¿Quién regula la inteligencia artificial?

¿Quién regula la inteligencia artificial?
¿Quién regula la inteligencia artificial?
Fecha de publicación: 01/11/2017
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No cabe la menor duda de que vivimos en una sociedad en donde las tecnologías están cambiando los paradigmas de los modelos de negocios, la forma en que nos comunicamos y cómo nos entretenemos y trabajamos.


Términos técnicos como inteligencia artificial, big data, data mining, profiling, blockchain, decisiones automatizadas, publicidad de comportamiento, criptodivisas, y ransomware, entre otros, son cada día más comunes dentro de las empresas chilenas. Dichos conceptos son los temas que cubriremos en esta serie de artículos - que ya comenzamos la semana pasada - discutiendo los aspectos legales del big data, data mining y profiling.


A continuación, hablaremos del gran interés que ha cobrado el efecto de la inteligencia artificial (IA) en los servicios legales en los últimos años.


A través de la IA desarrollada por computadoras alimentadas con grandes volúmenes de información y perfiles, las empresas han descubierto una herramienta muy completa, con un gran potencial productivo, que facilita la toma de eficaces decisiones.


La inteligencia artificial, además, permite la participación de los denominados “agentes electrónicos” en la negociación y formación de contratos, sobre todo en el mundo del comercio electrónico. Los agentes electrónicos son códigos informáticos que pueden - o no - funcionar en base a la IA, y que interactúan con las personas en la negociación de contratos y otro tipo de actividades de carácter comercial.


El tema no está exento de problemáticas y polémicas: ¿puede un agente electrónico que actúa mediante inteligencia artificial participar en la negociación de un contrato? ¿Tiene personalidad legal? ¿Tiene capacidad y voluntad? ¿Qué ocurre cuando una máquina toma una decisión errónea que afecte al otro contratante? ¿Existe responsabilidad legal por el error, incumplimiento o daño causado por ella? En la afirmativa, ¿quién asume dicha responsabilidad? ¿Estaríamos ante un caso de responsabilidad subjetiva u objetiva?


Estos temas han sido acaloradamente discutidos en la doctrina extranjera y todavía no existe consenso. Sin embargo, sí existe acuerdo en que los principios generales del derecho son aplicables. En cualquier caso, no vemos impedimento para que normas especiales contribuyan a determinar las consecuencias legales de los actos de las máquinas cada vez que - debido a la dificultad de estos temas - resultara complejo hacer una interpretación jurídica total a los tribunales de justicia, ya que muchas veces no están instruidos en materias tecnológicas.

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