Rankings legales para el siglo XXI

Rankings legales para el siglo XXI
Rankings legales para el siglo XXI
Fecha de publicación: 01/02/2017
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“¿Qué opina de Chambers & Partners, Legal 500, y del resto de rankings legales?” le pregunté en cierta ocasión a un abogado ya retirado, una eminencia en los juzgados de mi país y escritor de libros que, aún hoy, se estudian en las facultades de derecho. Él admitió que conocía los rankings, pero me respondió: “Esas son banalidades, por más de cuarenta años he practicado derecho sin necesitar que nadie me diga que soy un buen abogado”. Su respuesta me impulsó a escribir este breve artículo.


Los rankings legales han irrumpido en la práctica del derecho de todos los países, y hoy son una parte importante de la estrategia de marketing de las firmas de abogados. Ciertamente no son una novedad; desde hace más de una década los rankings legales publican guías anuales que separan sus capítulos por países, dividen las áreas de práctica legal, y enumeran algunas de las firmas de abogados más destacadas en cada área. En el mundo de los rankings legales destacan, entre muchos otros, Chambers & Partners, Legal 500, Latin Lawyer, IFLR 1000, y The Lawyer.


En este punto es necesario hacer la primera precisión respecto a los rankings legales en general: su contenido está más enfocado en las áreas de práctica de cada firma de abogados, que en personas individuales. Si bien algunos de los rankings desarrollan también secciones en las que se exaltan las capacidades legales de los socios más destacados dentro de las firmas de abogados, considero que el objetivo primario de los rankings es el de analizar a las firmas en su conjunto, como proveedores integrales de servicios legales, y no a los individuos. Es poco frecuente, al menos en Latinoamérica, encontrar dentro de los rankings a abogados que presten servicios de manera individual o en bufetes casi personales, es decir, personas ajenas a firmas de abogados de mayor tamaño. Para las firmas más que para los practicantes individuales, los rankings no parecen ser “banalidades”.


¿Cómo surgieron los rankings legales? Considero que son un producto necesario de la globalización del siglo XXI, y esta es, en mi opinión, su principal virtud. Los rankings legales facilitan la labor de reconocimiento que deben hacer las empresas extranjeras cuando pretenden realizar un negocio o una transacción en un país con el cual no están familiarizados. Aunque los más ávidos lectores de los rankings legales somos los abogados – y en ello delatamos nuestra vanidad- estos rankings están principalmente dirigidos a los clientes que saben poco o nada sobre el mercado legal de un determinado país.


Sin embargo, y pese a reconocer la función que tienen los rankings en la industria de los servicios legales, debemos también reconocer sus defectos más evidentes. El objetivo de los rankings es el de reflejar el mercado legal, pero a veces este reflejo es menos nítido de lo que debería ser. Sin hacer mención a ningún ranking en específico, analizo ahora algunos de los principales problemas de la creciente tendencia de catalogar a las firmas en rankings legales.


El principal problema es el potencial conflicto de intereses entre los creadores de los rankings y las firmas escrutadas. Algunos de los rankings otorgan premios y distinciones bajo una política de pago para participar (“pay to play”), bajo la cual la firma que no realice una suscripción con estas entidades no estará evaluada por sus rankings. Claramente, estas instituciones no evalúan a los mejores, sino a los que están más dispuestos a financiar a estas entidades.


Otros rankings –que por suerte son mayoría- declaran fervientemente que no utilizan la política “pay to play”, y que evalúan a las firmas que tengan suscripción y también a las que no la tengan. La evaluación en esos casos parece ser más imparcial, pero persiste la susceptibilidad de una posible influencia del valor del dinero, sobre el valor del criterio imparcial de los evaluadores. Además de la suscripción directa a los rankings, existe un amplio mundo de publicaciones legales, a través de las cuales estas mismas entidades ofrecen a socios de firmas, el derecho de redactar el capítulo correspondiente a su país en estas publicaciones, a cambio de un monto de dinero. Por lo general, se trata de guías legales y compilaciones de derecho comparado, en diversas ramas del derecho, y que son propulsadas por las mismas empresas que realizan los rankings legales. Es imposible no preguntarse cómo influirá sobre el ranking de una firma el hecho de que esta acepte o rechace participar en estas publicaciones.


Otro aspecto negativo es la rigidez en la transición de las firmas dentro de los rankings. Las mismas firmas aparecen en el mismo orden, con variaciones muy leves de año a año. Es posible que esto se deba al esfuerzo de estas firmas, pero también es posible que los rankings legales se basen en gran medida en el “estatus quo” de anteriores años para desarrollar sus valoraciones cada nuevo año. Si este es el caso, la evaluación anual pierde un poco de peso, y el camino de excelentes nuevas firmas se muestra más empinado que el descenso de firmas ya establecidas, que podrían permanecer en los rankings más por su historia que por sus capacidades.


En términos generales, no dudo que los rankings sean probos, ni dudo que aporten valor al mercado legal. Pero no se puede negar que su influencia puede ser determinante sobre el éxito de las firmas de abogados, y debido a que son tan importantes, los rankings han forzado a todas las firmas a que participen en su juego. En el siglo XXI no solamente se necesita ser una firma de abogados efectiva y eficiente; se necesita también convencer de ello a los rankings legales.

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