Lo que hay que saber sobre la reforma tributaria en Argentina

Lo que hay que saber sobre la reforma tributaria en Argentina
Lo que hay que saber sobre la reforma tributaria en Argentina
Fecha de publicación: 23/01/2018
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El pasado diciembre el Congreso argentino sancionó la “Reforma Tributaria”, la cual modifica los principales impuestos recaudados en el páis. Esta reforma potencia los esfuerzos del Gobierno para atraer inversiones - especialmente en activos fijos - e impulsar el sector productivo de la economía, a diferencia del financiero. En un país que necesita recuperar competitividad, es posible que los historiadores económicos consideren estos cambios como un punto de inflexión en el crecimiento económico del país.

Impuesto a las ganancias

Habrá una reducción gradual de la alícuota corporativa aplicable a ganancias no distribuidas. A su vez, se pagará un impuesto adicional al momento de distribuirse dividendos o utilidades. El mensaje es claro: "Queremos que reinviertas".

 

2017

2018/2019

2020 en adelante

Renta corporativa

35%

30%

25%

Dividendos / Utilidades

-

7%

13%

El impuesto de igualación (que grava los dividendos distribuidos cuando superen las utilidades impositivas) no se aplicará a los dividendos atribuibles a ganancias devengadas a partir del 1 de enero de 2018.

Asimismo, se flexibilizaron los límites aplicables en la deducción de intereses de deudas financieras contraídas con sujetos vinculados (reglas de “capitalización exigua”).  

Desde este año nuevo, se permite la aplicación del ajuste por inflación. Esto es así, en tanto se supere un determinado porcentaje de variación del Índice de Precios Internos al por Mayor, acumulado en los 36 meses previos al cierre del ejercicio fiscal que se liquida.

Además, también hay cambios que impactan sobre los inversores no residentes.  Se establece un impuesto (35%) sobre las ganancias financieras obtenidas mediante la venta de acciones de una entidad extranjera con activos sustanciales en el país. Por otro lado,  en la medida en que los no residentes no vivan en jurisdicciones no cooperantes, o que los fondos invertidos no provengan de esas mismas, se aplica una exención. Dicha exención alcanzará: los intereses, rendimientos y resultados de la compraventa, permuta o venta de títulos públicos (excepto las letras del Banco Central denominadas LEBAC); las ganancias por compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones con oferta pública en Argentina y certificados de depósito de acciones que coticen en bolsa extranjera.

Impuesto al valor agregado

Los servicios digitales de proveedores extranjeros pagarán un IVA del 21%, que será retenido por el consumidor local sobre el pago al proveedor. Para ver el impacto de esta modificación, no hay que ir muy lejos. ¡Bastará con mirar el incremento en la factura de Netflix!

Por otro lado, se introdujo un mecanismo de devolución de créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación o importación definitiva de activos fijos, a excepción de los automóviles. Los contribuyentes que presten servicios públicos podrán, en determinadas circunstancias, recuperar el IVA.

Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios

Se prorrogó este resentido impuesto a las operaciones bancarias (0,6% por depósitos o extracciones en cuenta corriente) hasta el 31 de diciembre de 2022. Para la fecha, debería ser íntegramente computable con el impuesto a las ganancias. Hasta el momento, sólo un tercio del impuesto lo es.

Los aportes patronales

Se unifica gradualmente la alícuota de aportes patronales, llevándola al 19,5% sobre la remuneración mensual del empleado. Así, se admite una detracción mensual de la base imponible para su cálculo, que irá aumentando progresivamente hasta el 2022.

Impuestos provinciales: consenso fiscal

El Gobierno nacional, la Ciudad de Buenos Aires y todas las provincias (excepto San Luis) firmaron un acuerdo para reducir la presión fiscal local. El fin de dicho acuerdo es convertir el impuesto sobre ingresos brutos en un impuesto a las ventas, que grave únicamente la “etapa final de los procesos económicos”.

Las jurisdicciones firmantes se comprometieron así a: eliminar tratos discriminatorios en dicho impuesto; adecuar los regímenes de recaudación para que sean menos gravosos; y mantener las alícuotas del impuesto de sellos dentro de un límite, que se irá reduciendo gradualmente hasta su derogación en el 2022.

Procedimiento tributario

La AFIP podrá negociar acuerdos conclusivos voluntarios con contribuyentes en cualquier momento antes de la resolución determinativa de oficio. Esto, debería motivar a los contribuyentes a regularizar su deuda, en lugar de padecer la alternativa del “todo o nada” que se daba en el pasado.

Han aumentado las multas por omisión o fraude fiscal y se han incorporado otras por aprovechamiento indebido de beneficios fiscales o simulación dolosa de cancelación de obligaciones.

Los pisos mínimos que deben excederse para encuadrar como “evasión fiscal”, han aumentado desde un 250% hasta un 375% en comparación con los niveles anteriores.  En los casos de contribuciones sociales omitidas, el aumento fue de hasta un 500%.

Finalmente, no todo el que evade termina en prisión:

Vuelve la posibilidad de “fugarse del proceso” por pago incondicional de las obligaciones en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación penal.

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