Una reelección indefinida: el referéndum de Ecuador

Una reelección indefinida: el referéndum de Ecuador
Una reelección indefinida: el referéndum de Ecuador
Fecha de publicación: 14/03/2018
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La historia republicana de Ecuador se ha caracterizado por varios cambios de constituciones - que desde 1830 ya son veinte - y entre otras, varias reformas. Estos cambios normativos, en parte están ligados a las circunstancias políticas y/o económicas del momento. Nuestra última y vigente Constitución de la República - con sus 444 artículos - fue publicada en el año 2008 y elaborada en la ciudad de Montecristi por la Asamblea Constituyente.


La nueva estructura constitucional incorporó tendencias modernas como el neoconstitucionalismo, con su aplicación directa e inmediata, además de otras herramientas que los ciudadanos pueden utilizar para que se garanticen sus derechos. Por esta y otras razones, se la denominó como una constitución “garantista”. En su propio texto calificaba al Ecuador como un “Estado Constitucional de Derechos y Justicia”.


Esta misma carta magna preveía dos mecanismos para sus eventuales modificaciones: la enmienda y la reforma. La enmienda - como su nombre lo dice - procede siempre y cuando no se altere la estructura fundamental, pudiendo realizarla la Asamblea Nacional directamente. En cambio, la reforma sí implica cambios sustanciales de la misma y su trámite es, lógicamente, más complejo. Debe legitimarse con la aprobación de un referéndum.


Este preámbulo es importante, porque de lo anterior se entiende el complejo escenario político local y sus repercusiones actuales.


La vigente Constitución de Montecristi, disponía en su texto original del Art. 144, lo siguiente:



La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez.  



Evidentemente, en el año 2008 esta disposición fue consensuada por los constituyentes, que pretendían prohibir la reelección indefinida,  facultando así únicamente dos períodos de mandato. Sin embargo, casi una década más tarde el expresidente de la República Rafael Correa, presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de “enmienda” sobre esta disposición, que fue aprobada a finales del año 2015, y su texto fue modificado de la siguiente manera:



La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá postularse para ser reelecto.



Con ello, no existía ya límite para que los dignatarios puedan postularse de manera indefinida y consecutiva por el resto de sus días.


Esta modificación constitucional activó un intenso debate en el foro político y académico que analizaba si tal modificación en realidad significaba un verdadero cambio de la estructura constitucional y no una simple enmienda. Un sector importante, consideró una arbitrariedad que se haya omitido consultar a los mandantes la modificación constitucional.


A finales de mayo de 2017, asumió el cargo el actual presidente de la República, Lenín Moreno, quién fue muy cercano a su antecesor y quien asumió varios cargos de importancia, incluida la vicepresidencia en el primer período. Rafael Correa, aparentemente, planificaba postularse para el 2021. Pero todos estos planes se desvanecieron por un severo distanciamiento con el actual mandatario, que no hizo más que convocar a Consulta Popular para plantear algunos cambios, muchos de los cuales afectarían los proyectos del anterior régimen.


El pasado 4 de febrero, el pueblo ecuatoriano respondió siete preguntas, una de las cuales proponía: “¿Para garantizar alternabilidad, está usted de acuerdo con enmendar la Constitución para que autoridades de elección popular puedan ser reelectas por una sola vez..., dejando sin efecto la reelección indefinida?”. Ante dicha pregunta en las urnas, los ecuatorianos se pronunciaron favorablemente, terminando así con la posibilidad de que Rafael Correa se postulara nuevamente a elecciones presidenciales y terminando con una década de fuerte influencia bajo su mando.


Otras de las preguntas planteadas, implicaba desmontar las autoridades de control del anterior régimen, por lo que se consultó sobre la restructuración del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, cesando a esos miembros para evaluar su gestión, lo que también fue aceptado en las votaciones.


Una vez formalizada la convocatoria a consulta popular, los miembros del Consejo plantearon ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) medidas provisionales, las cuales fueron aceptadas el día posterior a la consulta del 4 de febrero. La CIDH recomendó a la Corte Interamericana de Derecho Humanos que “se abstenga de implementar la aprobación de la cuestión tercera del referéndum convocado … relativo a la destitución de los actuales miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) que incluye a los propuestos beneficiarios, así como la creación de la autoridad transitoria y la ejecución de sus funciones”. Una vez se hizo el traslado formal del proceso, la Corte desestimó las medidas propuestas por la CIDH de manera inmediata.


Otras de las preguntas tenían relación con incrementar la severidad en las penas en delitos sexuales y de actos de corrupción, restringir la minería metálica, la reducción de explotación petrolera del Parque Nacional Yasuní, y la eliminación de la denominada ley de Plusvalía, que castigaban con la elevación de impuestos a las transferencias con extraordinaria plusvalía, todas ellas apoyadas por los ciudadanos ecuatorianos.

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