En abril de 2015 se aprobó la Ley 23, la cual dicta las medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva en Panamá.
Dicha ley fue promulgada y está vigente desde el 2015. Sin embargo recientemente se emitió una nueva resolución que establece el proceso sancionatorio y que deja sin efecto la primera resolución. Lamentablemente, la legislación no ha sido implementada con la seriedad y urgencia que requiere el país y esto llevará a un sinnúmero de empresas a ser sancionadas.
De hecho, ya se han dado casos, debido -por ejemplo- a no presentar a tiempo uno de los formularios establecidos por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros. Existe -por ejemplo- el formulario de evaluación extra situ, que permite la obtención de información relevante y que ayuda a supervisar con un enfoque basado en riesgo a los sujetos obligados no financieros. Si este documento no es completado y remitido debidamente por la empresa, podría acarrear multas considerables.
La Ley 23 de 2015 es el marco regulatorio para que los diferentes organismos de supervisión y los sujetos obligados establezcan:
- Las medidas para identificar, evaluar y entender los riesgos y consecuencias del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Los controles apropiados para su mitigación con el objeto de proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la economía del país.
- Las medidas para facilitar la cooperación internacional.
¿A qué sectores impacta?
Los sectores regulados por dicha ley son los siguientes:
- Sector no financiero: en la Zona Libre de Colón, en zonas francas, en la Agencia Panamá Pacífico, empresas promotoras, agentes inmobiliarios, constructoras, empresas de compra y venta de autos nuevos y usados, entre otros.
- Actividades profesionales sujetas a supervisión: como por ejemplo abogados, notarios y contadores.
Obligaciones
Las principales obligaciones de la Ley 23 de 2015, las cuales deberán cumplir los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, son las siguientes:
- Designar a una persona que sirva como enlace con la Unidad de Análisis Financiero y el respectivo organismo de supervisión.
- Diseñar políticas y procedimientos, que permitan el conocimiento razonable del cliente, la identificación del beneficiario final y la comprensión de la naturaleza comercial o transaccional del cliente.
- Diseñar y establecer controles para la aplicación de medidas preventivas con un enfoque basado en riesgo.
- Establecer políticas de conocimiento de los empleados.
- Diseñar un programa de capacitaciones para los empleados que les permita estar actualizados sobre las diferentes tipologías, casos y regulaciones de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Realizar reportes de transacciones en efectivo y de operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero dentro del período que los reglamentos establezcan.
- Proceder con el Congelamiento Preventivo, una vez sean recibidas las listas emitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU.
- Resguardar y actualizar la información de la debida diligencia aplicada a los clientes.
Los diferentes organismos de supervisión y regulación han emitido las guías y directrices para la correcta y efectiva aplicación de las normas legales y los mecanismos de prevención y control del riesgo del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva para cada sector.
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