México: Legislaturas de los estados aprueban reforma en materia de justicia laboral

México: Legislaturas de los estados aprueban reforma en materia de justicia laboral
México: Legislaturas de los estados aprueban reforma en materia de justicia laboral
Fecha de publicación: 22/02/2017
Etiquetas:

El pasado 6 de febrero de 2017, legislaturas de 17 Estados aprobaron las reformas a los artículos 123 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia laboral. Dichas aprobaciones se suman a las que ya había realizado la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, respectivamente. Dado que la aprobación de la mayoría de Estados que era requerida ya se ha materializado, el Congreso de la Unión podrá entonces continuar con la declaratoria oficial de procedencia, iniciando así el trámite legislativo para la promulgación y posterior entrada en vigor de las modificaciones y adiciones a los artículos constitucionales en comento. En conexión con lo anterior y a efecto de iniciar el proceso de transición, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha creado en días subsecuentes a la aprobación de la reforma constitucional, la llamada “Unidad de Enlace” que coadyuvará en la transición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; a tribunales y juzgados laborales.


Como comenté en un artículo anterior publicado por LexLatin, estimamos y reafirmamos que estamos ante la presencia de la reforma constitucional en materia laboral más importante de los últimos 40 años y, probablemente, más trascendente de la historia jurídico-laboral en México. Sin intención de repetir los aspectos mencionados en el artículo anterior, la transición de la justicia laboral del Poder Ejecutivo al Poder Judicial; así como los nuevos requerimientos para el sector sindical en materia de emplazamientos por firma de Contrato Colectivo de Trabajo, prometen representar modificaciones, por demás, trascendentales en la operación de la materia laboral en México. Lo anterior, sin menospreciar la relativa despolitización de la materia, con la creación del Organismo Descentralizado Federal y los Centros de Conciliación; recordando también las nuevas reglas para la elección de las directivas sindicales por parte de los agremiados. No obstante el éxito de la reforma constitucional que sustenta el presente artículo deberá medirse por su aplicabilidad en el ejercicio de la profesión; las modificaciones legislativas parecieran de momento resultar lo suficientemente ambiciosas para pugnar por un auténtico cambio de paradigma en el día a día de las relaciones laborales.  


Profundizando, conviene recordar que el proceso legislativo que ha presentado esta reforma constitucional ha resultado considerablemente expedito. Fue apenas en abril de 2016 cuando se presentó la iniciativa por parte del Ejecutivo Federal, aprobándose rápidamente por ambas Cámaras en ese mismo año. Así las cosas, los artículos transitorios establecen el plazo de un año a partir de que entre en vigor la iniciativa para adecuar las legislaciones secundarias a nivel federal y local; así como la creación de los nuevos organismos encargados de la función conciliatoria y de los registros de asociaciones y Contratos Colectivos de Trabajo; estimamos que la publicación podría darse esta misma semana.


Tal y como resulta evidente, con la transferencia de la impartición de justicia del Poder Ejecutivo al Poder Judicial, resultará fundamental la creación de un Código Nacional de Procedimientos Laborales; legislación que se vislumbra como un auténtico reto para las partes involucradas en la cotidianidad de los litigios laborales. Es importante recordar que al día de hoy, la parte procesal laboral se encuentra contenida en la propia Ley Federal del Trabajo; misma que establece un procedimiento laboral que pareciera no resultar de una duración excesiva. En realidad, de dicha lectura se desprende un procedimiento que pudiera perfectamente concluirse en un plazo de 1 año. En sentido contrario —la práctica nos arroja datos que nos permiten concluir que la duración de un juicio individual promedio en materia laboral tiene una duración de 3 a 5 años. Resultará sumamente interesante conocer el nuevo Código Nacional, a efecto de detallar las nuevas etapas procesales que tendrán a su cargo los tribunales y juzgados laborales; corroborando o descartando que las modificaciones constitucionales verdaderamente incentiven procedimientos laborales más efectivos y expeditos para las partes en conflicto.


Otro reto adicional que trae consigo la aprobación de la reforma constitucional en materia laboral, se relaciona naturalmente con los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) en las empresas; particularmente en lo que refiere a los requisitos para celebración de los mismos y de emplazamientos a huelga por firma de CCT. Mientras se actualiza lo que respecta a las legislaciones secundarias, será fundamental que las empresas con operaciones en México revisen a profundidad la naturaleza del CCT que tienen actualmente celebrado. Por su parte, el gremio sindical enfrentará un reto mayúsculo al tener que convencer a los trabajadores de las empresas, sobre su afiliación genuina y voluntaria a ese tipo de organizaciones.


En la medida que sigue avanzando el trámite legislativo de esta reforma, los cuestionamientos y retos son cada vez más variados. Existen sectores empresariales que todavía analizan, un tanto escépticos y con justa razón, los alcances de la reforma constitucional; cuestionándose si la reforma resolverá el desajuste presupuestal y las extorsiones, entre muchos otros problemas propios de la aplicación de la justicia laboral en México. Detalles como el costo de la transferencia, el periodo de transición, lo complicado de su implementación, la resolución de los conflictos de tipo económico frente a un juez; son apenas algunas de las interrogantes que parecieran no tener una respuesta clara en estos días. No nos sorprendamos del permanente surgimiento de estas interrogantes que parecen no tener una respuesta inmediata. Por el contrario, bienvenido el debate y los cuestionamientos en una materia que hace muchos años pedía una auténtica revolución legislativa.

WordPress ID
12222

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.