Propiedad intelectual en 3D

Propiedad intelectual en 3D
Propiedad intelectual en 3D
Fecha de publicación: 17/04/2017
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No cabe duda de que la tecnología abre caminos y amplía infinitamente nuestras posibilidades en una constante búsqueda de bienestar tanto material como personal. Un caso puntual de ello son las impresoras 3D, que permiten generar desde simples figuras de plástico (por ejemplo, una réplica del casco de Darth Vader), hasta válvulas cardíacas – ya sea para estudio de un corazón antes de una operación o para ser trasplantadas a través de bioimpresoras en 3D –; incluso hoy  la NASA fabrica con ellas piezas de los cohetes que utiliza en sus misiones espaciales.


Las posibilidades son muchas y en el último tiempo esta tecnología se ha ido masificando como la solución preferida por diversas industrias, en atención a la precisión y velocidad que otorgan en la creación de sus productos. Al mismo tiempo también ha llegado a estar a disposición del público consumidor, a través de la venta de versiones para uso doméstico o por la prestación de servicios de impresión, aunque en menores proporciones y con limitaciones.


El mundo ideal: ¿Algo se rompió y necesito reemplazarlo rápidamente? ¿Mi hijo quiere tener la última versión del juguete de moda? ¿Necesito zapatillas? ¡Lo imprimo!  


Efectivamente,  se puede reproducir lo que queramos con la impresora y materia prima adecuadas. Sin embargo, estamos hablando de copiar objetos que pueden estar protegidos por marcas comerciales, patentes de invención y de diseño industrial, tales como aquellas zapatillas de tres líneas, dispositivos electrónicos -incluyendo sus circuitos- o incluso las mismas piezas de repuesto o actualizaciones de hardware de la impresora 3D.


De esta forma, las impresoras 3D pueden generar un importante conflicto con la propiedad intelectual. Se trata de la denominada – por algunos autores – “NAPSTERIZACIÓN” de las cosas o el fenómeno NAPSTER, reflejo de la tendencia de la democratización del contenido digital en línea.


La plataforma NAPSTER – desde hace más de una década – permitía compartir libremente contenido que muchas veces es infractor de la propiedad intelectual, principalmente MP3s. Hoy en día existen plataformas en línea que consienten el intercambio gratuito de los esquemas o blueprints entre usuarios, los cuales contienen las instrucciones técnicas para que la impresora 3D opere. Así, los usuarios pueden imprimir en sus hogares productos que pueden infringir la propiedad intelectual de terceros con todas las pérdidas económicas que aquello implica a las empresas y personas naturales generadoras de contenido e innovación.


¿Qué se puede hacer frente a esta posible infracción a derechos de propiedad intelectual? No existe una medida única, concreta y exitosa frente a “viralizaciones” de contenido digital en línea. La Ley entrega medidas de carácter reactivo, por ejemplo, instando a un sistema de notificaciones a los proveedores de servicios de internet para dar de baja un determinado contenido y así limitar la responsabilidad de los proveedores, con el decomiso de mercancías piratas y la existencia acciones civiles y penales por infracción a la propiedad intelectual.


En cuanto a medidas preventivas, la primera será siempre la educación y generación de conciencia en las personas sobre el sistema de retribución a la innovación y creatividad que implica la propiedad intelectual. También las mismas industrias generadoras de contenido o de innovaciones han ido adaptando su modelo de negocios a las nuevas tecnologías que en un momento significaban una amenaza. Por lo mismo, no sería una sorpresa si el día de mañana se genera un servicio bajo los mismos conceptos de SPOTIFY pero para los blueprints de impresoras 3D, que pueda ser utilizado por la industria para hacer frente a menores ingresos por la disminución en la venta directa de productos o como un ingreso adicional no contemplado en esta era digital.


De todas maneras, parece necesario levantar estos temas para que las autoridades que hoy trabajan en modernizar nuestro sistema de protección de propiedad intelectual, protección de datos y privacidad –entre tantos- los consideren también. No vaya a ser que recién estrenados, necesiten reformulación… O actualización.

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