Venezuela condenada a indemnizar por expropiación de empresa siderúrgica MATESI

Venezuela condenada a indemnizar por expropiación de empresa siderúrgica MATESI
Venezuela condenada a indemnizar por expropiación de empresa siderúrgica MATESI
Fecha de publicación: 30/03/2016
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Recientemente, Venezuela fue condenada a indemnizar a empresas inversionistas extranjeras de Luxemburgo y Portugal, por la expropiación de la empresa siderúrgica MATESI, productora de hierro briqueteado para la producción de acero. Se trata del caso Tenaris/Talta Trading contra Venezuela y el laudo del Tribunal Arbitral CIADI, de fecha 29 de enero de 2016.

En este caso, Venezuela había cuestionado la jurisdicción del CIADI alegando principalmente que Tenaris y Talta simplemente estaban constituidas y registradas en Luxemburgo y Portugal, pero que no tenían sede y administración efectiva en esos países, como lo exigen los respectivos tratados bilaterales de protección de inversiones (TBI), sino que eran realmente dirigidas desde Buenos Aires. Sin embargo, el Tribunal Arbitral consideró que las demandantes eran empresas holdings, con un nivel bajo de actividad operacional diaria y con administración cotidiana muy limitada, pero con más de 25 empresas filiales cuya existencia y funcionamiento no debía confundirse con la de la holding.

El laudo no encontró procedentes los reclamos de las demandantes sobre violaciones de la República de los estándares de trato justo y equitativo, no discriminación y protección y seguridad de los inversionistas y sus inversiones, previstos en los respectivos TBI. En cambio sí determinó que Venezuela decretó la expropiación de MATESI sin implementar los procedimientos legalmente establecidos para llevar a cabo y completar el proceso. El propio experto de Venezuela afirmó en el proceso arbitral que la Ley de Expropiación venezolana exigía en forma imperativa y no discrecional que los activos de MATESI se sometieran a tasación pericial, incluso si el sujeto de la expropiación no participaba en el proceso de arreglo amigable, pero que las autoridades administrativas venezolanas encargadas de llevar a cabo la expropiación decidieron que no debía continuarse el juicio hasta resolverse el arbitraje. El laudo consideró que como Venezuela tampoco dispuso lo necesario para el pago de la indemnización inmediata, adecuada y efectiva, ello era violatorio de los estándares de los TBI relativos a la expropiación.

Las inversionistas habían reclamado como indemnización la cantidad de USD 299 millones por la expropiación sufrida, calculada según el método de flujo de caja descontado, o USD 239 millones bajo el método de múltiplos de mercado de empresas comparables que cotizan en bolsa, más intereses desde la fecha de la expropiación por USD 489 millones a tasas del 17,12% y 16,27% (costo promedio ponderado de capital) capitalizados semestralmente, más las costas del arbitraje. Por su parte, el experto de la República concluyó que bajo el método de FCD, y tomando en cuenta que en el breve período de funcionamiento de Matesi, ésta nunca obtuvo flujo de caja libre positivo, la valoración debía ser 0.

El Tribunal Arbitral no consideró adecuados en este caso los métodos de FCD y de múltiplos de mercado, sino que más bien se decantó por determinar el valor de mercado con base en el valor pagado por las demandantes por el 50,2% de MATESI en el 2004 por USD 60,2 millones.

En cuanto a los intereses, las demandantes redujeron su reclamación inicial a la aplicación de la tasa que hubiera pagado Venezuela para tomar dinero en préstamo en la fecha de la expropiación (9,75%). El experto de Venezuela propuso intereses a tasa Libor a 6 meses (4%). El Tribunal Arbitral consideró que una tasa libre de riesgo de 4% más una prima de riesgo país de 4,6%, resultaría en 8,6%, y al confrontarla con la solicitada por las demandantes, consideró como justa y razonable una tasa del 9% anual capitalizable semestralmente, y que aplicada al monto de la indemnización acordada desde la fecha de la expropiación hasta la fecha del laudo, arrojaba la cantidad de USD 85 millones, para un total a indemnizar a las demandantes de USD 172.801.213,70.

Finalmente, el laudo dispuso que cada parte debía asumir los costos en que hubiere incurrido, más el 50% de los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral, pero condenó a la República a reembolsar a las demandantes el 50% del pago anticipado omitido por Venezuela por USD 450.000.

Este reciente laudo reitera una vez más lo decidido en anteriores laudos adversos a la República en materia de expropiación de inversiones extranjeras protegidas bajo tratados bilaterales, pues consideró como violatorio del estándar de protección de inversiones bajo esos tratados la expropiación de activos en Venezuela sin el pronto pago de la indemnización respectiva al “fair market value”, o justo valor de mercado de la inversión. Además, este laudo también concedió intereses compuestos sobre la cantidad a pagar como justa compensación, lo cual es también ya común en laudos arbitrales internacionales, en contraposición a la pretensión de Venezuela de que se aplique interés simple con base en que su legislación interna prohíbe el anatocismo o cálculo de intereses sobre intereses.

Venezuela tiene todavía pendientes de decisión otros casos CIADI con elevados montos reclamados por expropiaciones, que deben ser decididos este mismo año, en materia petrolera, minera y otras áreas, por lo que continuaremos siguiendo las tendencias de la jurisprudencia arbitral internacional en materia de protección de inversiones.
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