Nueva Ley de Transparencia Fiscal Internacional: Cambio de paradigmas de negocios en Uruguay

Nueva Ley de Transparencia Fiscal Internacional: Cambio de paradigmas de negocios en Uruguay
Nueva Ley de Transparencia Fiscal Internacional: Cambio de paradigmas de negocios en Uruguay
Fecha de publicación: 24/01/2017
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El 29 de diciembre de 2016, el Parlamento nacional aprobó la Ley de Transparencia Fiscal Internacional y Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, (en adelante “LTF”), que contiene normas relativas al (a) intercambio automático de información; (b) identificación de beneficiarios finales; (c) cargas tributarias para entidades de baja o nula tributación; y (d) normas vinculadas a los precios de transferencia.


A pesar de que parte de la LTF responde a la intención de cumplir con los compromisos asumidos por Uruguay en el ámbito de la OCDE y el Grupo de Acción Financiera (GAFI), otras cuestiones planteadas en la norma exceden dicho propósito.



  1. Intercambio automático de información


Con la sanción de la LTF, Uruguay da un golpe de gracia al secreto bancario y sienta las reglas internas para el intercambio automático de información financiera con fines fiscales.


Bajo la LTF, las entidades financieras residentes y sucursales de entidades no residentes (incluye actividades de banca, custodia, inversión por cuenta y orden de terceros y seguros) están obligadas a brindar anualmente información a la Dirección General Impositiva (“DGI”) acerca de los saldos y rentas al final de cada año, así como los promedios anuales, de las cuentas financieras de personas físicas y entidades con residencia fiscal en cualquier otra jurisdicción o en Uruguay. El término "cuentas financieras" comprende títulos de deuda o participación en el capital de fideicomiso, fondos de inversión u otras entidades de custodia o inversión por cuenta y orden de terceros. Asimismo, para cuentas de alto riesgo de evasión fiscal o de entidades pasivas no financieras, también deberá de ser informado el beneficiario final.


La DGI podrá utilizar la información obtenida para el cumplimiento de sus cometidos de fiscalización y para el intercambio de información con las autoridades tributarias extranjeras.



  1. Identificación del beneficiario final


Bajo la LTF, a partir del 1º de enero de 2017 estarán obligadas a identificar a sus beneficiarios las entidades residentes en Uruguay, así como entidades no residentes que (a) actúen con establecimiento permanente en Uruguay, o (b) tengan su sede de dirección principal en Uruguay para el desarrollo de sus actividades empresariales, o (c) posean activos por más de USD 300.000 (aprox.) en Uruguay. La obligación alcanza a fondos de inversión y fideicomisos extranjeros cuyos administradores o fiduciarios sean residentes uruguayos.


Se considera "beneficiario final" toda persona física que, directa o indirectamente posea como mínimo el 15 % del capital de una entidad o que por otros medios ejerza el control final sobre la misma.


La información de beneficiarios finales y de la cadena de titularidad en caso de participación indirecta, debe ser proporcionada al Banco Central del Uruguay (BCU) para ser incluida en un Registro especial.


A su vez, la LTF amplía el espectro de registración de participaciones patrimoniales, pasando de un registro de participaciones patrimoniales a uno que incluirá títulos nominativos y escriturales, salvo contadas excepciones.


Aunque la información contenida en el Registro del BCU es confidencial, pueden acceder a ella la DGI (en el marco de una actuación inspectiva concreta); las autoridades de lucha contra el lavado de activos (SENACLAFT y UIAF); la justicia penal y la justicia competente en casos de pensiones alimenticias; y la Junta de Transparencia y Ética Pública.


El Poder Ejecutivo fijará el plazo para la presentación de la información, que según la LTF no excederá del 30 de setiembre de 2017 para entidades con títulos al portador, y del 30 de junio de 2018 para las restantes entidades obligadas.


El incumplimiento de la obligación de registración apareja la aplicación de multas y sanciones administrativas, así como la prohibición de distribuir dividendos o pagar beneficios similares a los titulares o beneficiarios no identificados.



  1. Modificaciones fiscales para entidades bajo régimen de baja o nula tributación


La preocupación existente en la comunidad internacional con respecto a la falta de transparencia de las entidades incorporadas en jurisdicciones de baja o nula tributación, junto con la exposición pública derivada de los Panama Papers, alentó al gobierno a proponer un aumento a las cargas fiscales de estos vehículos jurídicos, para desestimular su utilización. Vale la pena destacar, no obstante, que estos ajustes normativos no responden estrictamente a un compromiso formal internacional asumido por Uruguay.


Recientemente, por medio de la Ley N° 19.438, se dispuso un aumento del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) del 12 % al 25 % para entidades de baja o nula tributación (BONT) que obtuvieran rentas de fuente uruguaya, con la única excepción de la renta por dividendos, que se mantuvo en 7 %.


La LTF impone ahora un régimen tributario más gravoso para las entidades BONT que, en términos generales, implica -bajo ciertas circunstancias- la aplicación de sobretasas, la extensión del criterio tradicional de “fuente uruguaya” y el aumento en la base de cálculo de operaciones de venta; y duplicar la tasa de Impuesto al Patrimonio del 1,5 % al 3 %.


Este significativo cambio en las reglas de juego motivó la inclusión de un “período ventana” hasta el 30 de junio de 2017, durante el cual las entidades BONT podrán transferir sus activos con una exoneración del IRNR y del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, bajo ciertas condiciones.



  1. Ajustes al régimen de precios de transferencia del IRAE


Finalmente, en el marco del plan BEPS de la OCDE (Base Erosión and Profit Shifting), dicho organismo propuso un conjunto de medidas para prevenir la planificación fiscal internacional agresiva. Entre ellas se encuentra la "Acción 13", que postula diversas propuestas a los regímenes de precios de transferencia, que en este capítulo de la LTF son recogidas.


Concretamente, los contribuyentes del IRAE que integren un grupo multinacional de gran dimensión económica, deberán presentar una declaración jurada especial que incluya información detallada sobre las entidades que forman parte del grupo; ingresos consolidados distinguiendo aquellos que obtienen con entidades vinculadas e independientes; información sobre resultados antes de impuestos; impuestos a la renta devengados; capital; resultados acumulados; empleados y activos tangibles.

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