Sinceramiento fiscal: una herramienta complementaria a los intercambios automáticos de información fiscal

Sinceramiento fiscal: una herramienta complementaria a los intercambios automáticos de información fiscal
Sinceramiento fiscal: una herramienta complementaria a los intercambios automáticos de información fiscal
Fecha de publicación: 03/04/2017
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Mucho se ha hablado y escrito sobre el régimen de sinceramiento fiscal que finalizó el 31 de marzo de este año. Partiendo de la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo, pasando por el debate parlamentario, la aprobación y promulgación  de la Ley 27.260, y los decretos reglamentarios posteriores, transcurrió algo más de un año de discusiones y análisis sobre el tema, viabilidad e implementación. La conclusión es que, visto desde la perspectiva histórica y comparativamente hablando respecto a regímenes de blanqueo anteriores, este proceso ha sido un rotundo éxito.


Cálculos extraoficiales nos informan que el monto que los argentinos sinceraron a la AFIP es de USD 130,000 millones, lo que genera un proceso virtuoso para el Estado Nacional desde donde se lo mire, (i) por la recaudación del impuesto sobre el monto o bien a sincerar; (ii) por cuanto se comienza a pagar impuestos sobre el total de bienes o activos que antes “no existían” y hoy forman parte de la base imponible de las personas que se acogieron al régimen; (iii) por la posibilidad de inversión en títulos argentinos como parte de una estrategia de economía fiscal y, finalmente, (iv) por la disponibilidad de esos activos, ahora declarados, para ser volcados a la economía real.


Desde lo intangible, la norma aludida también tiene ventajas. Por lo pronto, la aceptación del sistema comporta una aceptación y reconocimiento en términos políticos y económicos a la gestión de Gobierno: no hay mejor mensaje a los inversores internacionales que el mensaje de credibilidad que dan los mismos argentinos adhiriéndose al sinceramiento fiscal y pagando sus impuestos.


Ahora bien, históricamente se calculó que existían entre 300 mil millones y 500 mil millones de activos no declarados de argentinos en el exterior. Si el monto final del blanqueo fuera el mencionado inicialmente, con una matemática simple nos damos cuenta de que queda mucho por hacer. Aún sin ahondar en los motivos por los cuales una persona podría optar por mantener sus ahorros sin declarar – y tomando como punto de partida básico de que tales activos son fondos obtenidos lícitamente pero evadidos fiscalmente, cabe preguntarse: ¿Qué herramienta tiene el Estado argentino para identificar esos activos y recaudar impuestos de aquellos que no se adhirieron al blanqueo?


La respuesta de las autoridades argentinas a esta pregunta ha sido los intercambios automáticos de información, tal cual lo pregona la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) a través del “Common Reporting Standard” o CRS, y el Multilateral Competent Authority Agreement o MCAA. Estos intercambios son presentados como el efectivo intercambio de información con 100 países que se dividen en dos grupos: los “early adopters”, desde enero de 2017, y el resto, a partir de enero de 2018. Adicionalmente, existen acuerdos bilaterales, a requerimiento y no automáticos, dentro del contexto de los tratados para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, llamados Double Tax Agreements o DTAs y dentro de los tratados de intercambios de información, llamados Tax Information Exchange Agreements o TIEAs. Existen, además, otros modelos, como el propuesto por los EE. UU. y denominado Foreign Account Tax Compliant Act o FATCA, o los acuerdos de intercambio de información a nivel de las unidades anti lavado de dinero de cada país (Unidad de Información Financiera en Argentina) y dentro del ámbito del Grupo Egmont. En términos de la publicidad oficial de la AFIP: “Te va a costar más caro porque sabremos lo que tenés sin declarar”


Mas allá de la absoluta efectividad de los intercambios de información en el contexto del sinceramiento fiscal, lo que nos preguntamos aquí y ponemos en duda con la mas absoluta honestidad intelectual es, en definitiva, la efectividad de tales intercambios automáticos de información en el contexto de la recaudación fiscal para nuestro país. Al respecto, adelantamos nuestra respuesta: no son lo efectivos que todos queremos que sean.  


Existen dos cuestiones primordiales que fundamentan tal juicio. En primer lugar, es necesario siempre avanzar en acuerdos bilaterales que velen por el respeto a la integridad de la información y establezcan los mecanismos formales del intercambio, que se traduce en resoluciones internas, tratados y leyes. En segundo lugar, por cuanto aun cuando se celebraren tales acuerdos, solo se obtiene información genérica, que debe ser procesada y aplicada a un proceso administrativo y judicial a una persona determinada, debiéndose mantener y velar por los principios básicos de legalidad y defensa en juicio. En otras palabras, un largo camino por recorrer para que todos estos esfuerzos se traduzcan en recaudación fiscal efectiva que contribuya al financiamiento del Estado.


La integridad de la información en el contexto de un mundo transparente


Tanto el sector público internacional como el sector privado son conscientes de los problemas que se disparan con el llamado intercambio automático de información. En este sentido, la mayoría sostiene que el mayor problema es el de la integridad o el uso que se le da a esa información. No olvidemos que algunos de los países más corruptos del mundo –de acuerdo con el listado elaborado por Transparency International– estarían (supuestamente) recibiendo información sensible sobre el patrimonio de sus ciudadanos.


¿Por qué creemos que la integridad de la información es el principal obstáculo para un intercambio eficiente de información? Porque la comunidad internacional ha puesto el foco en este problema, por sobre otros, para retrasar o no intercambiar información con otros países. Como ejemplo, la OCDE ha establecido como uno de los principales requisitos para acceder a ser Estado miembro la lucha por la transparencia; a su turno, el Departamento de Estado de EE. UU., en el contexto de los acuerdos FATCA, ha dicho que, aun con un convenio de doble imposición o con un acuerdo de intercambio de información, la información no sería intercambiada si hay preocupaciones sobre la confidencialidad.


Lamentablemente en Argentina el secreto fiscal ha sido violado reiteradamente. Deberíamos dedicar un artículo completo para enumerar todos los casos de abuso en la utilización de la información. ¿Están dispuestos todos los países a intercambiar información con Argentina? Las dificultades para avanzar en la implementación de los intercambios demuestran claramente que existen dudas concretas sobre el sistema fiscal argentino.


Límites legales y procesales


Aun cuando los acuerdos se implementaran y se descubrieran activos de aunque sea un contribuyente, existen ciertos límites legales y procesales que impiden efectivizar una mayor recaudación, - sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial del Estado, de los funcionarios involucrados y las entidades financieras -, como por ejemplo:



  • Validez de los acuerdos,

  • Protección de los contribuyentes frente al intercambio de información, requisitos de notificación, audiencia e intervención en el proceso del intercambio,

  • Validez probatoria de la información recibida por las autoridades – exhorto judicial, certificación, traducción, apostillado -,

  • Derecho de defensa en juicio - a ser oído, obtener vista de las actuaciones, al patrocinio letrado, ofrecer y producir prueba, a controlar la prueba producida por la administración, a presentar descargos, a que cualquier decisión que se tome sea fundada y se ajuste a derecho, a interponer recursos -, etc.


La realidad es que la Argentina podría no beneficiarse con el intercambio automático de información, al menos en lo inmediato.


La propuesta: Sistema de Recaudación Alternativo, Confidencial y Simplificado


La propuesta que estamos planteando es un ganar-ganar para la Argentina, que necesita incrementar su recaudación fiscal, atraer inversiones, bajar su calificación de riesgo junto con la tasa de interés y, al mismo tiempo, resolver la evasión fiscal y combatir la corrupción. A grandes rasgos, es complementaria con los esfuerzos para obtener información bancaria y fiscal y consiste en un sistema de retención que permitirá a Argentina recaudar impuestos en forma confidencial y simple de aquellas personas que históricamente no han declarado sus activos financieros en el exterior y contribuir al sostenimiento del Estado.  


Como vimos, la realidad de los intercambios de información es compleja y es posible que pocas cosas nuevas se descubran a partir de su implementación (si es que algún día se implementan).  


Hay muchas entidades financieras y jurisdicciones que han demostrado interés en ingresar en esta alternativa a fin de permitir resolver la principal crítica internacional que se le hace al intercambio automático de información, que es la fragilidad de la protección de datos y los derechos del contribuyente. Un acuerdo como este les permitiría a las plazas financieras internacionales reducir sus riesgos operativos relacionados con clientes argentinos y el lavado de dinero –recordemos que el mundo ha avanzado en incluir la evasión fiscal como delito precedente al lavado. Adicionalmente, el atractivo de este sistema les permitirá aumentar su base de clientes en detrimento de otros países o sistemas financieros que no ofrezcan esta alternativa.  Esta propuesta cuenta, además, con el apoyo de OCDE.


Respecto a los residentes fiscales argentinos, este sistema -al ser confidencial y simple- remueve los principales argumentos que tendrían para no regularizar su situación fiscal: la situación política y económica y la integridad de la información o respeto por la privacidad. Pero además, otorga la ventaja de la regularización fiscal y la exoneración de todos los delitos vinculados con la tenencia de activos no declarados. Incluso, muchos empresarios y emprendedores exitosos que no son residentes argentinos, podrían optar por obtener residencia Argentina, y así beneficiarse con este sistema. En términos simples, Argentina se beneficiaría si los argentinos que viven en el exterior vuelven a Argentina.


Los detalles del Sistema Propuesto



  • El sistema debe ser voluntario, y debe ser negociado entre Argentina y uno o más centros financieros internacionales que hubieran firmado el MCAA – CRS, o con los que se hubieran firmado DTAs o TIEAs,  muchos de los cuales ya han manifestado estar totalmente abiertos a esta propuesta. Todos estos acuerdos permanecen plenamente vigentes aún con la implementación de este sistema.

  • Argentina y un tercer país firmarían un acuerdo por medio del cual el país en cuestión retendrá impuestos en la fuente sobre los argentinos con activos en esa jurisdicción y en forma CONFIDENCIAL.

  • Los argentinos con activos en tal jurisdicción podrán  elegir, o estar cumpliendo a través de CRS – por tener los activos declarados - o cumplir a través del sistema de retención alternativo, confidencial y simplificado. Es decir, se cumple con la OECD y por lo tanto NO HABRÁ LUGAR PARA ACTIVOS NO DECLARADOS DE ARGENTINOS.

  • La definición de residente argentino sería la de CRS – que es muy amplio - a fin de que ningún residente argentino quede afuera de alguno de los dos sistemas.  

  • El sistema sería auditado por la OCDE, a través de su sistema de inspectores fiscales sin fronteras (tax inspectors without borders) o por sujetos privados (Big Four), esto a fin de asegurar que no haya fraude en el sistema. Asimismo, podrá incluir la supervisión de determinados inspectores de la AFIP, con la correspondiente celebración de convenios de confidencialidad.

  • A cambio del beneficio de la confidencialidad, se aplicará un impuesto especial a la tenencia de activos financieros offshore, en forma de retención similar al de la exteriorización voluntaria, 15 % del saldo de la cuenta al inicio (cubriendo todos los impuestos no pagos), más un impuesto simple y anual sobre ganancias de esos fondos (sean de capital, dividendos, o intereses), tal vez del 10 %, más la inversión de un porcentaje de la cartera (10 %) en un bono específico a emitirse para dicha jurisdicción a una tasa favorable, como mecanismo de repatriación de capitales.

  • El residente argentino que opte por el sistema de retención obtendrá una certificación de la entidad financiera o centro financiero internacional respecto de la retención que se haya hecho del correspondiente pago del impuesto local y de su regularización ante la AFIP.

  • También debería incluir el compromiso del Estado argentino hacia un sistema fiscal justo y hacia la transparencia, dos objetivos fundamentales para el ingreso de Argentina en la OCDE.

  • Estos acuerdos deben realizarse en el marco de una autorización o delegación de base legal a la AFIP, a incluirse en la anunciada reforma fiscal que cree además un impuesto especial a la tenencia y renta financiera offshore, y que otorgue a los contribuyentes argentinos beneficios similares a los incluidos en el Libro II, Título II, de la ley 27.260 (Arts. 52 a 62).


Esta propuesta permite captar fondos, generar recursos fiscales genuinos, achicar las alternativas de ocultamiento de activos de personas con alto nivel patrimonial y, al mismo tiempo, dar buena publicidad a Argentina, ayudando en el proceso de ingreso de Argentina a la OCDE, a su transparencia, a un sistema fiscal justo, a obtener inversiones, bajar las tasas, y en definitiva en el mejoramiento de la economía en general.


Creemos que es un camino, no solo complementario sino superador a los esfuerzos sobre intercambios de información, efectivo desde el punto de vista recaudatorio, neutro desde el punto de vista de la prevención del lavado de dinero, que ayudará a normalizar la situación fiscal de mucha gente y las relaciones de Argentina con sus socios comerciales extranjeros, siendo a la vez una muy buena señal para la comunidad financiera internacional.


Esperamos que ideas innovadoras y superadoras como esta sean escuchadas y tenidas en cuenta por las autoridades argentinas.

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