Sobre las prácticas anticorrupción y el financiamiento internacional en Latinoamérica

Sobre las prácticas anticorrupción y el financiamiento internacional en Latinoamérica
Sobre las prácticas anticorrupción y el financiamiento internacional en Latinoamérica
Fecha de publicación: 31/05/2016
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“No hay un solo país en el mundo que esté libre de corrupción”

—Transparencia Internacional.

La corrupción es un problema global que permea en todas las esferas de la sociedad y trunca el desarrollo de los países. Según datos de Transparencia Internacional, se estima que los países en vías de desarrollo pierden cerca de 1 trillón de dólares al año por culpa de la corrupción. La situación se torna aún más complicada para los inversionistas extranjeros al tener que distinguir entre una práctica puramente local de negocios o idiosincrática, y una práctica corrupta o fraudulenta. Frente a esto, desde hace más de dos décadas, organizaciones internacionales como la OEA, la OECD, y la ONU, entre otras, han realizado esfuerzos importantes para prevenir actos de fraude y corrupción por parte de sus países miembros [1].


Contribuyendo a este esfuerzo global, las instituciones financieras internacionales (IFI) también han hecho su aporte, implementando medidas para prevenir y sancionar actos de fraude, soborno y/o corrupción en los proyectos financiados por ellos, tanto para estados soberanos como para inversionistas extranjeros. Instituciones como el Banco Mundial (BM), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Grupo Europeo de Inversiones, y el Fondo Monetario Internacional (FMI), entre otros, han establecido estándares éticos en contra de prácticas prohibidas de fraude y corrupción. Igualmente, las IFIs han establecido el Marco Uniforme para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción, bajo el cual acuerdan armonizar sus actividades, estableciendo lineamientos comunes sobre las prácticas sancionables y los mecanismos de investigación.

El alcance de las políticas anti-fraude y corrupción implementadas por las IFIs, que también vienen siendo implementadas por las instituciones financieras privadas en todo el mundo, no pueden ser subestimadas. Estas políticas no sólo pueden afectar a los gobiernos y empresas que buscan financiamiento con estas instituciones, sino que también pueden limitar otras oportunidades de negocios como la participación en proyectos financiados por ellas.

En 2015, por ejemplo, el BID aprobó préstamos y garantías por más de USD 11,000 millones y desembolsó cerca de USD 10,000 millones para inversiones en países de la región [2]. Asimismo, en el sector privado, la recién renovada Corporación Interamericana de Inversiones (CII) estima cerrar operaciones hasta por USD 2,900 millones en 2016 [3]. Paralelamente, se ha dado un aumento en el crecimiento de sanciones por prácticas fraudulentas y corruptas ejercidas en violación a las políticas de anticorrupción del grupo BID. En 2015, de acuerdo con el Informe Anual de la Oficina de Integridad Institucional (OII), el BID recibió 130 alegaciones nuevas de casos de fraude y corrupción; es decir, un promedio de dos denuncias por semana, atendidas según el procedimiento de investigaciones y sanciones de la entidad.

Entendiendo la gravedad de las sanciones

Las sanciones aplicadas por las IFI pueden afectar a los propietarios, empleados y agentes de las empresas involucradas, e incluso a otras empresas controladas directa o indirectamente, con independencia de su participación en la conducta sancionable. Específicamente, dentro de las sanciones se prevé la imposición de multas o restitución de fondos. Asimismo, puede imponerse la inhabilitación condicional o automática para participar en proyectos financiados por un período determinado, o declarársele inelegible permanentemente.

En abril de 2010, los Bancos Multilaterales de Desarrollo (BMDs) suscribieron el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de las Decisiones de Inhabilitación, el cual establece que las sanciones pueden ser reconocidas por los demás signatarios del acuerdo (Cross Debartment) [4]. Esta iniciativa global tiene por objetivo generar un efecto disuasivo en empresas e individuos que buscan financiar sus proyectos a través de BMDs, al permitir sancionar a empresas o individuos previamente inhabilitados por cualquiera de los BMDs.

En el caso particular de grupos empresariales, los BMDs adoptaron principios armonizados en 2012, aplicando las sanciones a todas las entidades controladas por la parte objeto de investigación [5].

Adicionalmente, de considerarse que haya podido existir violaciones a normas internas del país de la inversión, es posible que las IFIs refieran los hechos objeto de su investigación a las autoridades locales. Aunado a esto, hay empresas que pueden verse envueltas en violaciones a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act) emitida por los Estado Unidos, que penaliza a individuos o entidades que realicen negocios en ese país por actos de corrupción en operaciones que ocurran fuera de sus fronteras.

¿Qué hacer al enfrentar una posible violación?

Si una empresa considera que ha podido estar en violación de las políticas contra fraude y corrupción de una IFI, es importante que explore las opciones existentes.

Por ejemplo, si se tratase de un proyecto financiado por el Banco Mundial, la empresa puede adherirse al Programa de Revelación Voluntaria de la Información, pudiendo conllevar a: (i) revelación voluntaria de conductas indebidas; (ii) agotamiento de investigaciones internas y su verificación posterior; (iii) establecimiento de un programa de cumplimiento interno; (iv) implementación de mecanismos de supervisión del cumplimiento [6]. En el caso de un proyecto financiado por el grupo BID, existen mecanismos de colaboración en el marco de sus investigaciones y la posibilidad de implementar programas internos de cumplimiento para mitigar las sanciones.

¿Cómo prevenir que ocurran actos prohibidos?

Implementar un programa de prevención y de detección temprana. El costo para una entidad activa en negocios internacionales de no tener un programa de prevención podrá ser mayor en términos reales y de reputación que el costo de definir internamente como combatirán estos actos. La ausencia de programas de prevención y el combatir en sí los actos de soborno, fraude y/o corrupción dentro de las empresa se puede convertir en un importante obstáculo para su capacidad de asegurar oportunidades de financiamiento o negocios con las IFIs.

En general, los siguientes tres pasos serían un buen comienzo:

  • Realizar un análisis completo de contingencias legales (due diligence);

  • Diseño de una política anti-corrupción consistente, y establecimiento de una robusta plataforma de gestión de riesgos; y

  • Entrenamiento y difusión de conocimiento de los regímenes jurídicos aplicables e implementación de políticas anti-corrupción.


En Latinoamérica, los programas de prevención de actos de fraude y corrupción dentro de las empresas no se han expandido con la fuerza y rapidez necesarias. Es fundamental que las empresas hagan importantes esfuerzos para identificar, a través de investigaciones internas, si se encuentran en una situación de riesgo y que implementen medidas o programas de prevención para evitar que sus empleados lleven a cabo actos fraudulentos, tanto en la licitación como en la ejecución de sus contratos y proyectos.

Un completo análisis de riesgo es fundamental para todas aquellas entidades locales o extranjeras que se preparan para ejecutar inversiones en una jurisdicción nueva, o continuar sus inversiones en una jurisdicción en la que nunca han hecho este tipo análisis. Para ello, es importante contar con asesoría legal especializada que les permita navegar y entender este tipo de proceso, anticipar los riesgos, y prevenir y solucionar las consecuencias adversas que pudieran enfrentar.

Lo que viene...

Finalmente, los países en América Latina han comenzado a entender cómo la corrupción y otras prácticas fraudulentas afectan su capacidad de desarrollo, y en consecuencia, han empezado a dar importantes pasos para combatirla y mejorar su reputación internacional, emitiendo legislaciones que pretenden prevenir dichas prácticas, tanto dentro del sector público como en el sector privado.

El reciente caso de Petrobras en Brasil y la publicación de los Panama Papers, entre otros acontecimientos, han servido para elevar el discurso de cero tolerancia y enaltecer el apoyo de la opinión pública, obligando a los gobiernos a tomar medidas inmediatas para frenar este flagelo. Sin embargo, se necesita más que los esfuerzos del sector público. Siendo el sector privado un actor determinante en estas prácticas prohibidas, las empresas tienen también la obligación de manejar los riesgos vía la implementación de medidas y programas para prevenir que sus funcionarios sean cómplices en actos de fraude y corrupción.

_________
Margarita agradece la colaboración de sus colegas Geraldine Fuenmayor y Margie-Lyz Jaime en la investigación y puntualización de los tópicos de este artículo.

[1] Por ejemplo, véase la Convención Inter-Americana contra la Corrupción (1966), la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OECD (1999, 2009); la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003).

[2] Banco Interamericano de Desarrollo, Estadísticas de Proyectos, disponible en el sitio web: http://www.iadb.org/es/proyectos/proyectos,1229.html.

[3] Corporación Interamericana de Inversiones, Proyectos aprobados durante el 2015, disponible en el sitio web: http://www.iic.org/es/proyectos/resultados?keys=&country=All&approvaldate%5Bvalue%5D%5Byear%5D=2015&=Aplicar.

[4] Los BMDs incluyen: Banco Asiático de Desarrollo, Banco Europeo para la Reconstrucción y Desarrollo, Banco Mundial, Banco Inter-Americano de Desarrollo y el Banco Africano de Desarrollo.

[5] Principios armonizados para el tratamiento de grupos de sociedades.

[6] Banco Mundial, Vicepresidencia de Integridad Institucional, Voluntary Disclosure Program (VDP).
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