México: Reforma constitucional en materia de justicia laboral es aprobada por el Pleno del Senado de la República

México: Reforma constitucional en materia de justicia laboral es aprobada por el Pleno del Senado de la República
México: Reforma constitucional en materia de justicia laboral es aprobada por el Pleno del Senado de la República
Fecha de publicación: 27/10/2016
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El pasado 13 de octubre de 2016, el Pleno del Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular; la reforma  constitucional más significativa de los últimos cuarenta años en materia de justicia laboral en México. La relevancia de lo anterior, radica en que las modificaciones señaladas, contemplan la supresión de un sistema de justicia que ha prevalecido en la jurisdicción mexicana a través de los años; misma que, hasta hace algunos meses, parecía resistirse a sufrir cualquier tipo de cambio. De esta forma, podemos afirmar que la reforma en comento, que contempla la modificación de los artículos 107 y 123 constitucionales, representa los siguientes cambios en particular:



  1. La supresión de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, delegando la impartición de justicia laboral al Poder Judicial, terminando con muchos años de administración de justicia por parte del Poder Ejecutivo. Esta modificación representará no solamente la extinción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sino la creación de tribunales y juzgados en materia laboral.

  2. La creación de los llamados “Centros de Conciliación”, los cuales representarán una instancia obligatoria para patrones y trabajadores, previo a acudir al litigio formal frente a los nuevos tribunales laborales.

  3. La creación de un organismo descentralizado federal, el cual tendrá las funciones conciliatorias individuales en materia federal y en asuntos colectivos; al cual le corresponderá de igual manera, registrar todos los contratos colectivos de trabajo y a las organizaciones sindicales. Es importante señalar que con esta última modificación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dejará de conocer sobre el registro de organizaciones sindicales, mientras que las entidades federativas dejarán de conocer del registro de contratos colectivos de trabajo y de las propias organizaciones sindicales.

  4. Voto libre y secreto de trabajadores para efectos de elegir a la directiva sindical y definir al sindicato titular del contrato colectivo.

  5. Obligación de los sindicatos para acreditar que cuentan con la representación de los trabajadores, tratándose de emplazamiento por firma de contrato colectivo de trabajo.   


En este sentido, conviene recordar que una característica fundamental de la legislación laboral mexicana a través de los años, ha sido la imposibilidad material y jurídica de plantear modificaciones sustanciales a la misma. Ciertamente, la nuestra es una legislación que fue concebida en los tiempos de la  Revolución Mexicana; arrojando un conjunto de leyes que distan mucho de ser equitativas para las partes. En efecto, la Ley Federal del Trabajo mexicana se rige bajo un cúmulo de principios que, de manera general, siempre buscarán el interés superior del trabajador. Esta lógica -que ha prevalecido en el día a día de las relaciones laborales mexicanas y que resulta sumamente entendible, considerando el contexto bajo el cual fuera redactada la legislación de referencia-, ha generado también cualquier cantidad de abusos en la impartición de justicia laboral, incentivando también auténticas industrias de extorsión para las fuentes de empleo con operaciones en México.   


Es precisamente por lo anterior, que la recientemente aprobada reforma constitucional no representa más que buenas noticias para los protagonistas de las relaciones laborales de nuestro país; en la búsqueda de la ansiada profesionalización de abogados y funcionarios en materia laboral. Si bien la figura del tripartismo, representado en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, resultó una medida necesaria en su momento, la realidad de las cosas es que dicha figura fue rebasada hace muchos años; atendiendo a lo poco eficiente que resultaban los puestos de representantes ante las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, aunado al poco personal y bajo presupuesto que presentaban estos organismos encargados de impartir justicia laboral. La delegación de la justicia laboral al Poder Judicial promete ser a favor de patrones y trabajadores, logrando procedimientos más expeditos, transparentes, profesionales y eficientes.


Por otra parte, la creación de nuevos organismos relacionados con las funciones conciliatorias, de registro de contratos colectivos y de asociaciones sindicales, pareciera tener la encomienda de “despolitizar” la materia laboral en la medida de lo posible. Indiscutiblemente, la materia laboral es una que posee connotación política natural. Sin embargo, la creación de organismos especializados para los efectos anteriores debería sustraer del Poder Ejecutivo una serie de facultades que, ciertamente, terminaron por politizar de forma excesiva a la materia laboral. Dicho lo anterior, es también una buena noticia la creación de los Centros de Conciliación y del organismo descentralizado federal mencionado en líneas anteriores.


Finalmente, y siguiendo el orden propuesto, debe celebrarse la votación libre y secreta de los trabajadores para efectos de elegir a su directiva sindical y al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, que pretende dotar de la libertad más elemental a los trabajadores mexicanos sindicalizados. Con independencia de que el último punto (v) arriba expuesto, pareciera haberse quedado corto en comparación con las expectativas que surgieron en su momento para solicitar a los sindicatos acreditar la representación de la mayoría de los trabajadores en los casos de emplazamientos por firma de contrato colectivo. Así, el análisis de la reforma recientemente aprobada por el Pleno del Senado resulta considerablemente positivo.


La creación de tribunales laborales y la “despolitización” de la materia, sumado a los beneficios para la clase trabajadora en materia colectiva, prometen equilibrar una relación que -si bien resulta desequilibrada desde su naturaleza-, pedía desde hace mucho tiempo una serie de modificaciones y adiciones que consiguieran equilibrar medianamente los intereses procesales. Como parte del proceso legislativo, el dictamen será turnado a la Cámara de Diputados.   

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