Paz y Constitucionalismo

Paz y Constitucionalismo
Paz y Constitucionalismo
Fecha de publicación: 10/03/2016
Etiquetas:
Los tribunales constitucionales han contribuido a la superación de momentos de alta tensión política, erigiéndose en árbitros que diseñan las reglas de juego que deben respetar los adversarios en una comunidad política.

En Sudáfrica, la Corte Constitucional jugó un rol significativo para superar al régimen del apartheid, que generó años de violencia y atrocidades protagonizadas por el Congreso Nacional Africano y sobretodo, el Estado. La Corte verificó que la expedición de la nueva Constitución se hubiera ceñido a unos principios previamente definidos por las partes en pugna.

La decisión marcó un hito: declaró inconstitucional el texto porque no protegía adecuadamente los derechos fundamentales y no preveía procedimientos especiales de reforma, al tiempo que lo envió nuevamente a la Asamblea para que enmendaran las falencias y, una vez corregidas, procedió a avalar la nueva Constitución.

En 1998, la Corte Suprema de Canadá resolvió un caso difícil cuando el gobierno de ese país le consultó si la Provincia de Québec podía separarse unilateralmente de la Federación, si así lo decidía la mayoría de sus habitantes en un referendo. Ese tribunal decidió que la expresión de una mayoría política no podía desmembrar el territorio canadiense y que por tanto no existía un derecho unilateral a la separación.

Sin embargo, la Corte -en una decisión perspicaz- le dio un efecto jurídico a un eventual triunfo de los secesionistas en las urnas: obligar al gobierno federal y a otras provincias a iniciar un proceso de negociación que podría resultar en mayores niveles de autonomía para Québec.

Así, los jueces allanaron el camino para que situaciones de transición y ruptura se adelantaran en forma pacífica y ordenada, evitando la tiranía de las mayorías y el ejercicio abusivo de los derechos por parte de las minorías.

En Colombia, la Corte Constitucional decidirá si el plebiscito es un mecanismo idóneo para que la ciudadanía refrende los acuerdos de paz entre el Gobierno y la guerrilla de las FARC. Los críticos de ese instrumento arguyen que no es la figura apropiada, pues el plebiscito debería utilizarse únicamente para que el pueblo se pronuncie sobre una política o decisión particular del presidente de turno.

La Corte podría sostener -en una decisión modulada- que el pronunciamiento ciudadano que se persigue se amolda más a la figura de la consulta popular, pues lo que se quiere es que el pueblo exprese su aprobación o rechazo a un asunto de transcendencia nacional como lo es un eventual acuerdo de paz, que tendría implicaciones más allá de este gobierno.

Así, la Corte diría no al plebiscito pero sí a la refrendación mediante consulta popular. Con una decisión en ese sentido, el tribunal preservaría el orden jurídico pero también permitiría que los acuerdos de La Habana se legitimen con el respaldo popular, aumentando así las posibilidades de alcanzar una paz estable y duradera.
WordPress ID
4694

Carlos Hakansson (not verified)     Thu, 17/03/2016 - 15:37

Gracias por el artículo. Dado que el constitucionalismo es de origen anglosajon y naturaleza judicialista, países como Canadá y el Reino Unido son más flexibles para tomar decisiones que para los países estatistas; para estos últimos la soberanía, la integridad del territorio y la nación no son materia de discusión.

El caso colombiano viene siendo muy audaz gracias al prestigio de su Corte Constitucional, órgano de justicia constitucional referente en la región.

Nuevamente gracias por enviarme su artículo.

Atentamente,

Carlos Hakansson

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.