tiene competencia para ello; sin embargo, no existe un procedimiento establecido que permita a la administración laboral tomar cartas en el asunto.

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que corresponde a la autoridad judicial resolver esos temas, por cuanto sólo ante los Tribunales se podía llevar a cabo un debate probatorio. Sin embargo, las Inspectorías del Trabajo insisten en fiscalizar y sancionar Compañías con servicios tercerizados. Así, la falta de claridad en la aplicación de estas normas produce indefensión e inseguridad jurídica tanto para trabajadores como para patronos.

De acuerdo a las nuevas normas, la intermediación también desapareció del plano laboral, entendida como una forma de tercerización.

Desde el anuncio de la prohibición de la tercerización laboral, las reglas del juego nunca estuvieron claras y, lamentablemente, quedó para “después,” la necesidad de aterrizar el contenido de esas disposiciones. Hasta el momento no se ha hecho, y perdura esta situación de inseguridad jurídica.

Solidaridad laboral

La segunda arista la representa la solidaridad laboral, entendida como la posibilidad de exigir el pago de créditos laborales a uno o más patronos. Este derecho debe ser expreso y estar regulado en una Ley o en un Contrato.

Al respecto, aún y cuando las autoridades administrativas o judiciales puedan declarar la existencia de tercerizaciones de personal fraudulentas, los créditos laborales de los trabajadores continuarían desprotegidos, por cuanto el nuevo patrono podría no tener la capacidad de pago —la medida podría dejarlos insolventes—, y por no establecer la solidaridad con respecto al patrono tercerizador en la Ley.

No existiendo solidaridad, pudiera discutirse la antigüedad en el servicio pero no la garantía del pago de créditos laborales registrados en la contabilidad de un tercero.

Inamovilidad sostenida

La tercera arista de esta triangulación, la representa la inamovilidad laboral que se extiende por Decreto Presidencial hasta el 31 de diciembre de 2015. Vale destacar que desde el año 2003 se ha mantenido vigente por períodos anuales con carácter permanente, contrariando su naturaleza temporal y excepcional. En la práctica, se traduce en relaciones laborales estancadas, ausentismo, poca competitividad y rendimiento dentro de la empresa y niveles de costos laborales difíciles de mantener.

No hay razones para pensar que el gobierno no vaya a repetir la medida para 2016, considerando que se ha renovado consistentemente desde 2003.

A lo anterior, sumamos que en octubre de 2015 fue decretado un nuevo aumento del salario mínimo nacional de aproximadamente 30%, el cual se encuentra vigente a partir del 1 de noviembre de 2015. Por otra parte, fue decretada una reforma de la Ley de Alimentación para los Trabajadores que se denominó Ley del Cestaticket Socialista. Así, vemos que los costos laborales patronales aumentaron significativamente, no sólo por el aumento del ya mencionado salario mínimo nacional, sino por el aumento exponencial del otorgamiento del beneficio alimentación. Con respecto a este último, se eliminó el tope de otorgamiento para aquellos trabajadores que devenguen hasta tres salarios mínimos y, además, se extendió el otorgamiento del beneficio con pago de 30 días al mes —en lugar de jornada laboral efectiva.

El panorama

Los costos laborales no se corresponden con la grave crisis que atraviesa el país. Se estima que un 40% de las empresas ha tenido que disminuir u otorgar suspensión laboral, en la mayoría de los casos por falta de materia prima y disminución de la producción.

Por otra parte, el ausentismo en planta se ubicó en promedio en 14% para el mes de julio 2015, mientras que para los puestos administrativos el ausentismo se estimó en un 3%.

En consecuencia, en cuanto al manejo de talento humano, las empresas se debaten entre políticas de retención de su personal clave y el no reemplazo de vacantes.

Es claro, entonces, que el balance de 2015 ha dejado seriamente afectada la seguridad jurídica tanto de las empresas como de los trabajadores en materia laboral. Con todas estas normas en su lugar, y considerando los retos propios de la economía venezolana, sólo queda por preguntarse: ¿será 2016 mejor o peor?
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