Poder Ejecutivo en Argentina accede a la base de datos de un organismo fiscal

Poder Ejecutivo en Argentina accede a la base de datos de un organismo fiscal
Poder Ejecutivo en Argentina accede a la base de datos de un organismo fiscal
Fecha de publicación: 08/08/2016
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"Más que un crimen fue una torpeza", Charles-Maurice de Talleyrand-Périgord

Cuando el 25 de julio el Poder Ejecutivo argentino publicó la Resolución 166, no tenía idea del revuelo que ocasionaría. Simplemente aprobó un Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Nacional de Seguridad Social (conocida como Anses) y su secretaría de Comunicación Pública. La Anses recopila información digital de unos nueve millones de contribuyentes. Por medio del Convenio, el Poder Ejecutivo accedería a sus bases de datos.

¿Para qué los quiere el Poder Ejecutivo? Para usarlos en la comunicación oficial. Los argentinos, agobiados durante casi una década por los interminables mensajes personales de la anterior presidenta, transmitidos obligatoriamente por la cadena de radiodifusión nacional, ahora serán anoticiados de las bondades del gobierno de turno, ¿por correo electrónico?

Claro que el Gobierno es más elegante al explicar el punto: usará estos datos "con el fin de llegar a la población con información de acciones de gobierno y con mensajes de utilidad pública que le resulten de relevancia, procurando en este punto la mayor precisión posible".

¿Y cuáles serán esos datos? Nombre y Apellido; Documento Nacional de Identidad, Clave Única de Identificación Tributaria y Clave Única de Identificación Laboral; Domicilio; Fecha de nacimiento; y Teléfonos. Incluso podrá solicitar información detallada de 32 millones de argentinos como el correo electrónico; su estado civil y el nivel de estudios.

La resolución cándidamente sostiene que se adecúa a “los principios sentados en la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales en tanto el inciso 3°, apartado “C”, en su artículo 11, específicamente establece que en el caso que la cesión de datos se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa y en cumplimiento de sus específicas competencias, no se requerirá el consentimiento previo del titular de los mismos.”

Puede ser cierto, pero si bien la Ley mencionada exime al Estado, con muy discutible criterio a la luz del avance de las posibilidades de intromisión que permite Internet, de solicitar el consentimiento del titular de los datos, que definitivamente son los ciudadanos, no es ni remotamente tan clara en cuanto a facultar al Estado al cambio de finalidad en la recolección de la data. La Anses es un organismo de control fiscal. En ese carácter —y con sus funciones delimitadas cuidadosamente por un marco legislativo preexistente— fue que recopiló los datos. Nada tiene que hacer en la comunicación de un nuevo desagüe o puente peatonal, por ejemplo.

Con impecable timing, el arco opositor —y de hecho, algunos de los integrantes de la coalición gobernante— no dudaron en calificar la iniciativa como el paso previo al establecimiento de un Estado policial. ¿Lo es? Difícilmente. Los datos que se compartirán no son sensibles, de acuerdo a la terminología de la ley 25.326. No creo que cuestiones como la afiliación política o sindical, la raza, religión, orientación sexual, o los antecedentes laborales y de salud de sus titulares afloren de su examen.

Es llamativo que la Dirección de Protección de Datos Personales, organismo contralor de lo dispuesto por la Ley 25.326, no se haya pronunciado. En realidad, a nadie se le ocurrió solicitar su opinión durante las primeras horas del fogoso debate en el que hasta participó la enardecida expresidenta. Y esto considerando que se trata de un organismo de una notable solvencia técnica e integridad profesional.

Pero lo cierto es que, aunque discutible, el plan del gobierno para acceder a la bases de datos de la Anses no es —ni remotamente— la fuente más preocupante en términos de privacidad para los argentinos. La amenaza más concreta a la privacidad de los ciudadanos no proviene de la resolución 166, que, en definitiva, ha atraído tal atención que probablemente sea rigurosamente controlada en su aplicación —o sean modificados sus términos.

En efecto, nada dicen los protagonistas del entuerto sobre las fuentes más serias de publicidad de los datos personales:

Las navegaciones en Internet; el modo en que los “corredores de datos” rastrean, empaquetan y venden a agencias de comercialización todo lo que los usuarios hacen en línea; los proveedores del servicio, respecto de la publicidad dirigida; las situaciones en que los datos del usuario se comparten y las páginas venden esa información a data miners y publicistas de datos.

A través de la historia de navegación se puede mapear al usuario, y determinar sus gustos comerciales e identidad sexual, su simpatías políticas, su raza o religión.

Y aún en los casos en que se solicita el consentimiento previo, ¿podemos hablar honradamente de “cesión voluntaria” de datos? ¿Con Políticas de Privacidad de los proveedores de Internet, las redes sociales y los buscadores que son imposibles de entender y que cambian (unilateralmente) todo el tiempo? La falta de privacidad, la verdadera, existe independientemente de los intereses electoralistas. Y a nadie parece importarle regularla.

La Resolución 166 no será muy efectiva para acceder a datos sensibles, pero es manifiestamente desafortunada. Justamente cuando la privacidad se encuentra más sensible, agrega irritación.

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