Tres meses de crisis entre los Poderes Públicos en Venezuela: un balance y la amenaza de la ANC

Tres meses de crisis entre los Poderes Públicos en Venezuela: un balance y la amenaza de la ANC
Tres meses de crisis entre los Poderes Públicos en Venezuela: un balance y la amenaza de la ANC
Fecha de publicación: 05/07/2017
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Justo cuando se cumplen tres meses de las sentencias de la Sala Constitucional N° 155 y 156, conviene hacer un balance de esta crisis institucional o crisis entre Poderes Públicos, y que ha involucrado a la Asamblea Nacional, al Presidente de la República, al Tribunal Supremo de Justicia y a la Fiscal General de la República. Crisis en la que, propiamente, los Poderes Públicos no han estado en un plano de igualdad. Por el contrario, y como ya se ha hecho una tradición en Venezuela, algunos Poderes han subordinado a los otros. Es por eso que esta crisis ha sido calificada como un "golpe de Estado continuado".


Recordando el origen


El origen último de esta crisis se encuentra en la victoria electoral que obtuvo la MUD en la elección parlamentaria en diciembre de 2015. Desde ese momento, el Tribunal Supremo de Justicia se dedicó sistemáticamente a anular toda actividad de la AN.


El 28 y el 29 de marzo la Sala Constitucional dictó las sentencias N° 155 y 156, que han venido a ser el detonante u origen inmediato de la crisis en los últimos tres meses.


Si bien, como se señaló, la Sala Constitucional había anulado todas las actuaciones de la Asamblea Nacional, con esas dos sentencias la Sala llegó a un estadio superior: el otorgamiento de potestades legislativas al Presidente de la República y la declaración de que las funciones de la Asamblea Nacional serían ejercidas por la propia Sala Constitucional.


Las sentencias N° 155 y 156 generarían importantes expresiones de rechazo por la opinión pública venezolana y por la comunidad internacional.


Pero a los efectos de lo que ahora interesa, las sentencias produjeron la reacción de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, quien hasta ese momento no había realizado pronunciamientos en contra de las actuaciones del Presidente o del Tribunal Supremo de Justicia.


Si bien el Presidente calificó la situación como un "impasse" y convocó a un órgano sin competencia como el Consejo de Defensa de la Nación para ayudar a dirimirlo, la Fiscal mantendrá desde entonces una posición crítica al Presidente y el Tribunal Supremo de Justicia, cómo se verá.


La Sala Constitucional dictaría dos sentencias “aclaratorias" (N° 157 y 158), que sin embargo no lograron apaciguar el conflicto.


La Asamblea Nacional también reaccionaría ante las sentencias N° 155 y 156. Para la sesión del 5 de abril, el orden del día inició el procedimiento para remoción de los Magistrados del TSJ  y el 13 de junio en la sesión plenaria de la Asamblea Nacional se consideró el informe de la Comisión Preliminar del Comité de Postulaciones Judiciales para la elección de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.


La convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente


En todo caso, y luego de un mes de protestas ciudadanas, el 1 de mayo el Presidente Maduro anunciaría al país la propuesta de una Asamblea Nacional Constituyente, para lo cual ha dictado tres Decretos, a través de los cuales (i) “convocó” a la ANC; (ii) designó a los miembros de la “Comisión Presidencial” a cargo del impulso de la iniciativa y (iii) dictó las “bases comiciales” que regirían el proceso constituyente.


La “convocatoria” por el Presidente Maduro sería la primera decisión inconstitucional en el fraude constituyente, porque conforme al régimen previsto en la Constitución de 1999 (artículo 347), la convocatoria a la ANC es una potestad única y exclusiva del propio pueblo, es decir, de los ciudadanos.


La interpretación dada por el Presidente de la República, al dictar el Decreto N° 2.830 fue exactamente la contraria: al pretender ejercer la facultad que ciertamente tiene de iniciativa de convocatoria, en realidad intenta él mismo “convocar” la ANC, sin referendo al pueblo de por medio, lo cual, por supuesto, vicia de nulidad por inconstitucionalidad el Decreto N° 2.830.


Esa interpretación del Presidente ha sido avalada por una muy ambigua sentencia N° 378 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 31 de mayo de 2017, conforme a la cual no se requeriría un referendo consultivo para que el pueblo decida si ir o no a un proceso constituyente.


Y si bien la Fiscal General de la República interpuso un recurso de interpretación sobre el contenido de esa sentencia, la Sala Constitucional dictó la sentencia N° 441 de 8 de junio de 2017 en la que declaró que el recurso era inadmisible.


Por otra parte, junto a la “convocatoria” a la ANC realizada por el Presidente Maduro, éste ha dictado las “bases comiciales” por las cuales se regiría el proceso constituyente.


Así, a través del Decreto N° 2.878, mediante el cual se establecen las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente (Gaceta Oficial Nº 41.156 del 23 de mayo de 2017) el Presidente Maduro estableció las normas por las cuales se rige la elección de los miembros de la ANC. Sin embargo, así como la convocatoria a la ANC debe ser objeto de un referendo, las bases comiciales también deberían ser objeto de un referendo para que el pueblo decida si las aprueba o no.


Las bases comiciales prevén la aplicación del Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999 mientras la Asamblea Nacional Constituye no dicte su propio Estatuto. Por lo que se dirá al final de esta nota, es importante recordar que en 1999, en aplicación de ese Estatuto de Funcionamiento, la Asamblea Nacional Constituyente procedió a dictar un conjunto de actos que intervinieron la organización y funcionamiento de los otros órganos del Poder Público, entre ellos el entonces Congreso de la República. Además, el 26 de agosto de 1999 por un Decreto de la ANC de 1999 se suspendieron las elecciones municipales previstas para ese año.


La Fiscal General de la República ataca judicialmente la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente


Pero ante la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente realizada inconstitucionalmente por el Presidente Maduro, la Fiscal General de la República reaccionaría desde el punto de vista judicial.


Así, la primera acción que ejercería la Fiscal sería el 9 de junio, al presentar un recurso contencioso electoral contra las actuaciones del Consejo Nacional Electoral con ocasión de la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente y solicitó a los ciudadanos que acudieran a la Sala Electoral para adherirse al recurso de nulidad.


El recurso, sin embargo, sería declarado inadmisible rápidamente por la Sala Electoral por sentencia N° 67 de 12 de junio.


La Fiscal General de la República ejercería entonces ante la Sala Constitucional demanda de nulidad de los Decretos presidenciales sobre la Asamblea Nacional Constituyente.


Pero por sentencia N° 470 de 27 de junio, la Sala Constitucional declaró inadmisible la demanda de nulidad de los Decretos dictados por el Presidente Maduro sobre la Asamblea Nacional Constituyente.


La Fiscal General de la República ataca judicialmente la designación de varios Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia


Por otra parte, la Fiscal General de la República iniciaría una serie de actuaciones judiciales contra Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.


La primera de esas acciones sería la solicitud de nulidad ante la Sala Constitucional que la Fiscal presentó contra la designación de varios Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, que fueron designados en diciembre de 2015, justo antes que terminara el período de la Asamblea Nacional y una vez que se había realizado la elección de la actual Asamblea Nacional.


El recurso interpuesto por la Fiscal sería declarado inadmisible por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° de 454 de 12 de junio.


La solicitud de la Fiscal de antejuicio de mérito contra los Magistrados de la Sala Constitucional


Por otra parte, la Fiscal General de la República solicitaría al Tribunal Supremo de Justicia en pleno el inicio del procedimiento de antejuicio de mérito contra Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.


Sin embargo, por sentencia de 16 junio, el Tribunal Supremo de Justicia decidiría declarar sin lugar la solicitud y, en consecuencia, el sobreseimiento de los Magistrados.


La admisión de la solicitud de antejuicio de mérito contra la Fiscal General de la República


A su vez, el Diputado Pedro Carreño, acudió ante el Tribunal Supremo de Justicia para solicitar el inicio del procedimiento de antejuicio de mérito contra la Fiscal Luisa Ortega Díaz. Por sentencia el Tribunal Supremo daría inicio al procedimiento, y convocaría a una audiencia a la Fiscal para el 4 de julio. Además, el Tribunal aprobó medidas cautelares contra la Fiscal de prohibición de salida del país y de inmovilización de sus cuentas bancarias.


La sentencia de la Sala Constitucional sobre la designación del Vice-Fiscal


A su vez, la Sala Constitucional ha dictado sentencias que comprometen el ámbito de actuación de la Fiscal General de la República.


Por una parte, a través de sentencia N° 470 de 27 de junio, la Sala Constitucional, la Sala Constitucional declararía nulo el acto dictado por la Fiscal General de la República por el cual designó al Vice-Fiscal del Ministerio Público. La Sala, además, señalaría que se reserva el nombramiento de ese Vice-Fiscal. Con lo cual, si la Sala Constitucional declara que hay mérito para someter a juicio a la Fiscal, ésta debe separarse del caro, y asumiría el cargo de Fiscal General de la República aquella persona que sea designada por la Sala Constitucional. La Fiscal General declararía que en aplicación del artículo 333 y 350 de la Constitución, desconocía esa sentencia.


Las sentencia de la Sala Constitucional sobre las competencias del Defensor del Pueblo


Por otra parte, el 27 de junio, la Sala Constitucional dictó la sentencia N° 469, a través de la cual realizó una interpretación de los artículos 49, 280, 281 y 285 de la Constitución, a través de la cual realizó amplias consideraciones sobre las competencias procesales en materia de derechos humanos del Defensor del Pueblo. Es previsible que, en ejecución de esas competencias, el Defensor del Pueblo ejerza competencias que, en realidad, corresponden al Ministerio Público. Sobre esta sentencia, también la Fiscal General declararía que la desconocía en aplicación del artículo 333 de la Constitución.


El Estado venezolano frente a la Asamblea Nacional Constituyente


A tres meses de haber iniciado esta severa crisis institucional entre varios Poderes Públicos, el país se encuentra, a su vez, a un mes de la fecha que el Consejo Nacional Electoral ha fijado para la elección de los constituyentes a la Asamblea Nacional Constituyente (30 de julio).


Desde el punto de vista institucional, como desde muchos otros puntos de vista, el escenario de la Asamblea Nacional Constituyente para los Poderes Públicos en Venezuela es francamente desolador. Como señalamos en una nota anterior, la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 no sólo se limitó a redactar una nueva Constitución, sino que procedió a intervenir los Poderes Públicos y procedió a suspender las elecciones municipales que correspondía realizar en 1999. Para ello justificó sus actuaciones en el Estatuto de Funcionamiento de esa Asamblea Nacional Constituyente, el cual, conforme al artículo 10 de las Bases Comiciales que van a regir esta Asamblea Nacional Constituyente de 2017, se aplicará el Estatuto de Funcionamiento de 1999.


Por ello, uno de los grandes riesgos que se corre con la Asamblea Nacional Constituyente es que se “resuelva” el conflicto entre los Poderes Públicos que comenzó hace tres meses.


Pero de la peor manera posible.

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