Las pymes y el impuesto a la herencia

Las pymes y el impuesto a la herencia
Las pymes y el impuesto a la herencia
Fecha de publicación: 31/07/2017
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¿Qué tiene que ver el Impuesto a la Herencia con las PYMES? Indirectamente, mucho. Si bien este impuesto sólo afecta a las personas, la realidad es que también impacta indirectamente a la estabilidad y la subsistencia de las PYMES.


Detrás de las PYMES, y prácticamente detrás de cualquier sociedad, existen personas. Cuando dichas personas fallecen, sus herederos deben incorporar en la masa hereditaria todos los bienes de que era titular el causante a la fecha de su fallecimiento; incluidas acciones y/o derechos sociales. El Impuesto a la Herencia, al ser un impuesto al patrimonio, aplicará una tasa progresiva que puede alcanzar hasta un 25% del valor de los bienes que cada heredero reciba, incluyendo el valor comercial de las mencionadas acciones o derechos sociales.


El problema se genera cuando las PYMES han adquirido un valor significativo y todo su patrimonio, como es común en este tipo de sociedades, se encuentra invertido en activos del negocio que por lo general resultan ser ilíquidos. Luego, al momento que algún socio o accionista de la PYME fallece, sus herederos deberán generar la liquidez suficiente para dar cumplimiento al pago de este tributo.


Lo anterior deja cuatro alternativas posibles: a) que los herederos cuenten personalmente con los recursos necesarios para pagar el Impuesto a la Herencia; b) que los herederos deban endeudarse personalmente para obtener los recursos suficientes para pagar el impuesto; c) vender la compañía bajo cierta presión; y/o d) retirar recursos de la PYME, asumiendo que la liquidez y los restantes socios de la empresa lo permitan, pagando de paso el Impuesto Global Complementario, que puede alcanzar un 35% (44,45% considerando régimen parcialmente integrado), con el único objeto de pagar el Impuesto a la Herencia.  


Principalmente por estos motivos, países como Francia, Alemania o España, tienen reducciones o exenciones al Impuesto de Herencias cuando éste afecta empresas familiares. Por otro lado, casi la mitad de los países miembros de la OCDE han optado por eliminarlo en su totalidad.


En Chile, expertos piden su derogación; especialmente considerando que el ingreso del Fisco por este concepto para el año 2016 fue de un 0,32% de la recaudación tributaria total. Sin embargo, mientras ello no ocurra, se recomienda tomar las medidas jurídicas y administrativas necesarias tendientes a no poner en riesgo la continuidad generacional de las PYMES.

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