Sanciones bajo la Ley de blanqueo de capitales en Panamá

Sanciones bajo la Ley de blanqueo de capitales en Panamá
Sanciones bajo la Ley de blanqueo de capitales en Panamá
Fecha de publicación: 10/06/2018
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En abril de 2015 se aprobó la Ley 23, la cual dicta las medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva en Panamá. 

Dicha ley fue promulgada y está vigente desde el 2015. Sin embargo recientemente se emitió una nueva resolución que establece el proceso sancionatorio y que deja sin efecto la primera resolución. Lamentablemente, la legislación no ha sido implementada con la seriedad y urgencia que requiere el país y esto llevará a un sinnúmero de empresas a ser sancionadas.

De hecho, ya se han dado casos, debido -por ejemplo- a no presentar a tiempo uno de los formularios establecidos por la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros. Existe -por ejemplo- el formulario de evaluación extra situ, que permite la obtención de información relevante y que ayuda a supervisar con un enfoque basado en riesgo a los sujetos obligados no financieros. Si este documento no es completado y remitido debidamente por la empresa, podría acarrear multas considerables.

La Ley 23 de 2015 es el marco regulatorio para que los diferentes organismos de supervisión y los sujetos obligados establezcan:

  1. Las medidas para identificar, evaluar y entender los riesgos y consecuencias del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  2. Los controles apropiados para su mitigación con el objeto de proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la economía del país.
  3. Las medidas para facilitar la cooperación internacional.

¿A qué sectores impacta?

Los sectores regulados por dicha ley son los siguientes: 

  • Sector no financiero: en la Zona Libre de Colón, en zonas francas, en la Agencia Panamá Pacífico, empresas promotoras, agentes inmobiliarios, constructoras, empresas de compra y venta de autos nuevos y usados, entre otros.
  • Actividades profesionales sujetas a supervisión: como por ejemplo abogados, notarios y contadores.

Obligaciones

Las principales obligaciones de la Ley 23 de 2015, las cuales deberán cumplir los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, son las siguientes:

  1. Designar a una persona que sirva como enlace con la Unidad de Análisis Financiero y el respectivo organismo de supervisión.
  2. Diseñar políticas y procedimientos, que permitan el conocimiento razonable del cliente, la identificación del beneficiario final y la comprensión de la naturaleza comercial o transaccional del cliente.
  3. Diseñar y establecer controles para la aplicación de medidas preventivas con un enfoque basado en riesgo.
  4. Establecer políticas de conocimiento de los empleados.
  5. Diseñar un programa de capacitaciones para los empleados que les permita estar actualizados sobre las diferentes tipologías, casos y regulaciones de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  6. Realizar reportes de transacciones en efectivo y de operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero dentro del período que los reglamentos establezcan.
  7. Proceder con el Congelamiento Preventivo, una vez sean recibidas las listas emitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU.
  8. Resguardar y actualizar la información de la debida diligencia aplicada a los clientes.

Los diferentes organismos de supervisión y regulación han emitido las guías y directrices para la correcta y efectiva aplicación de las normas legales y los mecanismos de prevención y control del riesgo del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva para cada sector.

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