Las incertidumbres que deja la reforma laboral en Chile

Las incertidumbres que deja la reforma laboral en Chile
Las incertidumbres que deja la reforma laboral en Chile
Fecha de publicación: 07/04/2017
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El pasado 1° de abril entró en vigencia la discutida Ley N°20.940, mejor conocida como la Reforma Laboral. Lamentablemente, esta ley que tenía como objetivo la modernización de las relaciones laborales, ha dejado algunos aspectos que se prevé generarán un aumento de conflictos, no solo por el fortalecimiento del derecho a huelga -la objetivización de las causales que constituyen prácticas antisindicales-, sino principalmente por una serie de vacíos legales que no entregan certeza ni a empleadores ni a trabajadores.


En este sentido es que resulta especialmente incierto el escenario respecto de la negociación por parte de los grupos de trabajadores. Tras la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional (TC) de declarar inconstitucional la norma relativa a la titularidad sindical, quedó un importante vacío legal respecto a los grupos de trabajadores que se unen para negociar, que se anuncia desde ya problemático. Si bien el fallo del TC estableció que el derecho a negociar colectivamente es de los trabajadores, por lo que no puede ser exclusivo de los sindicatos, finalmente la negociación con estos grupos quedó sin regulación legal, por lo cual existe duda sobre qué ocurrirá con ellos. Especialmente, luego que la Dirección del Trabajo fuera enfática en declarar que los acuerdos que se realicen entre grupos de trabajadores y su empleador no tendrán los efectos jurídicos que el Código del Trabajo asigna al instrumento colectivo suscrito en el marco de una negociación colectiva reglada o no reglada.


Otro aspecto que ya está generando incertidumbre son las llamadas adecuaciones necesarias que puede realizar el empleador durante la huelga. Como es sabido, una de las principales modificaciones de la Reforma Laboral es la prohibición de reemplazar a los trabajadores en huelga, ya sea con trabajadores propios o externos. Considerando esta prohibición y con el objeto de armonizar el derecho a huelga con la protección del ejercicio de los demás derechos fundamentales amparados por la Constitución, la Reforma Laboral contempló, como medida de mitigación, la posibilidad de que el empleador modifique turnos u horarios de trabajo, y efectúe “adecuaciones necesarias” con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo. Sin embargo, la ley no señala ni define qué se entiende por adecuaciones necesarias, lo que ya ha generado polémica y levantado suspicacias. Incluso se ha hablado de un posible reemplazo encubierto. La Dirección del Trabajo en su dictamen tampoco dio muchas luces respecto a las adecuaciones necesarias, limitándose más bien a señalar la interpretación restrictiva que debe dársele a su aplicación, por lo que se prevé que en los próximos meses sea un tema bastante discutido y un posible foco de conflicto entre sindicatos y empleadores.


Por otra parte, los dictámenes emitidos por la Dirección del Trabajo han dejado abiertas más interrogantes que respuestas, por lo que vienen a confirmar que la vía judicial será la tónica en los próximos meses, atendiendo la falta de certeza en materias sensibles de las relaciones laborales. En definitiva, serán los tribunales de justicia los llamados a definir e interpretar los aspectos aún confusos de la Reforma Laboral, lo cual indudablemente generará un aumento de conflictividad al interior de las empresas, al verse enfrentados en tribunales sindicatos y empleadores.


Si bien los Tribunales son los encargados de resolver estas diferencias y así debe ocurrir en un Estado de Derecho, el impacto que se produce al interior de la empresa cuando las relaciones entre sindicatos, trabajadores y empleador están permanentemente en discusión en Tribunales, es que se resienten las confianzas que deben existir entre las partes de una relación laboral. Esto genera un mal ambiente laboral y menor probabilidad de acuerdos, siendo el conflicto la base de la relación, por lo que el objetivo central de modernizar las relaciones laborales se ve lejano.


Este hostil ambiente ya se ha visto incluso antes de la entrada en vigencia de la Reforma, en negociaciones emblemáticas, como lo han sido en los últimos meses la de Sodimac y Minera Escondida.


Más allá que se pueda estar de acuerdo o no con el contenido central de la reforma, no resulta aceptable una normativa con tantas deficiencias, por lo que esperemos que las autoridades busquen y efectúen las adecuaciones legislativas necesarias para suplir los vacíos legales dejados por la Reforma Laboral.

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