Los derechos del consumidor en Argentina

Los derechos del consumidor en Argentina
Los derechos del consumidor en Argentina
Desde 2009 no contamos con un "defensor del pueblo de la nación" y el fuero del consumo aún no ha entrado en vigor.
Fecha de publicación: 29/01/2018
Etiquetas: consumidores

Las tendencias jurídicas en Argentina suelen cambiar la cara que sale siempre al lanzar la moneda al aire: la del principio in dubio pro consumidor, premisa que establece el favoritismo del consumidor en la legislación relativa al consumo.  

Con el objetivo de no desvirtuar instituciones ni poner al consumidor en la cima del podio, ha cambiado la interpretación de las leyes, se han eliminado normas y, podría decirse, se han acortado algunos derechos. Esta circunstancia del ordenamiento jurídico argentino tiene, desde luego, consecuencias distintas dependiendo del cristal con que se mire. Lo que por un lado puede verse como la desprotección del consumidor, es una bocanada de aire fresco para el proveedor ahogado entre normas tuitivas y sanciones.  

Entre los acontecimientos más novedosos que pueden ser considerados positivos o negativos por el lector, se destacan los siguientes:

  • La ley 26.994, además de incluir el régimen de consumo –ya regulado en la ley 24.240– en el Código Civil y Comercial de la Nación, eliminó la figura del consumidor expuesto o bystander. También modificó las reglas de prescripción de la acción, queriendo limitar el principio in dubio pro consumidor que aún vive en el art. 3 de la mencionada 24.240.
  • La ley 26.993 - al margen de su posible interferencia con el federalismo jurisdiccional - dispone un sistema de solución de los conflictos suscitados en el marco de relaciones de consumo que, en la actualidad, se aplica en un 15%.  La citada ley ha creado el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), la Auditoria de Consumo, el Fuero Judicial de Consumo, y ha instituido normas procesales; de todos ellos sólo el COPREC se encuentra en funcionamiento.
  • El art. 169 del decreto 27/2018 modificó el art. 4 de la ley 24.240, permitiendo al proveedor suministrar –salvo oposición del consumidor- información en el soporte que estime conveniente, cambiando así la regla general de hacerlo en soporte físico.
  • La ley 757, que regula el procedimiento administrativo de consumo en Buenos aires, dispone que el consumidor no es parte del procedimiento durante la etapa sumarial, aunque sí lo era en la fase conciliatoria.
  • En junio de 2017 la Corte Suprema de Justicia de la Nación restó importancia a la función social del contrato de seguros. Además, declaró oponible el límite de cobertura pactado entre la aseguradora y el asegurado en el contrato de seguro obligatorio automotor a terceros afectados. Éstos, en nuestra opinión, son consumidores expuestos o bystanders carentes de tutela.
  • En octubre de 2017 la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación de la Ciudad de Córdoba resolvió que, en un contrato de consumo de seguros, es aplicable el plazo de prescripción anual. Así es siempre que la ley general posterior no derogue una especial anterior y, fundándose en el art. 50 de la ley 24.240.

Por lo demás, desde 2009 no contamos con un "defensor del pueblo de la nación" y el fuero del consumo aún no ha entrado en vigor. Estas circunstancias deberían solucionarse durante 2018.

Lo expuesto puede ser entendido como i) una pérdida de derechos de los consumidores provocada por una violación al principio de no regresión, o ii) como freno al axioma in dubio pro consumidor cuya aplicación ha ido en aumento. Serán las próximas leyes y sentencias quienes definirán el rumbo a seguir teniendo como norte el art. 42 de la Constitución y los pactos internacionales; normas que nos incitan a considerar los cambios descritos como una lesión a los derechos del consumidor.

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