Mayo: Tiempo de repartir utilidades en México

Mayo: Tiempo de repartir utilidades en México
Mayo: Tiempo de repartir utilidades en México
Fecha de publicación: 18/05/2017
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En el mes de mayo se tiene certeza de dos cosas en México: primero, que el día 10 se celebra a las madres, y segundo, que el día 31 es el último día para que las empresas repartan sus utilidades entre los trabajadores. Esta segunda aseveración ha sido sujeta a críticas substanciales desde hace años y, con el panorama internacional de nuestros tiempos, esta discusión toma un rumbo un poco más urgente.


Para tener un entendimiento completo de la razón de ser de las cosas, se debe analizar su trayectoria en la historia; así pues, para poder entender y entonces criticar de manera consciente la institución del reparto de utilidades (en adelante referida indistintamente como “PTU”) en México, debemos remitirnos al año de 1963.


El año en comento fungiría como testigo de la primera reunión de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresas (“La Comisión”), institución que se encargaría desde aquel entonces de fijar el porcentaje de reparto de utilidades. Para sembrar un poco de contexto, aquellos eran los tiempos en que México no formaba parte de ningún Tratado Internacional de Comercio, en donde también la devaluación del peso era noticia constante. Solamente imaginando estas circunstancias, cobra sentido la existencia de una figura como el reparto de utilidades, misma que pretendía -al igual que la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) en su totalidad- proteger al empleado en el más elemental sentido económico, ignorando las implicaciones macroeconómicas y de productividad que podría desencadenar dicha figura con el paso de los años. Casi dos décadas después, en el año de 1985, tercera ocasión en la que se reunió la Comisión, se fijó el porcentaje actual de 10 por ciento antes de impuestos, para efectos del reparto en comento. Y la noticia es que este porcentaje no se ha modificado en poco más de treinta años. Sin embargo, mucho ha acontecido en este periodo, por ejemplo, la inflación en 1985 rondaba un promedio anual en los 57 puntos porcentuales, hoy en 2017 no se superan los 5 puntos porcentuales. Análogamente, lo que pagaban los CETES en aquel entonces, eran cantidades diametralmente distintas. En otras palabras, las circunstancias bajo las cuales se fijó dicho porcentaje, ya no atienden al entorno macroeconómico nacional.


Se hace énfasis en el concepto de Reparto de Utilidades en México, toda vez que es una aportación tan mexicana como puede resultar el amparo. La figura original, y como opera de manera análoga a través de otras figuras en la mayoría de los sistemas latinoamericanos, tiene un propósito muy claro; el de fungir como un incentivo para que los empleados incrementen su productividad. Cosa que, como se ha demostrado exhaustivamente en diversos estudios, deriva en circunstancias favorables para los indicadores macroeconómicos de un país.


Ahora bien, como es del dominio público, la obligación para el patrón de repartir utilidades en México, consiste en compartir con los empleados el equivalente al 10% de la utilidad fiscal de las empresas, antes de impuestos. Para el cálculo del PTU, se toman en cuenta únicamente dos variables, el salario que percibe el empleado y la cantidad de días que laboró en el año. Ninguno de estos factores toma en cuenta la productividad, lo cual no debe sorprendernos si recordamos que la palabra “productividad” aparecía únicamente 3 veces en la LFT, previo a la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012. La LFT menciona que todos los empleados de una empresa serán acreedores a un porcentaje de las utilidades a repartir, con excepción de administradores, gerentes y directores generales. Este es otro punto que demanda una aclaración, puesto que no es del todo cierto si se está haciendo referencia exclusivamente al gerente general de la empresa, sea cual sea su denominación, o a todas las personas que dentro de ella ocupen puestos de dirección o gerencia. Los pocos precedentes judiciales en este sentido apuntan a que únicamente la posición de mayor jerarquía en la fuente de empleo, es aquella que se encuentra exenta del reparto de utilidades. Así las cosas, quienes defienden la situación actual del reparto de utilidades, encuentran en la figura una forma de regresarle al empleado parte de lo que la empresa consiguió, por motivo de las labores del empleado.


Sin embargo, el argumentar la razón de ser, o la justicia del PTU, basándose en la noción de que se le comparte al trabajador lo que le corresponde por lo que con su contribución, aportó a las utilidades de la empresa, es lo que en la argumentación jurídica se conoce como “falacia”. Es decir, las utilidades de una empresa pueden no tener absolutamente nada que ver con la labor de sus empleados, en razón de que dicha utilidad puede verse reflejada por la adquisición de una empresa, por ejemplo.


No podemos olvidar que, si bien es cierto, que vivimos en una sociedad cambiante, no se puede pasar por alto que las instituciones son creadas con un propósito y una visión y, el desvirtuarlas de estos, puede resultar en un alejamiento completo de lo que la sociedad actual en verdad necesita. Este es precisamente el caso del concepto del reparto de utilidades, que con un principio tan noble, como es incentivar la productividad dentro de los empleados, se ha terminado por consagrar como un eterno castigo para las empresas en México, que son quienes realmente fungen como fuentes de empleo en este país, y con ello, ha generado, que los empleados no solo no incrementen su productividad, sino que se estanquen en la llamada “ley del mínimo esfuerzo” que tanto aqueja a esta noble nación. Precisamente a raíz de la existencia del PTU en México, fue que nacieron figuras como la subcontratación; con el objetivo primordial de controlar dicha carga social, por ejemplo.


Es importante tomar en cuenta que, actualmente, en caso de no cumplir con esta obligación, el patrón puede hacerse acreedor a multas que oscilan entre los $ 17,525.00 y los $ 350,500.00; pudiendo multiplicarse por cada uno de los trabajadores afectados. Esto sin duda alguna, representa un riesgo enorme para la seguridad de las empresas en México.


Con las circunstancias internacionales que acogen a nuestro país, como son la incertidumbre sobre la permanencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, o la volatilidad del precio del petróleo y los hidrocarburos en el mundo; no se ha presentado una mejor oportunidad para volver atractiva hacia las empresas extranjeras, la idea de invertir en México.


Si bien es cierto que, la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas no se volverá a reunir para discutir el tema hasta el 2019; existe la facultad de que dicha Comisión se reúna de manera extraordinaria si se diese el caso en que las circunstancias económicas así lo exigieran. Y, tanto en la doctrina como en el mundo patronal, parece haber un cierto consenso, que es más difícil de encontrar de lo que parece, en torno a la necesidad de modificar el porcentaje o bien la composición del reparto de utilidades. Buscando, primordialmente, que pueda ligarse una porción de este, a la productividad del empleado en el año.


Si la verdadera vocación del reparto de utilidades es la de fungir como un incentivo para incrementar la productividad del trabajador dentro de una empresa. ¿No debería entonces, destinarse una porción de este 10 % a cuestiones que atiendan a los niveles de rendimiento que el trabajador obtuvo en el año?


El PTU es, para muchos doctrinarios, la figura más controversial del derecho individual del trabajo en México. Es además, una realidad que no se puede continuar evadiendo y que demanda una actualización urgente que, ahora sí, considere a la productividad como factor de cálculo.

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